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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto de registro

Lugar de pago del impuesto y normatividad local aplicable

8 de julio de 2024Rad. 2-2024-037205
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SolicitanteWilliam Calderon Perdomo
DestinoHonda - Tolima

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor William Calderon Perdomo Presidente Ejecutivo Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima contacto@camarahonda.org.co Radicado entrada 1-2024-054772 del 17 de junio de 2024 No. Expediente 8566/2024/GEA Tema : Impuesto de Registro Subtema : Lugar de pago del impuesto y normatividad local aplicable Respetada Señor Calderón: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, expresa que esa Cámara de Comercio tiene jurisdicción en catorce (14) municipios, trece (13) del Tolima y uno (1) de Cundinamarca; sin embargo, sus oficinas principales y seccionales quedan ubicadas todas en el Departamento del Tolima y a renglón seguido efectúa tres interrogantes que serán atendidos en el mismo orden de consulta no sin antes recordarle que nuestros pronunciamientos se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Consulta usted: “1) ¿Por cuál estatuto de rentas de los dos departamentos (Tolima o Cundinamarca) se debe regir la Cámara de Comercio para verificar que se acredite el pago del impuesto al registro al momento de inscribir un acto o documento en alguno de los registros públicos que administra?” A este respecto, es necesario referirnos al lugar de pago del Impuesto de Registro establecido a la sazón en el artículo 232 de la Ley 223 de 1995, aspecto frente al cual Radicado: 2-2024-037205 Bogotá D.C., 9 de julio de 2024 16:12 lJRc 7qa2 3rl2 9KYV o5i9 DlvH Zxo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 se pronunció esta Dirección mediante Oficio 006212 de 2009, dirigido precisamente a esa Cámara de Comercio, así: “[…] Para dar respuesta a su inquietud, consideramos pertinente referirnos al tema de la territorialidad del impuesto de registro, el cual se encuentra regulado en el artículo 232 de la Ley 223 de 1995, al siguiente tenor: “ARTÍCULO 232. LUGAR DE PAGO DEL IMPUESTO. El impuesto se pagará en el departamento donde se efectúe el registro. Cuando se trate de bienes inmuebles, el impuesto se pagará en el departamento donde se hallen ubicados estos bienes. En caso de que los inmuebles se hallen ubicados en dos o más departamentos, el impuesto se pagará a favor del departamento en el cual esté ubicada la mayor extensión del inmueble.” Así, en lo que hace a la determinación del lugar de pago del impuesto, la norma trascrita establece una regla general y una excepción a la misma: la regla general, liga la determinación del lugar del pago al lugar donde se efectúe el registro del acto, contrato o negocio jurídico, lo cual permite evidenciar que la determinación del departamento beneficiario dependerá de la jurisdicción en la que se encuentre ubicada la respectiva Cámara de Comercio u Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. La excepción, liga la determinación del lugar del pago a la calidad de bien inmueble, para señalar que tratándose del registro de actos, contratos o negocios jurídicos que versen sobre esa clase de bienes, el pago deberá efectuarse a órdenes del departamento de ubicación del bien1. Lo anterior, para indicar que el lugar de pago del impuesto no se determina por el domicilio de las personas naturales o jurídicas que soliciten la inscripción de los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos a registro, sino con la ubicación de las Cámaras de Comercio u Oficinas de Registro. De manera tal, que indistintamente de que una Cámara de Comercio u Oficina de Registro ubicada en un determinado departamento registre actos, contratos o negocios jurídicos de personas naturales o jurídicas domiciliadas en otro departamento (como en el caso en consulta), el pago del impuesto deberá realizarse a favor del departamento en el cual esté ubicada la Cámara de Comercio o la Oficina de Registro (excepción hecha de aquellos actos, contratos o negocios jurídicos que versen sobre inmuebles, según se anotó arriba). Así las cosas, la tarifa aplicable corresponderá a la establecida por el departamento ante el que, según las reglas expresadas antes, deba pagarse el impuesto, y que de conformidad con el artículo 230 de la Ley 223 de 1995, y el artículo 5º del Decreto 650 de 1996, es fijada por la respectiva Asamblea Departamental. […]” Refuerza lo anterior, lo normado en el artículo 2.2.2.12. del Decreto Único Tributario 1625 se 2016 según el cual “Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las 1 Aclarando a renglón seguido que tratándose de inmuebles ubicados en más de una jurisdicción departamental el impuesto se pagará en aquel departamento donde se ubique la mayor extensión del bien. lJRc 7qa2 3rl2 9KYV o5i9 DlvH Zxo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Cámaras de Comercio que, de conformidad con los actos administrativos expedidos por las corporaciones o autoridades competentes departamentales, sean responsables de liquidar y recaudar el impuesto de registro, declararán y pagarán el impuesto recaudado en el mes anterior, ante el departamento en el que se encuentren ubicadas, dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes”. De otra parte, resulta además pertinente señalar las reglas establecidas en el inciso segundo de los literales a) y g) del artículo 2.2.2.8 ibidem respectivamente, a saber: “a) (…) Cuando se trate de la inscripción de escrituras de constitución o reformas de sociedades y la sociedad tenga una o más sucursales en jurisdicción de diferentes departamentos, el impuesto se liquidará y recaudará en el departamento donde esté el domicilio principal. La copia o fotocopia auténtica, el recibo expedido por la entidad recaudadora, que acredita el pago del impuesto, se anexará a las solicitudes de inscripción en el registro, que por ley deban realizarse en jurisdicción de otros departamentos”, y “g) (…) Cuando los bienes muebles materia de la prenda o de la reserva de dominio, estén ubicados en la jurisdicción de diferentes departamentos, la liquidación y pago del impuesto se efectuará en el departamento del domicilio principal del deudor. La copia o fotocopia auténtica del recibo expedido por la entidad recaudadora, que acredita el pago del impuesto, se anexará a las solicitudes de inscripción que por ley deban realizarse en jurisdicción de otros departamentos” Así, en el entendido que, por regla general, el impuesto se paga a órdenes del departamento donde se efectúe el registro, necesariamente habrá de entenderse que las normas que lo rigen serán aquellas establecidas en el departamento donde esté ubicada la Cámara de Comercio o la Oficina de Registro y a cuyas órdenes se efectúe el pago, excepción hecha de la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos en los que:  Se trate de bienes inmuebles, caso en el cual la normatividad aplicable será la que corresponda al departamento en el cual se hallen ubicados tales bienes.  Se trate de la inscripción de escrituras de constitución o reformas de sociedades y la sociedad tenga una o más sucursales en jurisdicción de diferentes departamentos, caso en el cual la normatividad aplicable será la que corresponda al departamento en donde esté el domicilio principal de la sociedad.  Se trate de bienes muebles materia de la prenda o de la reserva de dominio y estos estén ubicados en la jurisdicción de diferentes departamentos, caso en el cual la normatividad aplicable será la que corresponda al departamento en el cual se halle ubicado el domicilio principal del deudor. lJRc 7qa2 3rl2 9KYV o5i9 DlvH Zxo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 “2) ¿Para cuál de los dos departamentos (Tolima o Cundinamarca) debe recaudar, liquidar y pagar el impuesto al registro la cámara de comercio?” A efectos de determinar el departamento ante el cual se debe recaudar, liquidar y pagar el impuesto, debe remitirse a las reglas señaladas en la respuesta anterior. “3) ¿Si el Departamento de Cundinamarca le remite un convenio para el recaudo, liquidación, declaración y pago del impuesto al registro es procedente legalmente suscribir el mismo?” En relación con este interrogante, toda vez que se refiere usted a un “convenio para el recaudo, liquidación, declaración y pago del impuesto al registro” es preciso advertir que para que los departamentos efectúen la liquidación, declaración y pago del impuesto al registro por intermedio de las Cámaras de Comercio o las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, no se requiere de la suscripción de ninguna clase de convenio, ni ello da lugar a que medie una contraprestación a favor de aquellas para esos efectos. Estriba lo anterior, en que la liquidación, recaudo y declaración del impuesto de registro es una obligación legal a cargo de esas entidades, establecida de manera expresa por el artículo 233 de la Ley 223 de 1995, según el cual “Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Cámaras de Comercio serán responsables de realizar la liquidación y recaudo del impuesto. Estas entidades estarán obligadas a presentar declaración ante la autoridad competente del departamento, dentro de los quince primeros días calendario de cada mes y a girar, dentro del mismo plazo, los dineros recaudados en el mes anterior por concepto del impuesto”. A ese respecto, se pronunció la Corte Constitucional mediante Sentencia C-091-97 de 1997 con ponencia del Magistrado Jorge Arango Mejía, precisamente al declarar la exequibilidad del citado artículo 233 de la Ley 223 de 1995, así: “(...) Para asignar funciones públicas a los particulares, la Constitución no exige que ellos expresen su consentimiento previamente. En el caso de las cámaras de comercio, por ejemplo, es evidente que una de éstas no podría negarse a llevar el registro mercantil, del mismo modo que un ciudadano sólo puede excusarse de cumplir la función de jurado electoral cuando tenga causa justa, prevista en la ley. En síntesis, la ley puede asignar funciones públicas a los particulares sin obtener su previo consentimiento. Tampoco exige la Constitución que la ley establezca una específica retribución para el particular que ejerza funciones públicas. Al fin y al cabo, ésta es una forma de "participar en la vida política, cívica y comunitaria", que es uno de los deberes a que se refiere el artículo 95 de la Constitución. En el caso de los comerciantes que recaudan el impuesto al valor agregado (IVA), y en el de quienes, al hacer un pago, retienen en la fuente, la ley lJRc 7qa2 3rl2 9KYV o5i9 DlvH Zxo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 no ha previsto una retribución por tal gestión, porque ésta es, sencillamente, un deber de participación, conexo con la actividad que ellos desarrollan. Cumplir así este deber, sin una específica retribución, no quebranta la justicia ni la equidad: por el contrario, las realiza, porque es una expresión de la solidaridad social. Y no puede afirmarse, en general, que el ejercicio de la función pública represente un perjuicio para el particular, porque no lo hay en el servicio a la comunidad. Sólo podría haberlo si la función asignada implicara una carga excesiva, desproporcionada, y contraria, por lo mismo, a la equidad y a la justicia. (...) Mal podría, en consecuencia, aceptarse que la atribución de una función pública a las cámaras de comercio, vulnerara un derecho que éstas no tienen. Ahora bien, si el actor pretendió sostener que la atribución de la función de recaudar el impuesto de registro, vulnera o entorpece el ejercicio de la personalidad jurídica de las cámaras de comercio, es claro que el cargo no se basa en un hecho real. La capacidad de la persona jurídica está regida por las normas legales o estatutarias correspondientes. Y si es cierto que la persona jurídica existe para unos determinados fines, previstos en la ley, en general, y en la voluntad de los particulares que participan en su creación, en especial, tampoco es menos cierto que la atribución de una función pública conexa con las actividades que cumple, en nada entorpece ni obstaculiza la realización de tales fines. Es lo que acontece en el presente caso: es razonable que la entidad encargada del registro mercantil, recaude el impuesto que lo grava, y lo entregue a la entidad pública que es su destinataria según la ley. Esta es una gestión marginal, complementaria del registro, que, por motivos de eficiencia administrativa, se ha confiado a las mismas cámaras. No hay, en conclusión, quebranto del artículo 14 de la Constitución. En lo que tiene que ver con el artículo 16 de la Constitución, tampoco la norma acusada implica su violación. Pues, aun aceptando en gracia de discusión, que de este derecho sean titulares las personas jurídicas, (posibilidad que la Corte rechaza), es claro que el recaudar, custodiar y entregar el impuesto de registro, en nada impide a las cámaras de comercio desarrollar su personalidad, es decir, cumplir sus fines dentro de los límites trazados por la ley y por sus propios estatutos. (...)” (Énfasis añadido) En consecuencia, en respuesta a su interrogante, se reitera que para que la Cámara de Comercio efectúe la liquidación, recaudo, declaración y pago ante el departamento de Cundinamarca no se requiere que se suscriba entre este y aquella ningún tipo de convenio, ni que medie ninguna clase de remuneración, basta entonces para esos efectos que del departamento de Cundinamarca haya adoptado en su normatividad tributaria la modalidad de liquidación y recado del impuesto de registro por intermedio de las Cámaras de Comercio y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en los términos del artículo 233 de la Ley 223 de 1995. lJRc 7qa2 3rl2 9KYV o5i9 DlvH Zxo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Siendo ello de esa manera, en el evento en que se presente alguna de las situaciones excepcionales a las que se hizo mención espacio líneas atrás, en las que corresponda a actos sobre bienes inmuebles ubicados en el departamento de Cundinamarca; o se trate de sociedades con sucursales en diferentes departamentos pero con domicilio principal en Cundinamarca; o se trate de bienes muebles materia de prenda o reserva de dominio ubicados en diferentes departamentos pero que el domicilio principal del deudor se halle en Cundinamarca, estará la Cámara de Comercio obligada a efectuar la liquidación, recaudo, declaración y pago a órdenes de ese departamento. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO lJRc 7qa2 3rl2 9KYV o5i9 DlvH Zxo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co