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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Estampillas

Convenios - Contratos

8 de diciembre de 2024Rad. 2-2024-068115
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SolicitanteLISETH VANNESSA DE LA ROSA SEÑA
DestinoSIMITÍ - BOLÍVAR

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora LISETH VANNESSA DE LA ROSA SEÑA Secretaria de Asuntos Jurídicos y Administrativos ALCALDIA MUNICIPAL DE SIMITÍ - BOLIVAR Radicado entrada 1-2024-111358 No. Expediente 15609/2024/GEA Asunto: Oficio n 1-2024-111358 del 19 de noviembre de 2024 Tema: Estampillas Subtema: Convenios - Contratos Cordial saludo, Sra. De la Rosa Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que solicita concepto respecto a la aplicación de las estampillas en los convenios. Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos, por lo que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Consulta que: 1. Se nos indique y conceptúe si los convenios interadministrativos y administrativos (como de asociación, solidarios, entre otros) que no conllevan en sí una relación conmutativa ni de ganancia para ninguna de las partes son, pueden o deben ser objeto de la aplicabilidad de estampillas del orden territorial (municipal o departamental). Radicado: 2-2024-068115 Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2024 10:11 7Iuh 7L3i StSZ EsfV tIf8 BuLC FYM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En primera instancia es de señalar que las estampillas, son de aquellos tributos que por sus características han de ser adoptados y desarrollados por parte de las respectivas corporaciones administrativas territoriales atendiendo, claro está, a la ley que las crea. Esto para señalar que, el fundamento normativo es en principio una ley de la República, y consecuentemente, para este caso, una ordenanza expedida por la asamblea departamental o un acuerdo expedido por el concejo municipal en la que se establezcan tanto los elementos estructurales (hecho generador, base gravable, tarifa, etc.), como la forma de recaudo y las obligaciones de los responsables, a partir de lo cual deben analizarse cada una de las situaciones particulares que se presenten alrededor de su aplicación. De igual manera, en dichos actos han de establecerse los tratamientos exceptivos en relación con la aplicación de las estampillas. Ahora bien, los hechos generadores de las estampillas, las bases gravables, los momentos de retención, hechos o documentos no gravados o exentos y demás aspectos requeridos para su recaudo, debieron establecerse en el estatuto tributario u acuerdo municipal y, de encontrarse adoptado el tributo en la entidad, deberá darse cumplimiento a lo allí establecido, pues se trata de actos administrativos que gozan de presunción de legalidad a los cuales debe darse obligatorio cumplimiento tanto por parte de la administración como por los contribuyentes y responsables. Así las cosas, lo que se pretende hacer ver es que la sujeción o no a las estampillas respecto de los convenios a que se refiere en su consulta debe ser determinada desde el análisis de los acuerdos municipales, según el caso, que adoptan las estampillas en la respectiva entidad territorial, motivo por el cual excede el ámbito de nuestras competencias el pronunciarnos al respecto. 2. ¿Se nos indiqué y conceptué si en caso de que el estatuto municipal de presupuesto de manera general o genérica el concepto “contratos” para determinar a los que aplican las estampillas de orden municipal, estarían cobijados en estos los convenios como tipología especial de contratos? En relación a que su consulta se refiere a la interpretación del estatuto municipal, es de señalar que interrogantes deben desde el análisis de los actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron las estampillas en la respectiva jurisdicción, toda vez que por estar las estampillas adoptadas en actos administrativos expedidos por las corporaciones administrativas territoriales, a quien corresponde interpretar y delimitar su contenido y alcance es a las propias entidades territoriales en uso de la autonomía que les reconoce el artículo 287 de la Constitución Política, ya que al decir de la Corte Constitucional, “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la 7Iuh 7L3i StSZ EsfV tIf8 BuLC FYM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa, sin la injerencia o intervención de los órganos de la administración centralizada.”1 Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial 1 Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-877 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 7Iuh 7L3i StSZ EsfV tIf8 BuLC FYM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co