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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas orgánicas de presupuesto

Autorizacion de Inversion en CDT en una Region Administrativa y de Planificacion.

27 de julio de 2025Rad. 2-2025-046143
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SolicitanteHugo Armando Rodriguez Mantilla
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor HUGO ARMANDO RODRIGUEZ MANTILLA Gerente Regional RAP El Gran Santander E-mail: rap@sanatnder.gov.co Radicado entrada 1-2025-074290 No. Expediente 9855/2025/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2025-074290 del 22 de julio de 2025. Tema: Otros temas Financieros territoriales. Subtema: Autorización de Inversión en CDT en una Región Administrativa y de Planificación. Respetado Doctor Rodríguez: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “La RAP El Gran Santander se permite acudir respetuosamente ante ustedes, con el fin de solicitar de manera formal, la emisión de un concepto jurídico en el marco de sus competencias, sobre la viabilidad legal y reglamentaria de establecer como requisito la autorización previa de un Órgano de Dirección tal como el Concejo Directivo, Junta Directiva, u órgano equivalente, para la celebración de Certificados de Depósito a Término Fijo (CDT) por parte del representante legal de una entidad pública del orden territorial regional, como lo son las regiones Administrativas y de Planificación (RAP). La anterior solicitud se fundamenta en la necesidad de asegurar un mayor control y transparencia, en la toma de decisiones financieras que comprometan recursos públicos, especialmente en operaciones de inversión, las cuales inciden en la liquidez y sostenibilidad financiera de la entidad. En particular, se solicita además su orientación desde el punto de vista jurídico, financiero y administrativo a los siguientes aspectos: 1. ¿Existe disposición normativa que exija la autorización previa de un Órgano de Dirección para la apertura o renovación de un CDT por parte del representante legal de una entidad pública? Radicado: 2-2025-046143 Bogotá D.C., 28 de julio de 2025 15:25 t0e8 QMD4 JTGe tH/6 rfuj YQq9 Ns4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 2. ¿Resulta viable y conforme a las buenas prácticas en la gobernanza de las entidades públicas, establecer este tipo de control como parte de los procedimientos internos de las mismas? 3. ¿Qué recomendaciones deben tenerse en cuenta para la apertura o renovación de un CDT por parte del representante legal de una entidad pública? 4. ¿De acuerdo al alcance normativo vigente, un CDT es considerado un contrato que debe ser regulado por la Ley 80 de 1991 y sus decretos reglamentarios?” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. Se dará respuesta a los interrogantes en el orden en que fueron formulados, así: 1. Respuesta al primer interrogante. En el acto por el cual se constituyan las Regiones Administrativas y de Planificación y/o estatutos de estas entidades, se podrán establecer dentro del régimen de funcionamiento, funciones, requisitos y período del Consejo Regional Administrativo de Planeación como órgano de administración de las RAP, su autorización previa para que el Gerente Regional como representante legal de la RAP pueda efectuar la apertura o renovación de un CDT (Certificado de Depósito a Término), especialmente si se trata de excedentes de liquidez o recursos públicos significativos. 2. Respuesta al segundo interrogante. La Rap es la que debe evaluar conforme a las buenas prácticas en la gobernanza de estas entidades, la viabilidad de establecer este tipo de control previo (autorización del Consejo Regional Administrativo de Planeación) como parte de los procedimientos internos para la apertura o renovación de un CDT (Certificado de Depósito a Término). 3. Respuesta al tercer interrogante. Para la apertura y renovación de un CDT (Certificado de Depósito a Término) por parte de una entidad pública, es crucial considerar varios aspectos para asegurar una inversión segura y rentable. Se deben revisar las tasas de interés ofrecidas, el plazo de inversión y las condiciones de pago de intereses. Además, es importante verificar la reputación y solidez de la entidad financiera, así como la seguridad de la transacción. t0e8 QMD4 JTGe tH/6 rfuj YQq9 Ns4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 4. Respuesta al cuarto interrogante. La inversión en un CDT (Certificado de Depósito a Término) no se considera un contrato regulado por la Ley 80 de 1993, también conocida como el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública; la Ley 80 de 1993, establece el régimen jurídico para la contratación estatal en Colombia, definiendo los principios, modalidades y procedimientos que deben seguir las entidades públicas al contratar con particulares. Mientras que la inversión de un CDT es un contrato de depósito a término de naturaleza financiera y establece una relación entre el cliente y una entidad financiera, donde el cliente deposita una suma de dinero por un plazo determinado a cambio del pago de intereses. Adicionalmente, nos permitimos remitirle copia del Oficio No. 042919 del 12 de agosto de 2024, emitido por la Dirección General de Apoyo Fiscal. Finalmente, le sugerimos muy respetuosamente analizar lo establecido en el Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide Decreto único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, en la Parte 3 (Tesorería y Manejo de Recursos Públicos) en el Título 3 (Administración Eficiente de Recursos Públicos) de los artículos 2.3.3.1.1 al 2.3.3.7.8. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficio No. 042919 en doce folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO t0e8 QMD4 JTGe tH/6 rfuj YQq9 Ns4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co