Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto predial unificado

Mejoras resguardos indigenas

11 de mayo de 2025Rad. 2-2025-030148
Ver PDF oficial ↗
SolicitanteAdriana Fernanda Ayala Nino
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Adriana Fernanda Ayala Niño Oficina de Rentas Municipales Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán rentas@puertogaitan-meta.gov.co Radicado entrada 1-2025-035696 No. Expediente 4991/2025/GEA Tema: Impuesto predial unificado Subtema: Mejoras – resguardos indígenas Doctora Ayala: Mediante oficio dirigido a este Despacho señala usted: Se remite solicitud de concepto relacionado con el cobro del Impuesto Predial Unificado de las mejoras (construcciones) registradas en la base catastral del Municipio a nombre de los Territorios Ancestrales de las comunidades indígenas. Sea lo primero anotar que además del aparte transcrito no se ha efectuado ninguna consulta adicional, por lo que procederemos a pronunciarnos de manera general sobre el tema señalado, no sin antes recordarle que los pronunciamientos de esta entidad se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. En relación con la sujeción de lo que tradicionalmente se denominaban mejoras al impuesto predial unificado lo primero que debe señalarse es que conforme con la normatividad catastral actualmente vigente la denominación de las mejoras fue modificada, pasando a llamarse predios informales. Así, de acuerdo con la Resolución 1040 de 2023, el IGAC ha definido las construcciones sobre terrenos ajenos en los siguientes términos: ARTÍCULO 4.6.18. Inscripción catastral de informalidad por posesiones y ocupaciones. Radicado: 2-2025-030148 Bogotá D.C., 12 de mayo de 2025 18:46 9fzL 3K0T WbdP vEw1 +fDK 5DH6 GX0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Las posesiones y ocupaciones se inscribirán en la base de datos catastral a nombre de aquellas personas que este aceptado. tipo de relación de tenencia mediante cualquier medio probatorio legalmente Las posesiones tendrán lugar respecto de predios de naturaleza privada, mientras que las ocupaciones se de uso público. darán en predios de naturaleza pública, propiedad de la Nación o de entidades u organismos de derecho público. Estos predios pueden ser de naturaleza baldía, presuntamente baldía, fiscal patrimonial o Los gestores catastrales deberán establecer los polígonos y áreas que constituyen las posesiones u ocupaciones en los predios, sean de naturaleza jurídica privada o pública, donde se identifiquen poseedores u ocupantes, respectivamente. Asi mismo, deberán registrar las unidades de construcción presentes en dichos predios, junto con sus atributos, y establecer la propiedad de estas últimas conforme a lo previsto en el anexo 8 de la presente resolución. En el caso de unidades de construcción erigidas en terrenos ajenos de propiedad privada por parte de tenedores que no puedan demostrar su calidad de poseedores, dichas unidades serán inscritas a nombre del titular de derecho de dominio del predio en cuestión, en su carácter de formalidad. En relación con el componente jurídico de esos predios, la Resolución 746 de 2024, que modifica la Resolución 1040 de 2023, establece: “ARTÍCULO 37. Modifíquese el artículo 5.3.1 de la Resolución 1040 del 2023, así: ARTÍCULO 5.3.1. Información del componente jurídico. Tabla 8 Elemento Predio de la información del componente jurídico Elemento Características Descripción Predio Naturaleza Jurídica (…) Predio Privado informal: La base de datos refleja los predios que, con o sin folio de matrícula inmobiliaria, se encuentran en condición de informalidad debido a posesión y están parcial o totalmente ubicados sobre predios privados formales, (…) Predio Público informal: La base de datos refleja los predios baldíos, fiscales patrimoniales, de uso público y presuntos baldíos, en los cuales, según la información recopilada, el interesado es un particular o una entidad de derecho público diferente a la entidad que ostenta el tipo de derecho de dominio. Estos predios pueden estar ubicados parcial o totalmente sobre predios públicos formales y se consideran en situación de informalidad por ocupación. La identificación 9fzL 3K0T WbdP vEw1 +fDK 5DH6 GX0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 de la naturaleza jurídica privada o pública de los predios es de carácter indicativo. De acuerdo con lo anterior, bajo la normatividad vigente la autoridad catastral entregará a la entidad territorial la información de las construcciones efectuadas en condición de informalidad, las cuales se denominarán posesiones si se construyen sobre predios de propiedad privada u ocupaciones si se han erigido sobre predios de propiedad de una entidad pública. Teniendo claro lo anterior, este Despacho ha considerado que la identificación de predios con su respectivo avalúo en los listados entregados por la autoridad catastral, permiten al municipio liquidar y exigir el pago del impuesto predial que se origina de cada uno de ellos. Así las cosas, y teniendo en cuenta que edificaciones en terreno ajeno son consideradas para efectos catastrales predios distintos del terreno sobre el que se construyen, al ser identificados catastralmente dan lugar al impuesto en cabeza de su propietario o poseedor. En resumen, si en la información catastral se han identificado dos predios distintos (lote y mejora) el impuesto se causará de manera independiente respecto de cada uno de ellos, aplicando en cada caso la tarifa que corresponda de acuerdo con la naturaleza del bien y la normatividad vigente en el municipio. Ahora bien, si esos predios se encuentran dentro del resguardo conforme los límites certificados por la División de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, y han sido incluidos en la certificación que emite el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad catastral competente para determinar la base para calcular el impuesto que debe compensarse, consideramos que esos predios por ser parte del resguardo podrían ser objeto de la compensación de que trata artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, de conformidad con el cual: Artículo 24º.- Modificado por el art. 184, Ley 223 de 1995 Con cargo al presupuesto nacional la Nación girará, anualmente, a los municipios en donde existan resguardos indígenas, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar por concepto del impuesto predial unificado o no hayan recaudado por el impuesto predial y sus sobretasas municipales. Finalmente le informamos que en caso de requerir información adicional puede consultar las respuestas emitidas por este Despacho, las cuales son de público conocimiento y se encuentran a disposición del público en la página web de este 9fzL 3K0T WbdP vEw1 +fDK 5DH6 GX0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Ministerio www.minhacienda.gov.co, siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 9fzL 3K0T WbdP vEw1 +fDK 5DH6 GX0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co