Impuesto de industria y comercio
Venta de acciones
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señores comprascolombia24@gmail.com Radicado entrada 1-2024-089442 No. Expediente 13004/2024/GEA Tema : Impuesto de industria y comercio Subtema : Venta de acciones Cordial saludo: Mediante escrito dirigido a la Superintendencia de industria y comercio y remitido a este Ministerio con oficio radicado con número 1-2024-089442 consulta usted: “BUENAS TARDES, SI UNA EMPRESA (A) QUE NO ESTA REGISTRADA EN INDUSTRIA Y COMERCIO EN BOGOTA PORQUE NO EJERCE ACTIVIDADES EN ESE MUNICIPIO, TIENE UNA INVERSION EN UNA SOCIEDAD (B) UBICADA EN BOGOTA Y LA EMPRESA (A) RECONOCIO EN SU CONTABILIDAD COMO ACTIVO FIJO LA EMPRESA (B). SI VENDE ESTE ACTIVO FIJO (EMPRESA B), ¿DEBE LA EMPRESA (A) UBICADA EN OTRO MUNICIPIO DE COLOMBIA, REGISTRARSE EN BOGOTA PARA DECLARAR ESTE INGRESO POR ACTIVOS FIJOS SIENDO ESTE INGRESO EXENTO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, LO QUE NO DARIA IMPUESTO A PAGAR Y UNICAMENTE POR REPORTAR ESTA VENTA POR UN INGRESO APROX DE 3.000 MILLONES?. EN RELACION AL CONCEPTO EMITIDO POR ESTA ALCALDIA ADJUNTO AL PRESENTE EN CUANTO A TERRITORIALIDAD. GRACIAS. LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA A ES DE INVERSIONISTA.” Al respecto, le comunicamos que si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares, y menos aun cuando estos cuentan con formación profesional como abogados, pues ello les impone el estar debidamente preparados para abordar los asuntos propios de su profesión. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene Radicado: 2-2024-055199 Bogotá D.C., 16 de octubre de 2024 11:40 fIRT dEW4 ad93 p1jF 6qjP /23M NUo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”1. Sin perjuicio de lo anterior, en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste le informamos que en relación con la sujeción de los ingresos obtenidos por la venta de acciones el Consejo de Estado en sentencia del 29 de septiembre de 2022 (Radicado 76001-23-33-000-2016-00044-01 (25194)), haciendo referencia a otros precedentes jurisprudenciales, señaló: “Como se examinó en el anterior cargo, está probado que la participación de la demandante en varias sociedades mercantiles se ejerce con carácter empresarial, pese a lo cual, pretende otorgarle a las citadas acciones la naturaleza de activo fijo, atribuyendo dicha connotación al tiempo de permanencia en su patrimonio, cuestión que como lo ha dicho la Sala2 no es determinante, puesto que en lo concerniente a la naturaleza de los activos, «teniendo en cuenta la clasificación prevista en el artículo 60 del Estatuto Tributario Nacional, […] “la diferencia fundamental entre activos fijos y activos movibles radica en que estén destinados o no a la enajenación dentro del giro de los negocios del contribuyente, de manera que si un bien se enajena dentro del giro ordinario de los negocios tiene el carácter de activo movible, pero si no está destinado a ser enajenado en desarrollo de la actividad ordinaria de la empresa, es un activo fijo o inmovilizado”3. También ha precisado la Sección que “la permanencia del activo en el patrimonio de la empresa o su contabilización como activo fijo, son circunstancias que no modifican el carácter de activos movibles, de los bienes que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios, porque el carácter de activo fijo no lo determina el término de posesión del bien dentro del patrimonio, sino su destinación específica”4» [negrilla original].” (Subrayado nuestro) De conformidad con lo anterior, para poder determinar si la venta acciones se encuentra gravada o no con el impuesto de industria y comercio, deberá analizarse si las mencionadas acciones tienen la calidad de activos fijos o de activos movibles, lo cual depende del giro ordinario de los negocios de la empresa que realiza la venta. En caso de que las acciones no tengan la calidad de activos fijos, por ser enajenadas dentro del giro ordinario de los negocios, la operación estará gravada con el impuesto de 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. 2 Sentencia del 17 de agosto de 2017, Exp. 20602, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, reiterada en la sentencia del 3 de septiembre de 2020, Exp. 23983, C.P. Milton Chaves García. 3 Sentencia de 26 de marzo de 2009, Exp. 16584, M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia, en la cual se reiteran las Sentencias de diciembre 1° del 2000, Exp. 10867, C.P. Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié, abril 12 del 2002, Exp. 12175, C.P. Dr. Germán Ayala Mantilla, de marzo 3 del 2005, Exp. 14281, C.P. Dra. María Inés Ortiz Barbosa, de octubre 10 del 2007, Exp. 15930, C.P. Dr. Héctor J. Romero Díaz 4 Sentencia de 26 de marzo 2009, Exp. 16584, M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. fIRT dEW4 ad93 p1jF 6qjP /23M NUo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 industria y comercio, siguiendo la regla de territorialidad establecida en el literal d del numeral segundo del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, de conformidad con el cual: “Artículo 343. Territorialidad del impuesto de industria y comercio. El impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas: (…) 2. En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas: (…) d) En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.” Finalmente le recordamos que los oficios emitidos por esta Dirección son de público conocimiento y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria en caso de tener inquietudes adicionales. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO fIRT dEW4 ad93 p1jF 6qjP /23M NUo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co