Estampillas - Tasa Pro Deporte - Impuesto de Industria y Comercio
Recursos del sistema general de regalías
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora MARIA NAIDU HERNANDEZ VARGAS SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPIO DE TAURAMENA - CASANARE Radicado entrada 1-2024-091404 No. Expediente 13247/2024/GEA Asunto: Oficio N 1-2024-091404 del 25 de septiembre de 2024 Tema: Estampillas - Tasa Pro Deporte - Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Recursos del Sistema General de Regalías Cordial saludo, Dra. Hernandez Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, remitido por el Departamento Nacional de Planeación a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que presenta la siguiente inquietud: “[…] Por lo anterior, comedidamente solicitamos, su intervención en aras de dejarle en claro al Ejecutor Fondo Mixto Sierra Nevada, que los valores y conceptos inscritos en los códigos BPIN, en especial el porcentaje presupuestado con el ítems de costos indirectos, que corresponde a estampillas, tasas e impuestos, el único autorizado para hacer ajustes a los proyectos ante el DNP es el Municipio y que hasta la fecha no se han modificado los presupuesto, por lo cual el valor referenciado, no le es viable darle un destino diferente […].” Previo a la atención de su consulta, nos permitimos precisar que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se efectúan de manera general y abstracta, y se ofrecen en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Para empezar es importante precisar que dado que la consulta se refiere a la interpretación y aplicación del Estatuto Tributario Municipal, esta Dirección se Radicado: 2-2024-054692 Bogotá D.C., 11 de octubre de 2024 18:54 wZGc RyiI WR9V FlKw iQMl Jw33 n1k= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 abstiene de hacer una manifestación en concreto, toda vez que se refiere a un caso específico, suscitado por normas expedidas por la misma entidad territorial, situación que impone que, en ejercicio de la autonomía reconocida a las entidades territoriales en el artículo 287 de la Constitución, sea el órgano correspondiente dentro de la organización administrativa municipal, el intérprete idóneo puesto que “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa.1” Sin perjuicio de lo anterior, en adelante efectuaremos algunas precisiones con el único ánimo de brindarle elementos de juicio en el caso objeto de su consulta. En primera instancia es de señalar que la jurisprudencia ha definido, en términos generales, que la regalía es una contraprestación económica que percibe el Estado de las personas a quienes se les concede el derecho a explotar los recursos naturales no renovables en determinado porcentaje sobre producto bruto explotado2. Las regalías pertenecen a la categoría de las fuentes exógenas de financiación, que no son de su propiedad sino del Estado y, sobre esos recursos, dichas entidades tienen sólo un derecho de participación en los términos que fije la ley, al igual que los artículos 360 y 361 de la Constitución Política3. Conviene señalar que del examen de la Ley 2056 de 2020 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” y de sus reglamentos, la excepción hecha de la exención del gravamen a los movimientos financieros y de la calificación de ingresos no constitutivos de renta aplicable a los recursos del Sistema General de Regalías y a los gastos que realicen las entidades territoriales y los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a esos recursos, de que trata el artículo 184 ibídem, no se evidencia ningún otro tratamiento exceptivo en materia tributaria ligado a que la fuente del recurso sea el Sistema General de Regalías. Resulta necesario manifestar que la categoría “Fondo Mixto”, va a ser entendía como una de aquellas asociaciones públicas de las que trata el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, De esta manera, en el supuesto de un Fondo Mixto - Entidad pública descentralizada, dotada de personalidad jurídica, esta podrá ser titular de derechos y obligaciones de acuerdo a las particulares relaciones jurídicas en las que se halle, y dentro de estas, las tributarias. 1 Aparte extraído de la sentencia C-877 de 2000 de la Corte Constitucional, en la cual se declaró inexequible el artículo 40 de la ley 60 de 1993. 2 Sentencias C-075/93, MP Alejandro Martínez Caballero, T-141/94 MP Vladimiro Naranjo Mesa, C-567/95 MP Fabio Morón Díaz, C- 691/96 MP Carlos Gaviria Díaz y C-221/97 MP Alejandro Martínez Caballero. 3 Sentencia C-427/02 Magistrada Ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia C-075 de 1993. M.P. Alejandro Martínez Caballero. wZGc RyiI WR9V FlKw iQMl Jw33 n1k= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Así las cosas, cada relación tributaria que se case, y con ella la eventual calidad de sujeto pasivo del Fondo Mixto – Persona Jurídica, dependerá de los elementos que el legislador haya fijado, y los que en el marco de su autonomía y poder de configuración haya determinado la correspondiente entidad territorial. En este sentido, si conforme a las normas que regulan un determinado tributo municipal, un Fondo Mixto - Persona Jurídica realiza el hecho generador del tributo, entonces, este sería sujeto pasivo de aquel, sin que en criterio de esta Dirección, en principio, tenga relevancia que los recursos del Sistema General de Regalías – SGR financien el cumplimento del objeto del Fondo. Ahora bien, conforme con la jurisprudencia del Consejo de Estado4 las estampillas deben gravar actos en los que intervengan los funcionarios de la entidad territorial, de manera que los contratos a los que hace referencia en su consulta estarían gravados indistintamente de la fuente del recurso y de la forma en que se efectúe el pago, siempre que sean suscritos con la entidad territorial; que para ese efecto intervenga un funcionario departamental, y bajo el supuesto de que la suscripción del contrato de que se trate, se encuentre establecida como hecho generador de la respectiva estampilla en el acto administrativo por el cual se haya ésta adoptado al interior de la entidad territorial. En cuanto a la Tasa Pro Deporte el artículo 4° de la Ley 2023 de 2020 establece el hecho generador desde dos supuestos, uno objetivo, consistente en la suscripción del contrato o convenio, y uno subjetivo, consistente en que el extremo contratante sea una entidad del nivel central o descentralizado de la entidad territorial. De tal manera, desde la convergencia de esos dos supuestos deberá analizarse el acaecimiento del hecho generador del tributo. En ese contexto, válido se hace señalar que los contratos o convenios estarán sujetos a la Tasa Pro-Deporte y Recreación siempre y cuando sean suscritos por una entidad del nivel central o descentralizado de la entidad territorial como extremo contratante y no se haya establecido ningún tratamiento exceptivo respecto de ese tipo de contratos. A partir de las definiciones de la Ley 2023 de 2020, la Tasa Pro Deporte y Recreación grava los contratos y convenios suscritos con la Administración Central del Departamento, Municipio y Distrito y sus entidades descentralizadas, siendo el sujeto pasivo la persona natural o jurídica que suscribe el respectivo contrato o convenio. 4 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Radicación 25000-23-27-000-2009-00085-01 (18744) 12 de marzo de 2012. Cp. Martha Teresa Briceño De Valencia, en la que se señaló: “[…] De lo expuesto, para que se configure el hecho generador de la estampilla, se requiere que el acto, contrato u operación se realice en el territorio del departamento, y que cuente con la intervención de esta autoridad, no solo como sujeto activo de la relación tributaria, sino como un interviniente real en la operación que se grava con la estampilla. […]”. En este mismo sentido puede verse también: Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia del 7 de noviembre de 2012. Referencia: 540012331000200401158 02. Radicado: 18867. C.P.: William Giraldo Giraldo. wZGc RyiI WR9V FlKw iQMl Jw33 n1k= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Conforme a ello la Administración Central o a la entidad descentralizada del departamento deberá realizar la respectiva retención, conforme lo ordena el parágrafo del artículo 6°. En el caso del impuesto de Industria y Comercio, de conformidad con las normas generales, es un impuesto municipal que debe ser declarado y pagado por los sujetos pasivos definidos en la ley y que se genera por la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios de manera directa o indirecta, permanente u ocasional, con o sin establecimiento de comercio. Son sujetos pasivos las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, así como los consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, en los términos del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012. En este orden de ideas, sin importar la fuente de financiación, lo que define el sujeto activo del impuesto de industria y comercio es el lugar donde se desarrolle la respectiva actividad gravada; de manera que, los contribuyentes deberán pagar el impuesto de industria y comercio al municipio en el cual realicen la actividad gravada sobre la totalidad de los ingresos que reciban por la realización de dichas actividades. Para el efecto deberán dar aplicación a la regulación de dicho impuesto en el mencionado municipio donde se realiza la actividad gravada. Por último, debemos recalcar que de encontrarse adoptado el tributo por la entidad territorial, en el estatuto tributario, estableciendo allí el hecho generador, la base gravable, el momento de retención, y demás aspectos requeridos para su recaudo, se trataría de actos administrativos que gozan de presunción de legalidad, a los cuales debe darse obligatorio cumplimiento por parte de la administración como por los contribuyentes y los responsables. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO wZGc RyiI WR9V FlKw iQMl Jw33 n1k= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co