Otros temas territoriales.
Incremento salarial de los empleados públicos territoriales.
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora CATALINA MARIA LOPERA POSADA Funcionaria Alcaldía Municipal de Hispania E-mail: gobierno@hispania-antioquia.gov.co Radicado entrada 1-2024-067591 No. Expediente 9340/2024/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2024-067591 del 23 de julio de 2024. Tema: Otros Temas Territoriales. Subtema: Incremento salarial de los empleados públicos territoriales. Respetada Doctora Catalina Maria: En atención al oficio remitido a esta Dirección por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual fue radicado bajo el número que se cita en el asunto, consulta usted lo siguiente: “(…) 3. La administración municipal 2020 – 2023 en el presupuesto para la vigencia 2024 no consideró el incremento salarial para empleados, pese a ello ¿es posible realizar el incremento salarial vigencia 2024? (…)” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el Radicado: 2-2024-040896 Bogotá D.C., 30 de julio de 2024 15:43 7UZ7 DIGP 6IAc yfw0 t5Gm 2H1K 760= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003, Ley 1416 de 2010 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. En cuanto al aumento salarial para los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2024, es necesario tener en cuenta lo establecido en el Decreto 0293 de 2024, en el que se establece lo siguiente: “Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2023 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2024 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2023 certificado por el DANE, más uno punto seis por ciento (1.6%) el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año. Que el incremento porcentual del IPC total de 2023 certificado por el DANE fue de nueve puntos veintiocho por ciento (9.28%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustaran en diez puntos ochenta y ocho por ciento (10.88%) para el año 2024, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año. … . Artículo 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de os empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2024 queda determinado así: NIVEL JERARQUICO LIMITE MAXIMO SISTEMA GENERAL ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL DIRECTIVO 20.209.206 ASESOR 16.153.855 PROFESIONAL 11.284.768 TÉCNICO 4.183.337 ASISTENCIAL 4.141.829 7UZ7 DIGP 6IAc yfw0 t5Gm 2H1K 760= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Artículo 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7 del presente decreto. En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.” Según el artículo 12 del Decreto en mención, es competencia del Departamento Administrativo de la Función Públicas conceptuar en materia salarial y prestacional, función que no puede arrogarse ningún otro órgano, según lo establece el artículo 12 del Decreto en mención. Por lo tanto, le sugerimos muy respetuosamente dirigirse a esta entidad para tratar temas de relacionados con el ajuste de los salarios de los empleados públicos del nivel territorial. Así mismo, la Corte Constitucional, en Sentencia C-408 del 2021, estableció que la base o el piso para incrementar el salario de los empleados públicos es el porcentaje anual del IPC (índice de precios al consumidor). En dicha sentencia la Corte señalo que la remuneración debe permitir al trabajador garantizar en condiciones dignas y justas su existencia material y la de su familia, de modo que siempre guarde equivalencia con el precio del trabajo y mantenga su poder adquisitivo. De otra parte, es necesario tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 617 de 2000, los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales se deben financiar con sus ingresos corrientes de libre destinación. Finalmente, como complemento se remite copia de los Oficios No. 060618 y 043384 del 16 de noviembre de 2021 y 27 de septiembre de 2022, emitidos por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Oficios No. 060618 y 043384 en ocho folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 7UZ7 DIGP 6IAc yfw0 t5Gm 2H1K 760= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co