Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Ley 617 de 2000

Saneamiento fiscal territorial salario del personero municipio que descendió de categoría

27 de junio de 2018Rad. 4287/2018/RPQRSD
Ver PDF oficial ↗
SolicitanteRuth Edith Gutierrez Daza
DestinoTaurame Casanare

Texto del concepto

Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Doctora Ruth Edith Gutiérrez Daza Secretaria de Hacienda Municipio Tauramena - Casanare hacienda@tauramena-casanare.gov.co Radicado entrada 1-2018-050123 No. Expediente 4287/2018/RPQRSD Tema: Saneamiento Fiscal Territorial Subtema: Salario personero municipio que descendió de categoría. A través del presente damos respuesta a la solicitud radicada bajo el número 1-2018-050123, no sin antes advertir que ésta se dará dentro del ámbito de nuestra competencia de conformidad con lo establecido en el Decreto 4712 de 2008, de forma general y abstracta y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Refiriéndose al oficio radicado bajo el No. 2-2018-003167 expedido por esta Subdirección el 2 de febrero del año en curso, en donde se dio respuesta la consulta elevada por usted frente al tratamiento que debe dársele al salario del personero teniendo en cuenta que el municipio descendió para el 2018 de cuarta a quinta categoría y en el que se recomienda efectuar los ajustes presupuestales que correspondan para garantizar el salario y prestaciones sociales del personero cuyo período inició estando el municipio en una categoría superior y que por ende no se puede desmejorar, Consulta: “¿Según el texto anterior, es viable que el municipio realice ahora el ajuste presupuestal a que haya lugar para garantizar la diferencia faltante para mantener el valor del salario del personero respecto a la vigencia anterior?, teniendo en cuenta que ya se encuentran apropiados los 190 SMLMV como corresponde para categoría quinta, pero este valor no es suficiente para mantener el valor del salario del año 2017.” Respuesta: En primera instancia se hace necesario anotar que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de los parágrafos 3 del artículo 1 y 4 del artículo 2 de la ley 617 que establecían que cuando un departamento distrito o municipio descendiera de categoría, los salarios de los servidores públicos serían los que correspondieran a la nueva categoría. Radicado: 2-2018-022416 Bogotá D.C., 28 de junio de 2018 12:02 G0f5 4Iqo ssNC LrS1 K0VQ aQ6u Cww= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Sin embargo, la norma no aplicaba de manera general, puesto que no todos los salarios de los servidores públicos territoriales se encuentran vinculados a la categoría de la respectiva entidad territorial. Los salarios que están supeditados a la categoría presupuestal de los departamentos, distritos o municipios son los de los gobernadores y alcaldes. Los salarios de los personeros y contralores aunque no dependen de la categoría presupuestal de los departamentos, distritos y municipios si dependen del salario del alcalde o gobernador, toda vez que no puede superar el 100% de éste, de conformidad con lo establecido en los decretos que expide anualmente el Gobierno Nacional, en los que fija los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales. Para el año 2018, decreto No. 309 del 19 de febrero de 2018. Para garantizar los derechos adquiridos y no desmejorar la situación salarial y prestacional de estos servidores públicos (alcaldes, gobernadores, personeros y contralores) cuando una entidad territorial descienda de categoría, el respectivo gobernador, alcalde, contralor o personero, mantiene el salario que venía devengando desde la fecha de su posesión hasta cuando se venza su período constitucional. Una vez vencido el período constitucional, la asamblea departamental o el concejo distrital o municipal, deberá dar plena aplicación al decreto expedido por el Gobierno Nacional estableciendo los salarios del gobernador y el alcalde, acorde con el límite máximo salarial autorizado a la entidad territorial dependiendo la categoría presupuestal que haya adoptado y del personero o contralor, teniendo en cuenta el límite máximo salarial del alcalde o gobernador. Así las cosas, por el descenso de categoría presupuestal del municipio de Tauramena - Casanare, la personería municipal pasó de recibir en la vigencia fiscal 2017 a título de transferencia 280 SMML a 190 SMML en el 2018, suma esta con la que debe financiar los gastos de funcionamiento de esa sección u órgano presupuestal y los salarios y prestaciones sociales del personero, manteniendo en aras de garantizar los derechos adquiridos y el principio constitucional de no desmejora de las condiciones laborales, el salario que venía devengando el personero en la vigencia fiscal 2017. Ahora bien, si a pesar de los ajustes presupuestales de que trata el artículo 13 de la ley 617, recortes, aplazamientos o supresiones que se deban hacer, a los gastos generales en la sección presupuestal personería, quedan desfinanciados los gastos por servicios personales, derivados de los salarios y prestaciones sociales del personero, será necesario que el municipio, transfiera un mayor valor a ese órgano o sección presupuestal en aras de garantizar el pago de los salarios, cotizaciones a la seguridad social y parafiscalidad del personero, afectando en todo caso de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 111 de 1996, el órgano o sección presupuestal personería. En consecuencia, si a pesar de efectuar los ajustes presupuestales que correspondan se incumple el límite previsto en el artículo 10 de la ley 617 de 2000, tendrá que justificarse tal incumplimiento razonadamente ante los órganos de control que efectúan seguimiento y evaluación a los indicadores establecidos en la ley 617, en la primacía de los derechos adquiridos y la garantía en el pago de salarios y prestaciones sociales del personero, con cargo a una mayor G0f5 4Iqo ssNC LrS1 K0VQ aQ6u Cww= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co transferencia del nivel central para honrar esas obligaciones a medida que se vayan causando, pues legalmente no es posible dejar de cancelar los salarios, prestaciones sociales, cotizaciones a la seguridad social y la parafiscalidad del personero, argumentando el incumplimiento de los límites de gasto, máxime si tenemos en cuenta que en este caso, no existe discrecionalidad alguna frente a la generación del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario anotar que el artículo 20 de la ley 617 de 2000 dispone que en el evento en que se incumplan los límites de gasto establecidos en los artículos 6 y 10 ibídem, la entidad territorial debe adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero con el fin de lograr en el menor tiempo, cumplir los indicadores, tal y como se expuso en el oficio radicado bajo el No. 2-2018-003167 del 2 de febrero de 2018. Cordial saludo, Luis Fernando Villota Quiñones Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó Luis Fernando Villlota Quiñones Elaboró: Esmeralda Villamil L. G0f5 4Iqo ssNC LrS1 K0VQ aQ6u Cww= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por:LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial