Ley 617 de 2000
Programas de saneamiento fiscal financiero
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Fernando Echeverry Guzmán Secretario de Planeación y TICS Gobernación del Tolima Edificio Gobernación Carrera 3 entre Calle 10 y 11 Piso 3 Ibagué - Tolima Radicado entrada 1-2016-047863 No. Expediente 14193/2016/RCO Asunto: Respuesta consulta radicada con el N°1-2015-047863 de junio de 2016. Tema: Ley 617 de 2000 Subtema: Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. Respetado Secretario: Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Dirección con el número y fecha del asunto, precisando que de conformidad con el Decreto 4712 de 2008 es función de esta Dirección prestar asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de sus actuaciones y actos administrativos específicos o propios. En consecuencia, la respuesta se remite de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no tiene carácter obligatorio ni vinculante y no compromete de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. Comenta usted que una vez realizados los análisis de cumplimiento de la Ley 617 de 2000 con la información reportada por cada entidad territorial en el FUT se evidenció que siete municipios transfirieron entre $1.000 y $10.700.000 de más a los concejos municipales y tres municipios transfirieron entre $1.000 y $1.613.000 de más a las personerías y consulta si a estos municipios que sobrepasaron los límites de las transferencias a estos órganos se les debe adelantar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero o simplemente hacer un seguimiento y monitoreo para que tengan en cuenta los límites máximos de las transferencias a estos órganos en las siguientes vigencias. Radicado: 2-2016-026042 Bogotá D.C., 19 de julio de 2016 11:29 Vbux vUgw 6mHM WhUy hzXU wwCs 4DM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co En lo pertinente a su consulta señala el artículo 19 de la Ley 617 de 2000: “Viabilidad financiera de los municipios y distritos. l íu lo 0 l y dd4 u i : “Artículo 20.- Viabilidad financiera de los municipios y distritos. Incumplidos los límites establecidos en los Artículos 6º y 10 de la presente ley, el municipio o distrito respectivo adelantará, durante una vigencia fiscal, un programa de saneamiento tendiente a obtener, a la mayor brevedad, los porcentajes autorizados. Dicho programa deberá definir metas precisas de desempeño, pudiendo contemplar la contratación a que se refiere el Artículo anterior o el esquema de asociación de municipios o distritos de que tratan los Artículos 148 y siguientes de la Ley 136 de 1994, entre otros instrumentos. Si al término del programa de saneamiento el municipio o distrito no ha logrado cumplir con los límites establecidos en la presente ley, la oficina de planeación departamental o el organismo que haga sus veces, someterá a consideración del gobernador y de la asamblea un informe sobre la situación financiera del municipio o distrito, a fin de que esta última, ordene la adopción de un nuevo plan de ajuste que contemple, entre otros instrumentos, la contratación a que se refiere el Artículo anterior y la asociación con otros municipios o distritospara la prestación de los servicios a su cargo, la ejecución de obras o el cumplimiento de sus funciones administrativas. ……. Las oficinas de planeación departamental presentarán a consideración de la respectiva asamblea el primer día de sesiones ordinarias, un informe que cobije a la totalidad de los distritos y municipios del departamento y a partir del cual se evalúe la pertinencia de adoptar las medidas a que se refiere el presente Artículo"”. El artículo transcrito estableció un procedimiento y la obligatoriedad de adelantar un programa de saneamiento fiscal y financiero para aquellos municipios que hubieran incumplido los artículos 6 y 10 de la Ley 617/00 que tratan sobre los límites de gasto del nivel central y de los órganos de control (Concejos, Personerías, Contralorías). No estableció la norma niveles o rangos de incumplimiento como criterio para adoptar un Programa de Saneamiento de forma que cuando se exceden los límites de gastos autorizados en cualquiera de los órganos o en el nivel central, sin considerar el grado o monto del exceso, se debe adelantar un programa de saneamiento fiscal y financiero. El procedimiento para adoptar el Programa señalado en el artículo 19 de la Ley 617 de 2000 fue reglamentado mediante el Decreto 4515 de 2007, el cual, en el punto relativo al contenido de los programas, remite a su vez al Decreto 192 de 2001 que señala: “Artículo 11. De los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. Se entiende por Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, un programa integral, institucional, financiero y administrativo que cubra la entidad territorial y que tenga por objeto restablecer la solidez económica y financiera de la misma mediante la adopción de medidas de reorganización administrativa, racionalización del gasto, reestructuración de la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de los ingresos. Vbux vUgw 6mHM WhUy hzXU wwCs 4DM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co El flujo financiero de los programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, consigna cada una de las rentas e ingresos de la entidad, el monto y el tiempo que ellas están destinadas al programa, y cada uno de los gastos claramente definidos en cuanto a monto, tipo y duración. Este flujo se acompaña de una memoria que presenta detalladamente los elementos técnicos de soporte utilizados en la estimación de los ingresos y de los gastos. Parágrafo 1°. Para todos los efectos formales, el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero inicia con la expedición del decreto que contempla su ejecución, siempre y cuando, previamente hayan sido expedidas las respectivas aprobaciones por parte de la autoridad competente necesarias para su ejecución. En caso contrario, el programa se entenderá iniciado a partir de la fecha de expedición de las autorizaciones respectivas. ….. Parágrafo 3°. Se entenderá que una entidad territorial requiere de un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, cuando no pueda cumplir con los límites de gasto establecidos en la Ley 617 de 2000 ni con lo previsto en los artículos 3° y 52 de la misma, según el caso.” Es decir que corresponde al municipio estructurar su Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de forma integral y en él establecer todas las medidas que considere necesarias y pertinentes para procurar el cumplimiento de los límites de gasto fijados por la Ley 617 de 2000 y sostener su viabilidad fiscal y financiera Finalmente de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 617 de 2000 y el 4 del Decreto 4515 de 2007 corresponde a las oficinas de planeación departamental la verificación del cumplimiento de los programas de saneamiento fiscal y financiero. “Artículo 4°. Programas de saneamiento fiscal y financiero de los municipios. Los programas de saneamiento fiscal y financiero adoptados por los municipios de manera obligatoria, se estructurarán en los términos del artículo 11 del Decreto 192 de 2001. La verificación del cumplimiento del programa de saneamiento fiscal y financiero corresponde a las oficinas de planeación o a los organismos que hagan sus veces.” Es decir que si un municipio incumple o excede los límites de gasto fijados por la Ley 617 de 2000, bien sea en el nivel central o en alguno de sus órganos, en algún monto o valor, deberá adelantar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero cuyo seguimiento corresponde a la oficina de Planeación Departamental. Cordial saludo, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Nidia Fernández Vbux vUgw 6mHM WhUy hzXU wwCs 4DM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por:LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial