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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto de Industria y Comercio y Aviso y Tableros

Codigos CIIU Actividades Economicas Tarifas - ReteIca

9 de julio de 2025Rad. 2-2025-042503
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SolicitanteFERNANDO AUGUSTO SOLANO VILLAREAL
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor FERNANDO AUGUSTO SOLANO VILLAREAL fersolvi@hotmail.com Radicado entrada 1-2025-059590 No. Expediente 8905/2025/GEA Asunto: Oficio n° 1-2025-059590 del 11 de junio de 2025 Tema: Impuesto de Industria y Comercio y Aviso y Tableros Subtema: Códigos CIIU – Actividades Económicas – Tarifas - ReteIca Cordial saludo, Sr. Solano Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que solicita: “Acceder a información consolidada de que relacione detalladamente los códigos CIIU, las actividades y las tarifas aplicables tanto para el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros como las retenciones en la fuente por concepto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros de los 1104 municipios del país.” Al respecto, le informamos que dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008 está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera a entidades territoriales o sus descentralizadas, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. Precisando que los pronunciamientos de esta Dirección se emiten en los estrictos términos de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siendo estos de carácter general y abstracto; es decir, que nuestros pronunciamientos no versan sobre casos particulares ni concretos y tampoco, son obligatorios ni vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Radicado: 2-2025-042503 Bogotá D.C., 10 de julio de 2025 09:32 Hw+5 H7UH RAqk btV4 jati bCZ7 ndA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En primera instancia, es de señalar que, conforme a lo señalado sobre las competencias de la Dirección de Apoyo Fiscal, es de indicar que la misma no es un ente de control o validador de las normas locales. Conforme a lo anterior, es de indicarle que esta Dirección no cuenta con una base de datos en donde reposen los acuerdos municipales, por medio del cual las entidades territoriales en sus jurisdicciones han establecido las tarifas, códigos CIIU, así como las actividades económicas. Sin perjuicio, de lo anterior, es de señalar que según el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986, las tarifas del impuesto de Industria y Comercio deben establecerse por los concejos municipales dentro de los rangos allí establecidos por actividad económica, atendiendo por demás, las definiciones de las actividades gravadas en los términos de los artículos 197, 198 y 199 del citado Decreto Ley 1333 de 1986. En ese orden de ideas, y en ejercicio de la autonomía de las entidades territoriales, los municipios pueden consignar en sus acuerdos tablas de tarifas acorde con las actividades gravadas y preponderantes o existentes en sus territorios y, para tal efecto, a partir del año 2020 deben armonizar la clasificación de actividades económicas de sus registros de información tributaria (RIT) y de las tarifas del impuesto de industria y comercio a la Clasificación de Actividades Económicas que adopte o que se encuentra vigente por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1955 de 2019 que modifica el artículo 344 de la Ley 1819 de 2016. Por lo tanto, le sugerimos dirigir su consulta a las diferentes entidades territoriales, dado que, es la administración tributaria municipal o distrital, quienes pueden brindarle los actos administrativos mencionados en su consulta, debido a que son quienes cuentan y de primera mano con los actos mediante los cuales adoptaron las respectivos elementos del impuesto de industria y comercio, estableciendo en ellos cada uno de sus elementos estructurales, así como la relación de las actividades económicas. En relación con los Códigos CIIU fue elaborado por la Organización de Naciones Unidas y adoptado en Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con el fin de clasificar las actividades económicas de los empresarios de manera más precisa. Al respecto, menciona el Consejo de Estado1: “La Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU (Revisión 3 A.C.,) por razones prácticas, sólo puede tener un número limitado de categorías, y la 1 Fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del 16 de septiembre de 2010, radicado 16414. Consejera Ponente: Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez Hw+5 H7UH RAqk btV4 jati bCZ7 ndA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 realización de una única actividad puede resultar en muchos casos incompatible con la organización de la actividades. Así mismo, la CIIU tiene por finalidad atender las necesidades de quienes precisan datos clasificados por categorías internacionalmente comparables por tipos de actividad económica. Sin embargo, esta clasificación no tiene por objeto ocupar el lugar de las clasificaciones nacionales, sino proporcionar un marco de referencia para la comparación internacional de estadísticas nacionales. Al servir la CIIU como un modelo de clasificación de las actividades económicas para todos los países, éstos pueden desagregar determinadas categorías de la estructura del CIIU, subdividiendo en subclases las clases pertinentes y con la finalidad de atender las necesidades particulares de cada país. En el caso de Colombia, en atención a las recomendaciones hechas por la Comisión Estadística de las Naciones Unidas, el DANE estableció una única clasificación de actividades económicas en el país, a partir de la clasificación industrial internacional uniforme CIIU.” De acuerdo con lo anterior, los municipios pueden (potestativo) utilizar la clasificación CIIU para organizar su tabla de tarifas, de tal forma que se facilite al contribuyente la ubicación de su actividad y el debido cumplimiento de su obligación, pues sirve como marco de referencia en la clasificación de actividades. Sin embargo, en la adopción de dicha clasificación deben observar la definición de las actividades gravadas con el impuesto de Industria y Comercio y la tarifa que corresponde a cada actividad. En este orden de ideas, es de señalar que su solicitud respecto a la información consolidada de los Códigos CIIU, debe ser remitida al Departamento Administrativo Nacional de Estadística – Dane, quien es la entidad administrativa que tiene de primera mano la información. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Hw+5 H7UH RAqk btV4 jati bCZ7 ndA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co