Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto predial unificado

Determinación por el sistema de facturación

19 de octubre de 2025Rad. 2-2025-064244
Ver PDF oficial ↗
SolicitanteJorge Eduardo Vargas
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Jorge Eduardo Vargas Abogado asesorjorgeeduardovarcor@gmail.com Radicado entrada 1-2025-090313 No. Expediente 13568/2025/GEA Tema : Impuesto predial unificado Subtema : Determinación por el sistema de facturación Cordial saludo señor Vargas: Mediante escrito dirigido a este despacho efectúa usted una serie de inquietudes en relación con el proceso de determinación del impuesto predial cuando se ha adoptado el sistema de facturación. Al respecto, le comunicamos que si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares, y menos aun cuando estos cuentan con formación profesional como abogados, pues ello les impone el estar debidamente preparados para abordar los asuntos propios de su profesión. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”1. Sin perjuicio de lo anterior, en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste a continuación presentamos nuestra opinión en relación con los temas por usted consultados, no sin antes recordarle que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se ofrecen en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2025-064244 Bogotá D.C., 20 de octubre de 2025 05:53 qQgw /XP0 QNwZ AD4S 5yC9 E5gk F4Y= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Consulta usted: 1. Naturaleza de la factura predial: ¿La factura expedida anualmente por un municipio en ejercicio del sistema de facturación del impuesto predial puede considerarse por sí sola como un acto administrativo definitivo y, por ende, título ejecutivo para iniciar cobro coactivo, o se requiere necesariamente la expedición de una liquidación oficial individual y motivada? Debe tenerse en cuenta que en el Municipio de Candelaria no es posible liquidar deudas por vigencias; es decir, la facturación incluye todas las vigencias pendientes de pago, incluso si superan cinco (5) años. 2. Acto administrativo previo: En caso de adoptarse la tesis según la cual la factura es un acto de ejecución y no de determinación, ¿qué requisitos mínimos debe reunir la liquidación oficial como acto administrativo para ser válida como título ejecutivo en los términos del Estatuto Tributario Nacional y del CPACA? 3. Armonización normativa: ¿Cómo debe armonizarse la aplicación del artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional (que regula los títulos ejecutivos) con los estatutos tributarios municipales que han implementado el sistema de facturación masiva del predial? 4. Jurisprudencia reciente: A la luz de la Sentencia del Consejo de Estado Rad. 28588 de 2024 y otras providencias previas (2011, 2016, 2020), ¿qué interpretación debe prevalecer en la práctica administrativa municipal respecto de la factura predial: como título ejecutivo autónomo o como simple documento de ejecución? 5. Seguridad jurídica: ¿Qué criterios recomienda ese Ministerio para ajustar los procedimientos de cobro coactivo en los municipios, de modo que se garantice la legalidad, el debido proceso y se evite la nulidad de los procesos de cobro por ausencia de título ejecutivo válido? En relación con su consulta, nos permitimos traer a colación la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado sobre este tema: “El artículo 69 de la Ley 1111 de 2006 “Determinación oficial de los tributos distritales sobre la propiedad por el sistema de facturación” autorizó a los municipios para establecer sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo y señaló que los gobiernos municipales implementarán mecanismos para hacer efectivos estos sistemas, sin perjuicio de que se conserve el sistema declarativo de los impuestos sobre la propiedad. Nótese que la norma estableció expresamente que para los impuestos sobre la propiedad (p.ej. impuesto predial) la determinación oficial del tributo implementada por el municipio prestaría mérito ejecutivo directamente, esto es, sin necesidad de qQgw /XP0 QNwZ AD4S 5yC9 E5gk F4Y= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 agotar etapas previas como podrían ser emplazamientos o requerimientos para declarar y pagar o actos previos que fueran seguidos de la liquidación oficial y de la resolución que resuelve el recurso. Evidentemente, al sujeto pasivo debía respetársele su derecho de defensa en caso de no estar de acuerdo con la determinación oficial del tributo, por lo que, aun cuando esa norma no previera la posibilidad de interponer recursos contra dicho documento, el sujeto podía impetrar el recurso de reconsideración en contra del mismo en aplicación de cada estatuto tributario municipal y del Estatuto Tributario Nacional por aplicación del artículo 59 de la ley 788 de 2002. Esto, claro está, siempre y cuando el municipio no hubiera implementado el sistema declarativo del impuesto predial, el cual, dependiendo del caso, se traducía en que era el sujeto pasivo quien tenía la carga de autoliquidar el respectivo título ejecutivo. (…) Sea el momento para aclarar que si bien esta Sección2 ha señalado que cuando el contribuyente no tiene la obligación de declarar, la administración tiene la obligación de expedir un acto previo a la liquidación oficial que le permita controvertir la obligación tributaria antes de su determinación pues de lo contrario se violaría su derecho al debido proceso, esto se ha indicado respecto de impuestos en los que el municipio no ha previsto procedimiento alguno para determinar el impuesto y/o respecto de impuestos sobre los cuales no existían leyes en las que se reconociera la facultad de los municipios de determinar directamente el impuesto mediante documentos que prestan mérito ejecutivo (como la Ley 1111 de 2006 o la Ley 1430 de 2010). Dicho esto, para el caso concreto, además de que el Estatuto de Rentas de Tierralta previó un procedimiento expreso para la determinación del impuesto directamente por el municipio, se encuentra que no se requería de la expedición de un acto previo a la liquidación oficial demandada pues, conforme a las normas nacionales, este documento hacía las veces de factura del impuesto y prestaba mérito ejecutivo. Por ende, se niega el cargo de apelación pues, en este caso, no era necesario que el municipio expidiera un acto previo a la liquidación oficial del impuesto.”3 De conformidad con lo anterior, si la administración ha adoptado el sistema de facturación en su normatividad local y permite el ejercicio del derecho de defensa a los contribuyentes no resulta aplicable la exigencia de la expedición de un acto previo. Finalmente le recordamos que las respuestas emitidas por esta Dirección se ofrecen en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la 2 Por ejemplo, sentencia del 9 de abril de 2025, exp. 29098, C.P. Wilson Ramos Girón. 3 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 26 de junio de 2025, Ref. 23001-23-33- 000-2017-00134-01 (29379) M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello qQgw /XP0 QNwZ AD4S 5yC9 E5gk F4Y= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 responsabilidad de este Ministerio y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria en caso de tener inquietudes adicionales, Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO qQgw /XP0 QNwZ AD4S 5yC9 E5gk F4Y= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co