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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas Orgánicas de Presupuesto.

Límite de Gastos Personería.

12 de diciembre de 2024Rad. 2-2024-069588
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SolicitanteELEANY PATRICIA MARULANDA JARAMILLO
DestinoHispania - Antioquia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora ELEANY PATRICIA MARULANDA JARAMILLO Personera Municipal Personería Municipal de Hispania E-mail: personeria@hispania-antioquia.gov.co Radicado entrada 1-2024-119173 No. Expediente 15935/2024/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2024-119173 del 06 de diciembre de 2024. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Límite de Gastos Personería. Respetada Doctora Eleany Patricia: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “¿Un municipio a través del alcalde municipal como ordenador del gasto y el respectivo secretario de hacienda, puede disponer de los recursos económicos de la personería municipal para cumplir con el déficit fiscal, fallos judiciales y otras obligaciones sin autorización del personero municipal? Lo anterior con ocasión de que en algún municipio no realizan los traslados de los recursos a la partida presupuestal de la personería municipal para su funcionamiento, aduciendo que el presupuesto fue destinado para el cumplimiento de otras obligaciones. ¿Se puede constituir falta disciplinaria para el alcalde municipal y el secretario de hacienda, el disponer del presupuesto general, incluido de los dineros destinados para la personería municipal, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del municipio, afectado con esto el pago de salarios, prestaciones sociales y obligaciones contractuales de la personería municipal? Radicado: 2-2024-069588 Bogotá D.C., 13 de diciembre de 2024 11:42 RmkW piQW 1yPV n1+9 aG99 5xFS UcI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Los recursos destinados para el funcionamiento de la personería municipal, se encuentra contemplado por parte de la entidad territorial en el presupuesto general en la sección de presupuesto de gastos, donde una vez aprobado dicho presupuesto, el municipio debe realizar la transferencia de los recursos la sección de presupuesto de la Personería municipal, con base a lo anterior solicito se indique ¿Cómo es el procesos de destinación de los recursos para el funcionamiento de la personería municipal, es decir, estos son girando en el mes de enero de cada vigencia, o son girados al municipio en diversos momentos durante la anualidad?” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. En consecuencia, se remite copia de los Oficios No. 023567, 026178, 029273, 026016, 039062 y 059991 del 12 de agosto de 2005, 19 de julio de 2016, 12 de agosto de 2016, 17 de junio de 2020, 19 de agosto de 2020 y 12 de noviembre de 2024, emitidos por la Dirección General de Apoyo Fiscal. Así mismo, es necesario tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2422 de 2024, “La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.”. RmkW piQW 1yPV n1+9 aG99 5xFS UcI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Finalmente, respecto a la determinación de las faltas disciplinaria de los funcionarios territoriales, esta labor excede nuestras competencia; por lo tanto, le sugerimos muy respetuosamente remitir su interrogante al organismo de control correspondiente. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficio No. 023567, 026178, 029273, 026016, 039062 y 059991 en treinta y cinco folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RmkW piQW 1yPV n1+9 aG99 5xFS UcI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co