Impuesto de industria y comercio
Actividad Comercial - Territorialidad
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor JOSE LUIS OÑATE TORRES jlonate@gmail.com Radicado entrada 1-2024-116972 No. Expediente 15793/2024/GEA Asunto: Oficio n 1-2024-116972 del 03 de diciembre de 2024 Tema: Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Actividad Comercial - Territorialidad Cordial saludo, Señor Oñate Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que consulta temas relacionados con el impuesto de industria y comercio con la regla de territorialidad en la actividad comercial. De conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. No obstante, damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Consulta que: ¿Cómo debe declararse y pagarse el impuesto de industria y comercio (ICA) cuando una empresa domiciliada en un municipio realiza ventas en otros municipios? ¿Qué criterios deben seguirse para determinar el municipio en el cual se debe pagar el ICA en estos casos? Radicado: 2-2024-069245 Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2024 11:17 H9Yy t8yn ZimK qEJG EObs EjlI yM4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En relación con el tema de la territorialidad en el impuesto de Industria y Comercio, esta Dirección considera con base en las normas generales que este tributo debe pagarse en el municipio en donde se ejerce la actividad gravada, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986 según el cual el impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. Los artículos 197, 198 y 199 del Decreto Ley 1333 de 1986 establecen que se entiende por actividad industrial, comercial y de servicios, respectivamente, para efectos de la liquidación del impuesto de Industria y Comercio. Las actividades comerciales están definidas como “las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por este Decreto, como actividades industriales o de servicios”. Ahora bien, para procurar claridad y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en los municipios en donde efectivamente se realizan las actividades gravadas, el legislador se ocupó de fijar algunas reglas de territorialidad para el impuesto de Industria y Comercio. El artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 definió reglas de territorialidad en la determinación del impuesto de Industria y Comercio y estableció lo siguiente: “Artículo 343. Territorialidad del impuesto de industria y comercio. El impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas: (…) 2. En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren; b) Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el H9Yy t8yn ZimK qEJG EObs EjlI yM4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida; c) Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, televentas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía; d) En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.” (Subrayado nuestro) De acuerdo con lo anterior, consideramos que la actividad de comercio se pagará el impuesto en el municipio en donde se tenga el establecimiento de comercio abierto al público o en donde se encuentren sus puntos de venta. Si el comerciante no cuenta con establecimiento de comercio, se entiende realizada la actividad en donde se concreta o perfecciona la venta, es decir, el lugar en donde se conviene el precio y la cosa vendida, como lo ha manifestado el Consejo de Estado1 en su jurisprudencia; por ejemplo, si la venta se perfecciona en el municipio del comprador a través de la visita regular o periódica de vendedores, creeríamos que en tal jurisdicción municipal deberá declararse y pagarse el impuesto. El artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, establece unas reglas de causación del impuesto de industria y comercio, según el cual el tributo se genera en el municipio en el cual se desarrolla la actividad. Ahora bien, estas reglas especiales deben verificarse la forma en que se realice la actividad para determinar el municipio en el cual debe realizarse la declaración y pago. Así las cosas, si un contribuyente ejerce actividad comercial en varios municipios del país, deberá cumplir con sus obligaciones tributarias del impuesto de industria y comercio en cada uno de ellos, y el municipio lo puede requerir en ejercicio de su función de control, el cual podrá exigir pruebas conducentes a establecer el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias; sin perjuicio de ejercer igualmente las facultades de fiscalización y los sistemas de retención en la fuente adoptados en las entidades territoriales, conforme a su autonomía. Acciones que serán desarrolladas en ejercicio la autonomía territorial fiscal que ha dado la Constitución a los municipios, como se ha consagrado expresamente en los artículos 287 y 362 de la misma. Adicionalmente, es de tener en cuenta que para el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante cada municipio en donde se realice la actividad comercial, el 1 Ver Sentencia del 24 de octubre de 2013 (expediente 19094); Sentencia del 17 de septiembre del 2014 (expediente 20060); Sentencia del 8 de septiembre de 2016 (expediente 19265). H9Yy t8yn ZimK qEJG EObs EjlI yM4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 contribuyente debe determinar a partir de su forma de operación el municipio en donde se entiende perfeccionada cada venta, es decir, “el municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida”. No resulta relevante en este tipo de ventas el lugar de despacho o de destino de las mercancías. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO H9Yy t8yn ZimK qEJG EObs EjlI yM4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co