Ley 617 de 2000
Limite de gastos de las contralorias municipales/inclusion en los ingresos por recobros de incapacidades laborales
Texto del concepto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Diego Mauricio Lopez Valencia Contralor Contraloría General de Santiago de Cali Centro Administrativo Municipal-CAM Piso 7 Cali – Valle del Cauca Radicado entrada 1-2019-064398 No. Expediente 18108/2019/RCO Asunto: Respuesta consulta radicada con el número 1-2019-064398. Tema: Límite de Gastos de las contralorías Municipales Subtema: Inclusión en los ingresos por recobros de incapacidades laborales. Respetado Contralor: Damos respuesta a su comunicación enviada a esta Dirección y radicada como aparece en el asunto, precisando que de conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de las actuaciones y actos administrativos específicos de dichas entidades. En consecuencia, la respuesta se remite en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Comenta usted que de acuerdo con lo establecido en la ley 100 de 1993 y otras normas reglamentarias de la misma, corresponde al empleador pagar las incapacidades de sus funcionarios que luego serán recobradas a la respectiva EPS. Adicionalmente cita disposiciones de la ley 617 de 2000 y 1416 de 2010 con respecto a los valores máximos de las contralorías municipales y consulta: “Desde la óptica, que la incapacidad tiene por objeto suplir el salario del trabajador ¿podrían entonces las contralorías del orden territorial, concretamente nuestro Organismo de control Fiscal adicionar a su presupuesto los dineros por concepto de recobro de incapacidades sin que esto viole la restricción del techo presupuestal?” Radicado: 2-2019-035636 Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2019 14:36 S/pQ 3AK1 ogf2 LW4X x7T1 /7vC o5A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co Al respecto es de considerar que de acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar en todas las secciones que conforman su presupuesto incluida la Personería, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, de manera que la respuesta a sus inquietudes debe buscarlas en primera medida en las disposiciones presupuestales propias de la entidad territorial; en ausencia de normas particulares, se aplicará en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto nacional con base en las cuales responderemos sus inquietudes. Sobre la composición del presupuesto dispone el Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996) en los artículos 11 y 27: “El Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del Presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional. b) El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones, incluirá las apropiaciones para la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos Públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos. …….” Siguiendo la norma transcrita el presupuesto municipal se clasifica en un presupuesto de rentas que contiene los ingresos que por los diferentes conceptos autorizados recauda la entidad territorial y un presupuesto de gastos que contiene los de funcionamiento clasificados en cada una de las secciones presupuestales dentro de las cuales se encuentra la Contraloría. Es decir que presupuestalmente la Contraloría no es una entidad independiente del municipio, es una sección de su presupuesto de gastos que no tiene, como ninguna otra sección, presupuesto de ingresos. La Contraloría puede comprometer y ordenar el gasto incluido en su sección presupuestal, lo que constituye la autonomía presupuestal y administrativa a que se refieren la Constitución Política y el Estatuto Orgánico de Presupuesto: “ARTICULO 110.- Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. … … En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades Territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralorías y Personerías Territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica”. S/pQ 3AK1 ogf2 LW4X x7T1 /7vC o5A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co En consecuencia, los ingresos provenientes de recobros por incapacidades si fueron recibidos en las cuentas de la Contraloría deben reintegrarse al nivel central municipal para que este a su vez las incluya dentro del presupuesto del municipio y decida su destinación. De otra parte, la Ley 617 de 2000 fija límites de gastos para el nivel central municipal y sus órganos de control. En el caso específico de las contralorías, tal y como usted lo señala, el artículo 10 de esta ley y la Ley 1416 de 2010 dispone que los gastos de estos órganos crecerán porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación causada el año anterior y la proyectada para el siguiente. La Contraloría debe ajustar sus gastos al límite legal establecido, obviamente incluir ingresos adicionales al monto fijado por la ley implicaría sobrepasar este límite, lo cual tendría consecuencias legales y fiscales para el municipio. En este sentido si el municipio decide transferir a la Contraloría los ingresos por recobros de incapacidades atendiendo a que estos se originaron en el órgano de control, los mismos harán parte de los ingresos máximos que se pueden transferir a la entidad, en virtud del artículo 10 de la Ley 617 de 2000 y 2 de la Ley 1416 de 2010 y en ningún caso serán adicionales a estos. Cordial saludo, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Nidia Fernández S/pQ 3AK1 ogf2 LW4X x7T1 /7vC o5A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: Luis Fernando Villota Quinonez