Otros temas territoriales
Compatibilidad licencia de maternidad concejales con honorarios
Texto del concepto
6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Ciudadano anónimo Municipio Santacruz Nariño majaesqu@gmail.com Radicado entrada 1-2022-075601 No. Expediente 17255/2022/RPQRSD Tema: Otros Temas territoriales Subtema: Compatibilidad licencia de maternidad concejalas con honorarios Damos respuesta a la petición formulada por usted en correo electrónico radicado bajo el No. 1- 2022-075601, precisando que en ejercicio de las funciones asignadas a esta Subdirección en el Decreto 4712 de 2008, la asesoría técnica que se brinda a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, no comprende el análisis de casos particulares y específicos de dichas entidades, razón por la que, la respuesta a su solicitud se dará de forma general y abstracta y en los términos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Consulta: “Cuando una concejala entra en licencia de maternidad, es legal hacerle el pago de esa licencia de maternidad con los recursos que la EPS reconoce y adicional cancelar con el presupuesto asignado al Concejo las sesiones a las que por motivación justificada no pudo asistir, teniendo en cuenta que en su ausencia también devengo honorarios el concejal suplente que asistió a sesiones en su reemplazo.? ¿De hacerlo como se plantea, estaríamos incurriendo en detrimento patrimonial? Estaríamos sobrepasando los límites de Ley 617 de 2000.?” Respuesta: El parágrafo transitorio del artículo 134 de la Constitución Política (adicionado por el Acto Legislativo 2 de 2015) aplicable a los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular, entre éstos a los concejales, señala las faltas absolutas y temporales que dan lugar a reemplazos, indicando que, constituye falta temporal que da lugar a reemplazo, la licencia de maternidad. La licencia de maternidad es una prestación económica que se reconoce de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley 100 de 1993, a los afiliados al régimen contributivo del Radicado: 2-2022-047630 Bogotá D.C., 13 de octubre de 2022 17:43 vbEA uTuU 1Pic sjt4 Kw7I ziya tag= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firma electrónica válida por Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012. Continuación oficio Página 2 de 2 Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, de conformidad con lo prescrito en el artículo 207 de la Ley 100 de 1.993. Está regulada en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por los artículos 1 de la Ley 1468 de 2011; 1 de la Ley 1822 de 2017 y 2 de la Ley 2114 de 2021. Al tenor de lo previsto en el numeral a) del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, las concejalas como servidoras públicas, están afiliadas al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, razón por la que, en la actualidad, tienen derecho a la licencia de maternidad. Ahora bien, por regla general de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 1 de la ley 1368 de 2009, para que los concejales puedan percibir honorarios es necesario que asistan a las sesiones del concejo; excepcionalmente, las concejalas que estén en licencia de maternidad y que por esta razón legalmente NO deben asistir a las sesiones convocadas, tienen derecho a percibir los honorarios, en aplicación del parágrafo 1 del artículo 24 de la ley 1551 de 2012, que prescribe: “Las Concejalas tendrán derecho a percibir honorarios por las sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad, entendiéndose como justificable su inasistencia.” En consecuencia, las concejalas pueden percibir simultáneamente los honorarios por las sesiones que realice el concejo municipal, durante el término en que estén disfrutando de su licencia de maternidad, así no asistan a éstas, y el valor correspondiente a la licencia de maternidad a la que tienen derecho, cancelada en este caso, por la Empresa Promotora de Salud a la que se encuentre afiliada. Como la licencia de maternidad reconocida a una concejala, constituye falta temporal que da lugar a reemplazo; deben cancelarse los honorarios que se causen por la asistencia del concejal que de manera temporal reemplace a la concejala en las sesiones convocadas, evento en el que, no se incumplirían los límites de gasto previstos en el artículo 66 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 20 de la Ley 617 de 2000 y 1 de la ley 1368 de 2009, toda vez que el mayor costo de los honorarios del concejal que reemplace temporalmente a la concejala en licencia de maternidad, se origina en cumplimiento de un precepto legal. Cordial saludo, Claudia Helena Otalora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Esmeralda Villamil vbEA uTuU 1Pic sjt4 Kw7I ziya tag= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO SUBDIRECTOR TECNICO CODIGO 0150 GRADO 21