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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto de industria y comercio

Retención en la fuente

15 de diciembre de 2024Rad. 2-2024-069778
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SolicitanteMARYORY RIVERA VILLEGAS
DestinoMedellín - Antioquia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora MARYORY RIVERA VILLEGAS Profesional Universitario Gr17 PROCURADURÍA REGIONAL DE INSTRUCCIÓN ANTIOQUIA Radicado entrada 1-2024-118038 No. Expediente 15930/2024/GEA Asunto: Oficio n° 1-2024-118038 del 05 de diciembre de 2024 Tema: Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Retención en la fuente Cordial saludo, Sra. Rivera Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite por parte de la Contaduría General de la Nación a esta Dirección la consulta por usted radicada, en la que consulta: “Solicitar a la Contaduría General de la República y a la Secretaria de Hacienda del Municipio de Sonsón – Antioquia, conceptuar si los pagos derivados de la suscripción del contrato de prestación de servicios n° cps- 026 de 2019, entre la Provincia de Paz y la Asociación de Emisoras en Red de Antioquia ASENRED, cuyo objeto era: Prestación de servicios de difusión de información y participación comunitaria en el marco de la ejecución del Convenio Interadministrativo Nro. 4600009959 de 2019 celebrado entre el Departamento de Antioquia – Dirección Administrativa de Planeación y la Provincia Administrativa de Planificación de La Paz; estaban sujetos a retenciones de RETEIVA y RETEICA.” Previo a abordar el tema objeto de su consulta, le precisamos que nuestro pronunciamiento se emite bajo los estrictos términos de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; asimismo, le informamos que los criterios expuestos a continuación por esta Dirección son generales y abstractos; es decir, la cual no comprende el análisis de actos Radicado: 2-2024-069778 Bogotá D.C., 16 de diciembre de 2024 09:09 RSso V5nU pNr0 KVR5 +cRA 9Ahf 8hw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de casos específicos ni concretos, y no tienen un carácter obligatorio ni vinculante y tampoco comprometen la responsabilidad de este Ministerio. El impuesto de industria y comercio es un impuesto municipal que grava la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, que se ejerzan en la respectiva jurisdicción municipal, bien sea de manera directa o indirecta, permanente u ocasionalmente, con o sin establecimiento de comercio (Artículo 195 Decreto Ley 1333 de 1986). En relación con la obligación de efectuar retenciones, debe tenerse en cuenta que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado que se rige por las mismas reglas sustanciales del respectivo impuesto, por lo que corresponde a cada entidad territorial adoptar el mecanismo y reglamentar su aplicación. Así las cosas, y en la medida que la retención en la fuente, al ser practicada, se constituye en el pago anticipado del impuesto, debe ser trasladada por el agente retenedor al respectivo municipio donde se realizó la actividad gravada, conforme la regulación del impuesto y del sistema de retenciones allí vigente. La regulación local del sistema de retenciones del impuesto de industria y comercio debe precisar la forma como opera en la respectiva jurisdicción territorial: quiénes son agentes retenedores, los hechos sujetos de retención, la base gravable, la tarifa, etc. Debe tenerse en cuenta que los agentes de retención no necesariamente deben ser sujetos pasivos de impuesto, pues el deber que se ha puesto a su cargo es el de ser agentes recaudadores del tributo. Lo anterior, es para indicar que deberá verificar la normatividad aplicable en cada uno de los municipios donde se desarrolla la actividad, para efectos de determinar si: 1) Se ha adoptado el sistema de retenciones en la respectiva entidad territorial y 2) Si conforme con la normatividad local se tiene la calidad de agente retenedor en esa jurisdicción municipal Con base en este análisis se concluirá si se tiene o no deberes formales de retención. En caso de practicarse retención en la fuente del impuesto de industria y comercio sobre los pagos realizados a un contratista, por la ejecución de su contrato en un determinado municipio, los valores retenidos deben ser trasladados al municipio donde se realizó la actividad gravada, toda vez que es dicho el municipio el sujeto activo del impuesto. RSso V5nU pNr0 KVR5 +cRA 9Ahf 8hw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 De igual, nos permitimos remitir el oficio n° 2-2019-042744 emitido por esta Dirección, sobre el tema objeto de consulta, para su conocimiento y fines pertinentes. Por último, con relación al Reteiva, es de indicar que la Contaduría General de la Nación, también dio traslado a su consulta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y es dicha entidad la competente para pronunciarse sobre el tema. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Oficio n° 2-2019-042744 Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RSso V5nU pNr0 KVR5 +cRA 9Ahf 8hw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co