Impuesto de industria y comercio
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Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor HERNEY ALONSO GIRALDO OROZCO E-mail: herneygiraldo@hotmail.com Radicado entrada 1-2025-041183 No. Expediente 5934/2025/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2025-041183 del 23 de abril de 2025. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Ejecución Presupuestal – Adiciones Presupuestales. Respetado Señor Giraldo: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: 1. “Es posible la incorporación de los recursos en un municipio provenientes de: (i) el sistema general de participaciones; (ii) el Fondo Nacional de pensiones de las Entidades Territoriales; (iii) el Sistema General de Regalías; (iv) convenios con entidades del estado o de cooperación internacional; y (v) Tesoro nacional, mediante acto administrativo del gobierno territorial (decreto).” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Radicado: 2-2025-030696 Bogotá D.C., 14 de mayo de 2025 14:53 KND+ fq2V cZN7 rkkn YBbm NHT1 FCI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003, Ley 1416 de 2010 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. Ahora bien, los numerales 49 y 51 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022, señalan los casos específicos en los cuales el gobernador puede adicionar recursos al presupuesto general del Departamento mediante decreto, es decir, sin intervención de la asamblea, lo que significa que no se requiere que esta corporación administrativa realice la adición presupuestal mediante ordenanza. De manera que mediante decreto del Gobernador se pueden incorporar o adicionar al presupuesto general del Departamento los recursos provenientes de las siguientes fuentes: Sistema General de Participaciones – SGP. Sistema General de Regalías – SGR. Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET. Convenios celebrados con entidades del Estado y/o de cooperación internacional. Tesoro Nacional o de Cooperación nacional o internacional que tengan por objeto la cofinanciación de proyectos. En todo caso, hecha la adición de los recursos, específicamente los que provengan del tesoro nacional y/o de cooperación nacional o internacional con destino a la cofinanciación de proyectos, se deberá informar de este acto administrativo a la Asamblea Departamental dentro de los diez (10) días siguientes a su expedición. La norma no condiciona, ni limita la aplicación de esta regla especial de incorporar al presupuesto los recursos en mención mediante decreto del Gobernador a la vigencia en que se estén adicionando; en consecuencia, estos serán incorporados a los presupuestos de los departamentos mediante decreto expedido por el ejecutivo, indistintamente de que se trate de su incorporación al presupuesto de la vigencia en que se reciben, o en vigencias posteriores como recursos del balance. En este orden de ideas, la autorización en mención esta otorgada es a los gobernadores; en consecuencia, los alcaldes no pueden adicionar mediante decreto los recursos en mención al presupuesto general de Municipio, con base en los KND+ fq2V cZN7 rkkn YBbm NHT1 FCI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 numerales 49 y 51 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022, porque esta autorización no está facultada para ellos. De otra parte, mediante Sentencia C-036 del 23 de febrero de 2023, la Corte Constitucional declaro inexequibles el numeral 5 del artículo 19 y el numeral 50 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”; en consecuencia, a la luz de la sentencia en mención se desestima la posibilidad de que las Asambleas otorguen facultades precisa y pro tempore a los gobernadores para modificar el presupuesto general del Departamento. Respecto a la aplicación de la sentencia señala anteriormente a los Municipios, esta dirección se pronunció mediante Oficio No. 021151 del 22 de abril de 2014, del cual se le envía copia. Finalmente, en cuanto a la adiciones presupuestales en los municipios, me permito remitirle copia de los Oficio No. 032216, 048924, 021151, 020480 y 017982 del 21 de noviembre de 2006, 18 de diciembre de 2013, 22 de abril de 2014, 01 de junio de 2015 y 02 de mayo de 2022, emitidos por la Dirección General de Apoyo Fiscal. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficio No. 032216, 048924, 021151, 020480 y 017982 en diecinueve folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO KND+ fq2V cZN7 rkkn YBbm NHT1 FCI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co