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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Ley 617 de 2000

Limite de gasto de las contralorías territoriales

1 de noviembre de 2018Rad. 8391/2018/RPQRSD
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SolicitanteAlix Jazmine Ballesteros Rojas
DestinoGobernación de Santander

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora Alix Jazmine Ballesteros Rojas Profesional Especializada Gobernación de Santander a.ballesteros@nortedesantander.gov.co Radicado entrada 1-2018-090622 No. Expediente 8391/2018/RPQRSD Asunto: Respuesta oficio 1-2018-090622 de septiembre de 2018. Damos respuesta a su comunicación enviada por correo electrónico y radicada como aparece en el asunto, anotando que de conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de las actuaciones, procedimientos y actos administrativos específicos de dichas entidades como los consultados por usted, en consecuencia, la respuesta , se atenderá de conformidad con el artículo 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. Solicita usted concepto acerca de la forma como están calculando el monto a transferir a la Contraloría y en caso de estar equivocados les indiquemos el proceso correcto. Enseguida describe las destinaciones específicas que aplican a los ingresos corrientes para determinar el 3.2% de los de libre destinación que de acuerdo con la categoría del Departamento corresponde girar al órgano de control. Con respecto al límite de gastos de las Contralorías territoriales esta Dirección se pronunció mediante oficio 005276 de 2014 del cual adjunto copia, como complemento a esta comunicación y en relación con su consulta precisamos lo siguiente: El artículo 3 de la ley 617 de 2000 define los Ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) como: Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. “Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo1 a un fin determinado. Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto.” De manera que los ingresos corrientes de libre destinación se determinan tomando todos los ingresos tributarios y no tributarios de los cuales se excluyen todos aquellos que por Ley u Ordenanza (en el caso de los Departamentos) tienen alguna destinación específica, comenzando por aquellos cuya destinación es del 100% (por ejemplo las estampillas), luego se procede con cada ingreso que tiene algún porcentaje de destinación por ley dentro de los cuales están todos los mencionados por usted en su comunicación. Adicionalmente es de tener en cuenta que antes de aplicar el 1% de ICLD de que trata la ley 99 de 1993 debe descontar del impuesto de vehículos el 20% que por disposición de la ley 488 de 1998 se debe transferir a los municipios Es decir que el 1% se calcula sobre el 80% de los ingresos de este impuesto que son los que pertenecen al departamento. Luego de determinar el 1% de que trata la ley 99 de 1993, conforme a lo señalado anteriormente, se descuentan las demás destinaciones aplicables a cada ingreso tributario y no tributario siguiendo el orden cronológico de las leyes mediante las cuales se estableció la destinación. Una vez se apliquen a los ingresos corrientes todas las destinaciones legales, se aplican todas las destinaciones dadas por ordenanza. De conformidad con lo normado por el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, y el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, los derechos de tránsito son una tasa, pues están asociados a la prestación de los servicios inherentes al tránsito, los recursos recaudados por concepto de derechos de tránsito, descontado el 35% que se debe trasferir al Ministerio de Trasporte, son un Ingreso Corriente de Libre Destinación y en tal virtud pueden ser destinados a financiar gastos de inversión y/o funcionamiento. Así que es pertinente verificar si el Departamento recibe esta renta toda vez que no la menciona usted en su comunicación. Finalmente, al porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación que corresponde transferir a la Contraloría de acuerdo con la categoría del Departamento se le suman las cuotas de fiscalización. La transferencia de estos recursos se hace con base en el recaudo de la vigencia en curso, es decir que el imite de gastos para 2018 será el porcentaje de ICLD recaudados en la vigencia 2018 más las cuotas de fiscalización efectivamente recaudadas también en la vigencia 2018 1. Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-579-01 de 5 de junio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, 'en el sentido de que sólo cobija aquellos actos administrativos válidamente expedidos por las corporaciones públicas del nivel territorial -Asambleas y Concejos-, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia'. Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. Por último, se sugiere revisar los reportes de información que el Departamento realiza en el Formulario Único Territorial (FUT), toda vez que al parecer no está informando correctamente los ingresos corrientes que recibe, así como las destinaciones específicas de los mismos. Este formulario es la fuente de información para la elaboración, entre otros, del Informe de Viabilidad Fiscal que realiza esta Dirección y si el Departamento no lo reporta correctamente los análisis que se realicen no coincidirán con su realidad fiscal y financiera lo cual puede tener efectos adversos para el Departamento. Cordial saludo, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Oficios 2-2014- 005276 Elaboró: Nidia Fernández