Ley 617 de 2000
Utilización rentas de destinación especifica para cubrir déficit corriente
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7. Dirección General de Apoyo Fiscal Doctor José Herman Muñoz Ñungo Rector Universidad del Tolima Barrio Santa Helena parte alta Ibagué - Colombia Radicado entrada 1-2016-008470 No. Expediente 2524/2016/RCO Asunto: Utilización rentas de destinación específica para cubrir déficit corriente en una entidad pública En atención a la solicitud contenida en el oficio radicado con el número 1-2016-008470 del 04 de febrero del año en curso, en donde consulta “en cuáles casos es posible utilizar rentas de destinación específica para cubrir déficit corriente en una entidad pública”, me permito efectuar las siguientes consideraciones: En primera instancia es importante anotar que la reorientación de rentas de destinación específica para el pago de pasivos corrientes es un mecanismo previsto en la ley 617 de 2000 y en el decreto reglamentario 192 de 2001, como fuente de financiación de los programas de saneamiento fiscal y financiero que deben adoptar los departamentos, distritos o municipios que incumplan los límites de gasto contemplados en los artículos 4, 6, 8 y 10 de la ley 617 de 2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 192 de 2001, la suspensión de la destinación de las rentas de que trata el artículo 12 de la ley 617, tendrá como único objeto la aplicación exclusiva al saneamiento fiscal y financiero de las entidades territoriales Ahora bien, las universidades públicas tienen un régimen especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 69 de la Constitución Política y 57 de la ley 30 de 1.992, modificado por el artículo 1º de la ley 640 de 2001 y se sujetan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 489 de 1998, a las disposiciones especiales que para ellas establezcan las leyes respectivas. Sobre la naturaleza jurídica de las universidades públicas y el régimen especial otorgado por la Constitución Política y la ley, se ha pronunciado la Corte Constitucional, entre otras mediante sentencias C-220 de 1997, C-053 de 1998, C-121 de 2003 y C-1019 de 2012. En la sentencia C-1019 de 2012, expresó: “5.3. El régimen especial de las universidades públicas. Radicado: 2-2016-004896 Bogotá D.C., 12 de febrero de 2016 17:15 Ut7H JuME V4Nl psG3 ntrc 8xbr KwQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 2 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co […]5.3.4. Aunque se establezca la participación de representantes del Estado en sus órganos de gobierno, la normatividad y la jurisprudencia han reconocido que lo anterior no significa que dichas instituciones hagan parte de la administración central o descentralizada, o se conviertan por ello en órganos dependientes y bajo el control de tutela del Estado, “pues las universidades estatales por su carácter de entes autónomos no conforman ninguna de las ramas del poder ni pueden formar parte de la administración nacional”. De esta manera se pretende preservar a las universidades públicas y oficiales, de las injerencias e interferencias arbitrarias e indebidas del poder político. […] 5.3.5. En suma, la vinculación con el Ministerio de Educación y la participación de representantes del Gobierno en los órganos de gobierno de estas universidades, no debe confundirse con una indebida injerencia en los asuntos de las instituciones educativas, ni como un desconocimiento de su autonomía universitaria y de su derecho de autorregularse. Como se anotó arriba, la presencia del Estado en los órganos de gobierno de dichos entes universitarios responde a la necesidad de coordinación de las políticas de educación y se inspira en la necesidad de garantizar la colaboración armónica entre las diferentes entidades y los órganos autónomos e independientes del Estado, para la realización de sus fines, particularmente en lo que atañe al imperativo de profundizar en la efectividad del derecho a la educación.” (subrayado y resaltado fuera de texto) De la normatividad reseñada y del extracto jurisprudencial se colige que, las universidades públicas por ser entes autónomos e independientes que no hacen parte de la administración central o descentralizada de la entidad territorial y que gozan de un régimen especial, No les es aplicable la ley 617 de 2000 ni el decreto reglamentario 192 de 2001 y por lo tanto, No pueden reorientar rentas de destinación específica a la financiación de programas de saneamiento fiscal. De otra parte, vale la pena anotar que de conformidad con lo prescrito en el artículo 125 de la ley 1116 de 2006, las universidades públicas del orden nacional o territorial pueden tramitar acuerdos de reestructuración de pasivos en el contexto de la ley 550 de 1999, correspondiéndole la nominación y promoción, al Ministerio de Educación Nacional. Ahora bien, teniendo en cuenta que el numeral 8 del artículo 58 de la ley 550 de 1999 establece que la celebración y ejecución de un acuerdo de reestructuración de pasivos constituye un proyecto regional de inversión prioritario, consideramos viable en principio, sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de Educación Nacional como nominador y promotor de los acuerdos de reestructuración y salvo que alguna norma disponga particularidades de la ejecución de ciertos recursos, la utilización por parte de las universidades públicas, de las rentas destinadas a financiar proyectos de inversión para cancelar los pasivos reestructurados. Cordial saludo, Ana Lucía Villa Arcila Directora Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Luis Fernando Villota Quiñones Elaboró : smea a am . Ut7H JuME V4Nl psG3 ntrc 8xbr KwQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por:ANA VILLA ARCILA Directora General De Apoyo Fiscal