Ley 617 de 2000
Limite de gastos personerías
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 003393-30-01-14 7.2 Bogotá D.C., Doctora: FLOR PATRICIA LOSADA ANACONA Secretaria de Hacienda y Tesorería Alcaldía Municipal de Timaná Carrera 4 N° 9-88 B/ Centro Código Postal 41701 Timaná - Huila Asunto: Radicado 1-2014-002062 Tema: Ley 617 de 2000 Subtema: Límite de gastos Personería Respetada Doctora: Por medio de la presente nos permitimos dar respuesta a su consulta radicada a esta entidad, donde se pregunta se expida concepto frente a: “si los municipios en cumplimiento del parágrafo 3° del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, pueden superar el límite fijado para los gastos de funcionamiento de las personerías establecido por el artículo 10 de la Ley 617 de 2000. Igualmente consulto, si es viable que en cumplimiento de la obligación de garantizar a la Personería Municipal los medios y recursos necesarios para el desempeño de funciones relacionadas con la implementación de la Ley 1448 de 2011, aplicar recursos para gastos de funcionamiento de la personería como Salarios o Servicios Personales Indirectos.”. Antes de dar respuesta a su consulta, es conveniente poner de presente que la asesoría que presta la Dirección General de Apoyo Fiscal a las entidades, en los términos del Decreto 4712 de 2008, no comprende la solución directa de problemas específicos. De conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio cumplimiento ni de ejecución. El artículo 10 de la Ley 617 de 2000 estableció para las personerías de los municipios clasificados en categoría tercera (3), cuarta (4), quinta (5) y sexta (6) un límite máximo de gastos con base en un número de salarios mínimos legales mensuales, lo que significa que el gasto de las personerías de estos municipios podría ser inferior a dicho límite. Sin embargo, la Ley 1551 del 06 de julio de 2012, que según su artículo 50 rige a partir de su publicación, dispuso en el artículo 37 lo siguiente: Continuación oficio Página 2 de 2 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co “Artículo 37. Los gastos de las personerías de municipios de categorías tercera (3), cuarta (4), quinta (5) y sexta (6), siempre se fijarán por el aporte máximo que en salarios mínimos legales mensuales fija la ley para cada vigencia.” En relación con lo anterior, a partir de la vigencia de la Ley 1551 de 2012 los gastos de las personerías pertenecientes a los municipios de categoría tercera, cuarta, quinta y sexta, no aparecen desarrollados en términos de límite, sino como un valor fijo. Dicho valor debe ser igual al número de salarios mínimos legales mensuales establecido en el artículo 10 de la Ley 617 de 2000. Igualmente, se tiene que la Ley 1551 de 2012 en su artículo 38, el cual sustituye el numeral 15 y adiciona unos numerales se pronuncia respecto a la Ley 1448 de 2011, así: Artículo 38. Sustitúyase el numeral 15 del artículo 178 de la Ley 136 de 1994 y adiciónensele unos numerales, así: (…) 26. Delegar en los judicantes adscritos a su despacho, temas relacionados con: derechos humanos y víctimas del conflicto conforme a la ley 1448 de 2011 y su intervención en procesos especiales de saneamiento de títulos que conlleven la llamada falsa tradición y titulación de la posesión material de inmuebles” (Destacado por fuera del texto) En ese orden de ideas, se tiene que los judicantes que se encuentren adscritos en el despacho del Personero Municipal por autorización legal pueden desarrollar las funciones que la Ley 1448 señala para las personerías municipales, sin que afecte los limites señalados por la Ley 617 de 2000, ya que eta se trata de una práctica ad honorem. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Luis Fernando Villota Quiñones Proyectó: María Bravo Cuéllar