Impuesto de industria y comercio
Aseguradoras Regla de Territorialidad
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor DANIEL FERNÁNDEZ MANTILLA Danielfernandezm1@hotmail.com Radicado entrada 1-2025-067300 No. Expediente 9212/2025/GEA Asunto: Oficio 1-2025-067300 del 03 de julio de 2025 Tema: Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Aseguradoras – Regla de Territorialidad Cordial saludo, Sr. Fernández Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que presenta interrogante respecto a la aplicación de las reglas de territorialidad del impuesto de industria y comercio a las aseguradoras. En primera instancia es importante mencionar que nuestros pronunciamientos se ofrecen en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Consulta que: 1. ¿Se encuentran sujetas a las reglas especiales de territorialidad de ICA propias del sector financiero las entidades aseguradoras que realiza una actividad financiera consistente en la gestión, colocación y expedición de pólizas de seguros? 2. Si el criterio fundamental para determinar la territorialidad del impuesto es la jurisdicción donde opere la oficina principal, sucursal, agencia u oficina abierta al público, sírvase indicar si, Radicado: 2-2025-043948 Bogotá D.C., 17 de julio de 2025 10:20 rpfH uv4s nHB5 4VEF /aCI 7M2a 364= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 además de este hecho objetivo, ¿existen otros criterios de territorialidad del ICA que deberán ser observados por las entidades aseguradoras para determinar la jurisdicción en la cual deban declarar y pagar el respectivo impuesto? 3. ¿Se deben seguir las reglas especiales de territorialidad de ICA del sector financiero en entidades aseguradoras que realicen mercadeo y/o gestión de pólizas en jurisdicciones distintas al lugar de la oficina principal, sucursal, agencia u oficinas abiertas al público? 4. Considerando la existencia de reglas especiales en materia de ICA frente a las entidades del sector financiero, donde se encuentran comprendidas las entidades aseguradoras, ¿Se debe verificar igualmente o no la regla general de territorialidad de servicios del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, esto es, el lugar donde se ejecute la prestación del servicio? Al respecto de las anteriores preguntas, las cuales indica fueron anteriormente radicadas bajo el n° 1-2025-029005, es de indicar que esta Dirección ya se pronunció, mediante el oficio n° 2-2025-023082 del 14 de abril de 2025, dirigido a usted, el cual anexamos para su conocimiento y fines pertinentes. Ahora bien, respecto a sus otros interrogantes, estos serán resueltos en el orden en que fueron efectuados. Primera consulta. ¿Para fines del impuesto de industria y comercio ICA, las entidades aseguradoras están sujetas a las reglas de territorialidad del artículo 343 de la Ley 1819 de 206 de entidades financieras?. Según el cual “(…) se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero señaladas en el artículo 211 del Decreto ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997 (…)” En relación con el tema de la territorialidad es de precisar que si bien el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, realizo cambios frente a esta regla, en relación al sector financiero, indico que: “ARTÍCULO 343. TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas: rpfH uv4s nHB5 4VEF /aCI 7M2a 364= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero señaladas en el artículo 211 del Decreto-ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997. (…)”. Para el sector financiero, el legislador precisó, en el artículo 211 del Decreto Ley 1333 de 1986, que los ingresos operacionales percibidos por las entidades del sector financiero se entienden realizados en el Distrito o en el municipio donde opere la principal, sucursal, agencia u oficina abiertas al público. Segunda consulta. En línea con lo anterior. ¿Se mantiene vigente el concepto n° 14344 de 2019 de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para las entidades financieras, como para las entidades aseguradoras? En ese sentido, no existen criterios territoriales adicionales para efectos del ICA, para determinar la jurisdicción donde deben declarar y pagar el respectivo impuesto estas entidades conforme a la doctrina oficial de la entidad. Es de señalar que el concepto a que hace referencia sigue vigente, y es de señalar que los conceptos emitidos por la Dirección General de Apoyo Fiscal son, como lo expresa la jurisprudencia “meros juicios u opiniones que pueden ser acogidas o no por el peticionario”1. Como lo indicamos en el oficio que hace relación a su consulta, así como el oficio 2- 2025-023082 del 14 de abril de 2025, dirigido a usted, es la posición de esta Dirección respecto a las reglas de territorialidad por parte de las entidades aseguradoras. Tercera consulta. Por consiguiente, se consulta ¿Si es correcto o no entender que las entidades aseguradoras deben declarar y pagar los ingresos operacionales generados en el municipio donde opere la oficina principal, sucursal, agencia u oficinas al público? 1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Consejera ponente: Maria Claudia Rojas Lasso Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-27-000-2003- 00071-01. rpfH uv4s nHB5 4VEF /aCI 7M2a 364= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En relación con el tema de la territorialidad en el impuesto de Industria y Comercio, esta Dirección considera con base en las normas generales este tributo debe pagarse en el municipio en donde se ejerce la actividad gravada. Para el sector financiero, el legislador precisó, en el artículo 211 del Decreto Ley 1333 de 1986, que los ingresos operacionales percibidos por las entidades del sector financiero se entienden realizados en el Distrito o en el municipio donde opere la principal, sucursal, agencia u oficina abiertas al público. La remisión se efectúa en los términos del artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala “…Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO rpfH uv4s nHB5 4VEF /aCI 7M2a 364= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co