Normas orgánicas de presupuesto
Embargos Bancarios
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora: DIANA CAROLINA FIGUEROA HERNANDEZ Alcaldía de Armenia jefaturafinanciera@armenia.gov.co Radicado entrada 1-2025-101143 No. Expediente 51274/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado No. 1-2025-101143 del 25 de septiembre de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Embargos Bancarios Respetada doctora Diana: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “Con el fin de garantizar un control riguroso de las finanzas del municipio, la Administración Municipal de Armenia ha venido desarrollando, desde la vigencia 2020, el proceso de conciliaciones presupuestales. Este ejercicio, que se implementa de manera permanente desde entonces, ha permitido revisar de forma sistemática las vigencias comprendidas entre 2014 y 2025. El proceso consiste en el cruce y verificación de la información entre las áreas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, tomando como insumos principales las denominadas “sábanas” de ingresos y egresos presupuestales, así como los libros auxiliares de contabilidad. Su objetivo es corroborar la adecuada correspondencia entre la ejecución presupuestal y los registros contables. En el desarrollo de esta labor se identifican diferencias entre las áreas, denominadas partidas conciliatorias, las cuales deben ser objeto de los ajustes pertinentes por parte de la dependencia responsable. Radicado: 2-2025-063704 Bogotá D.C., 16 de octubre de 2025 11:26 OTnI dV1L v0KK 2VAz EWge WsPE haE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En este contexto, se han identificado partidas conciliatorias asociadas a embargos bancarios originados en procesos judiciales instaurados contra la Administración Municipal. Dichas medidas, por su naturaleza, impiden la libre disposición de determinados recursos hasta tanto exista decisión de autoridad judicial competente. De igual forma, se han detectado títulos adjudicados en favor de los demandantes en vigencias anteriores a la vigencia actual, los cuales a la fecha no han tenido expresión presupuestal alguna. Por tanto, solicitamos respetuosamente la emisión de un concepto que precise el procedimiento adecuado para el trámite presupuestal y la correcta legalización de la salida de dichos recursos, considerando que provienen de vigencias ya cerradas. Desde la Administración Municipal se han planteado dos alternativas para la atención de esta situación: 1. Que la legalización de los embargos y títulos adjudicados se maneje como un déficit presupuestal. 2. Que se afecte con cargo al rubro de sentencias y conciliaciones del presupuesto de la vigencia actual. No obstante, en caso de que exista una opción distinta más acorde con el marco normativo, agradecemos se nos indique desde su alcance la alternativa procedente.” Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis y/o pronunciamientos de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. En consecuencia, la respuesta a su consulta enviada a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, se remitirá de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general y abstracto, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. OTnI dV1L v0KK 2VAz EWge WsPE haE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: El articulo 46 del decreto 111 de 1996 dice: ARTÍCULO 46. Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá forzosamente la partida necesaria para saldarlo. La no inclusión de esta partida será motivo para que la comisión respectiva devuelva el proyecto. Si los gastos excedieren el cómputo de las rentas y recursos de capital, el gobierno no solicitará apropiaciones para los gastos que estime menos urgentes y, en cuanto fuere necesario, disminuirá las partidas o los porcentajes señalados en leyes anteriores. En el presupuesto deberán incluirse, cuando sea del caso, las asignaciones necesarias para atender el déficit o las pérdidas del Banco de la República. El pago podrá hacerse con títulos emitidos por el gobierno, en condiciones de mercado, previa autorización de la Junta Directiva del Banco de la República El artículo 89 del decreto 111 de 1996 el cual dice: ARTÍCULO 89. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto general de la Nación son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios. OTnI dV1L v0KK 2VAz EWge WsPE haE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 finalizado el año fiscal la entidad territorial debe hacer el cierre presupuestal generalmente a través de un acto administrativo. Al cierre presupuestal de la vigencia pueden presentarse las siguientes situaciones: 1.Que existan compromisos pendientes de pago, de los cuales se recibió completamente el bien o servicio contratado, y para los cuales se tenga disponibilidad presupuestal y de tesorería para efectuar el pago, caso en el cual, de acuerdo con lo establecido en la ley orgánica de presupuesto, la entidad territorial tendría que constituir una cuenta por pagar a 31 de diciembre, y ordenar el pago de la misma de acuerdo con la disponibilidad de tesorería. 2. Que exista compromisos o contratos perfeccionados, pero cuyo objeto no ha sido desarrollado, es decir no se ha recibido el bien o servicio, y tenga la disponibilidad tanto presupuestal como de tesorería, en este caso, deberá constituir una reserva presupuestal de apropiación y ejecutarse de acuerdo con el fin para el cual fue presupuestada, en la siguiente vigencia. 3. Si en cualquiera de los dos casos anteriores, no se cumple el requisito de tener el recurso disponible para el pago, aun cuando exista disponibilidad presupuestal, estaríamos frente a un déficit, el cual debe reflejarse como tal y hacer los ajustes necesarios en el presupuesto de la siguiente vigencia para cubrirlo. 4.Si el municipio tiene un superávit, como ya se mencionó, se debe adicionar como un recurso del balance. Si por el contrario presenta un déficit debe determinar a qué corresponde. Si son deudas de vigencias anteriores, que cumplieron en su momento, con todos los requerimientos legales, tanto presupuestales como de contratación, pero sobre los cuales no había respaldo financiero de recursos en tesorería al final de la vigencia fiscal para efectuar su pago posteriormente (déficit fiscal). De acuerdo con el artículo 45 del decreto 111 de 1996, dice: “ARTÍCULO 45. Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales, y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos. Será responsabilidad de cada órgano defender los intereses del Estado, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada órgano tomará las medidas conducentes. En caso de negligencia de algún servidor público en la defensa de estos intereses y en el cumplimiento de estas actuaciones, el juez que le correspondió fallar el proceso contra el Estado, de oficio, o cualquier ciudadano, deberá hacerlo conocer del órgano respectivo para que se inicien las investigaciones administrativas, fiscales y/o penales del caso. OTnI dV1L v0KK 2VAz EWge WsPE haE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Además, los servidores públicos responderán patrimonialmente por los intereses y demás perjuicios que se causen para el tesoro público como consecuencia del incumplimiento, imputables a ellos, en el pago de estas obligaciones. Notificado el acto administrativo que ordena el pago de las obligaciones de que trata este artículo y encontrándose el dinero a disposición del beneficiario o apoderado, según el caso, no se causarán intereses. Si transcurridos 20 días el interesado no efectuó el cobro, las sumas a pagar se depositarán en la cuenta depósitos judiciales a órdenes del respectivo juez o el tribunal y a favor de él o los beneficiarios.” Así, desde el punto de vista del gasto, para el pago de las obligaciones contenidas en las sentencias, cada entidad territorial debe apropiar los recursos necesarios para cumplir con los fallos judiciales que contra la respectiva administración se profieran, dentro de los plazos establecidos y en la sección presupuestal al que corresponda el negocio respectivo, para lo cual, cada sección debe incorporar en su presupuesto, un rubro denominado "Sentencias y Conciliaciones". A pesar de que el embargo sea de vigencias anteriores, el gasto se debe registrar en el presupuesto de la vigencia actual. El pago o la afectación se realizará contra las apropiaciones disponibles en el presupuesto del año en curso, es decir con cargo al rubro de Sentencias y Conciliaciones. En conclusión y teniendo en cuenta las alternativas propuestas por la Alcaldía, esta dirección sugiere la alternativa “2. Que se afecte con cargo al rubro de sentencias y conciliaciones del presupuesto de la vigencia actual.” Para legalizar los embargos mencionados, siempre y cuando estén respaldados por un fallo judicial, debidamente ejecutoriado. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO OTnI dV1L v0KK 2VAz EWge WsPE haE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co