Ley 617 de 2000
Limites de gastos
Texto del concepto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Claudio Olivella Orcasitas Secretario (a) de Despacho Grado 10 Despacho de la Secretaria de Planeación Departamento Risaralda radicacion.salida@risaralda.gov.co Radicado entrada 1-2019-081504 No. Expediente 7834/2019/RPQRSD Asunto: Oficio No. 19872- Límites de gasto Ley 617 En atención a la solicitud formulada, nos permitimos dar respuesta en los términos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en ejercicio de las funciones consagradas en el Decreto 4712 de 2008. Consulta: 1. “Los gastos de la pensión de los concejales se pueden pagar con cargo al rubro honorarios y después reembolsar esos dineros?. En caso de ser SI la respuesta, este reembolso debe hacerse durante la vigencia y a que rubro ingresaría.? 2. Los gastos de salud de los concejales se pueden pagar con cargo al sector central o debe hacerse con cargo al presupuesto del Concejo? 3. Es competente la Secretaría de Planeación Departamental para verificar el límite de la Contraloría con los parámetros establecidos en la ley 1416?. 4. Esta ley 1416 derogó los artículos 10 y 11 de la ley 617? 5. En caso de ser negativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿Pierde entonces totalmente la Secretaría de Planeación Departamental la competencia para verificar los límites de gasto de la Contraloría? 6. Para el mismo caso de las transferencias a la Contraloría, la ley 1416 de 2010 establece que el crecimiento de estas transferencias debe ser el mayor que resulte de comparar la Radicado: 2-2019-043366 Bogotá D.C., 6 de noviembre de 2019 12:49 4Q1l ysT4 GeKM zQI7 F7nU 58X4 OJ0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente por el respectivo municipio. El municipio es competente para proyectar la inflación o cual es el ente que la debe proyectar? En caso de que el municipio sea competente, ¿Qué parámetros debe tomar para hacer la proyección?” Respuesta: Al primer interrogante: NO, por las razones que a continuación se exponen: De conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003, deben afiliarse obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, entre otros, los servidores públicos. El Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, expidió la Resolución No. 1414 de 2008, estableciendo en sus artículos 1º y 2º: “Artículo 1º. De conformidad con los Decretos 1465 de 2005, 1670 de 2007 y 728 de 2008, todas las personas que, de acuerdo con la Ley estén obligadas a efectuar aportes al Sistema de la Protección Social, incluidas las personas que contando con ingresos, estos no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, deberán hacerlo a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, bien sea en su modalidad electrónica o en la asistida; los municipios y distritos, por cuenta de sus servidores públicos, así como respecto de aquellas personas a quienes se aplique el descuento correspondiente de los honorarios percibidos, también deberán utilizar este instrumento para realizar el pago de sus aportes. Esta obligación también se extiende a los concejales municipales o distritales, dado que sus ingresos no provienen de una relación laboral o reglamentaria, obligados a aportar a salud y a pensiones, sin perjuicio, de que, en el marco de lo establecido por la Ley 136 de 1994 y el Decreto 3171 de 2004, la cobertura en salud sea asumida por el municipio o distrito, por vía de la contratación de una póliza con, al menos, las coberturas del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad social en Salud, o a través de la afiliación a dicho régimen; Artículo 2º. Para efectos de facilitar los pagos señalados en el artículo anterior, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, para los concejales cuya cobertura de salud es asumida por el municipio o distrito, se precisa que podrán hacerlo mediante cualquiera de las siguientes modalidades: 2.1 El concejal autorizará al pagador de los aportes de los concejales para que le descuente de sus honorarios el valor total del aporte a pensiones, caso en el cual la entidad territorial asumirá directamente el aporte correspondiente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el correspondiente al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones con cargo a los honorarios de los concejales, mediante el uso de la Planilla Integrada para la Liquidación de Aportes, PILA. 4Q1l ysT4 GeKM zQI7 F7nU 58X4 OJ0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 2.2 El concejal allegará al pagador correspondiente los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, evento en el cual la entidad territorial hará el aporte correspondiente a ambos subsistemas, utilizando para el pago a pensiones los recursos así recibidos. 2.3 En los municipios o distritos en los que el aseguramiento en salud se dé a través de una póliza y no a través de la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según lo establecido por el Decreto 3171 de 2004, el concejal estará obligado a hacer el aporte correspondiente a pensiones. En este caso, para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones se utilizará cualquiera de las modalidades antes descritas y se hará el pago mediante el uso de la Planilla Integrada para la Liquidación de Aportes, PILA.” (Resaltado fuera de texto.) En consecuencia, los concejales deberán afiliarse a los Fondos Administradores de Pensiones en calidad de independientes y deberán cancelar la totalidad de la cotización en los términos establecidos en la Resolución No. 1414 expedida por el Ministerio de la Protección Social el 24 de abril de 2008 - hoy Ministerio de Trabajo. Considerando que la cotización a salud y pensiones debe hacerse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA; que la totalidad de la cotización a salud debe ser cancelada por el municipio y la totalidad de la cotización para pensiones debe ser cancelada por el concejal, para facilitar el pago de estas obligaciones se estableció en el artículo 2º de la Resolución No. 1414 de 2008, el procedimiento a seguir para obtener los recursos por parte del concejal, así: El concejal autorizará al pagador de los aportes en el municipio, para que le descuente de sus honorarios el valor total del aporte a pensiones, caso en el cual la entidad territorial asumirá el aporte correspondiente al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones con cargo a los honorarios de los concejales, mediante el uso de la Planilla Integrada para la Liquidación de Aportes, PILA. El concejal allegará al pagador correspondiente los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, evento en el cual la entidad territorial hará el aporte correspondiente, utilizando para el pago a pensiones los recursos así recibidos. Ahora bien, considerando que al tenor de lo previsto en el inciso segundo del artículo 3 del Decreto 510 de 2003, la base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma base de cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para efectos de determinar el ingreso base de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, el concejal deberá tener en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 del Decreto 3171 de 2004, es decir, el Ingreso Base de Cotización corresponderá al resultante de sumar el valor total de los honorarios anuales que reciben los concejales por la asistencia a las sesiones ordinarias, dividido en 12. 4Q1l ysT4 GeKM zQI7 F7nU 58X4 OJ0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 4 de 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co De otra parte, el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, estableció que los concejales de municipios de 4ª a 6ª categoría que no demuestren otra fuente de ingreso adicional, recibirán un subsidio a la cotización a la pensión del 75% con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional. El artículo 1º del decreto 1788 del 21 de agosto de 2013, que reglamentó el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012 y modificó el parágrafo 1º del artículo 13 del Decreto 3771 de 2007, estableció que “Para ser beneficiario de los subsidios de que trata el presente artículo, los concejales necesitan pertenecer a un municipio de categoría 4ª,5ª o 6ª y no tener otra fuente de ingreso adicional a sus honorarios. El subsidio se concederá solamente por el período en el que ostenten la calidad de concejal” El subsidio es del 75% del valor total de la cotización, el 25% restante lo debe cancelar en su totalidad el concejal. Los concejales que cumplan los requisitos y quieran acceder al Subsidio otorgado por el Fondo de Solidaridad Pensional, lo pueden hacer ante el Consorcio Colombia Mayor, diligenciando el formulario de afiliación y acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en la página web: www.colombiamayor.co. Al segundo interrogante: depende de la categoría del municipio, ya que, al tenor de lo previsto en el artículo 3º de la ley 1148 de 2007, en los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta, el valor de las cotizaciones a salud de los concejales se efectuará con cargo a la sección presupuestal del sector central y los gastos asumidos por este concepto no se toman en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración central municipal para el cálculo de los indicadores de ley 617. Por el contrario, en los municipios de categorías especial, primera, segunda y tercera, el valor de las cotizaciones a salud de los concejales se efectuará con cargo a la sección presupuestal concejo, atendiendo el principio de especialización o especialidad, consagrado en el artículo 18 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto, según el cual, las operaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas y estos gastos hacen parte del indicador establecido en el artículo 10 de la ley 617 de 2000, para este órgano o sección presupuestal (concejo). Al tercer interrogante: SI. De conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 20 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 19 de la Ley 617 de 2000 y en los artículos 1 y 2 del Decreto 4515 de 2007 compilado en el Decreto 1068 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, las Oficinas de Planeación Departamental o los organismos que hagan sus veces, deben presentar a los gobernadores y a la asambleas departamentales, un informe donde expongan la situación financiera de los municipios, relacionando aquellas ET que incumplan los límites de gasto previstos en los artículos 6 y 10 de la Ley 617 (modificados por la Ley 1416, en relación con los límites establecidos para las Contralorías Territoriales). 4Q1l ysT4 GeKM zQI7 F7nU 58X4 OJ0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 5 de 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co Al cuarto interrogante: No. En criterio de esta Dirección la Ley 1416 no derogó el artículo 10 de la Ley 617 de 2000, lo modificó. El quinto interrogante, fue absuelto, en la respuesta al tercer interrogante. Al sexto interrogante: Sobre el tema consultado, esta Subdirección se pronunció en oficio radicado bajo el No. 2-2019-005276 del 13 de febrero de 2014, en los términos que a continuación transcribo: “Es importante expresar que la inflación causada a que se refiere el artículo 2 de la Ley 1416 de 2010, se mide a través de la variación del Indice de Precios al Consumidor – IPC. En este sentido, el índice captura la variación de los previos de una canasta de bienes y servicios representativos del consumo de los hogares del país. Por lo anterior, se advierte que se trata de un indicador del orden nacional y no territorial, razón por la cual el valor de referencia para establecer el crecimiento de los gastos de las contralorías municipales y distritales para el año 2012 era 3.73%, donde este último corresponde al mayor dígito entre la inflación causada (IPC Colombia en 2011) y la inflación proyectada para el año siguiente por el Banco de la República.” Cordial saludo, Luis Fernando Villota Quiñones Subdirector Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Luis Fernando Villota Quiñones Elaboró: Esmeralda Villamil 4Q1l ysT4 GeKM zQI7 F7nU 58X4 OJ0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: Luis Fernando Villota Quinonez