Impuesto de Industria y Comercio - Estampillas
Retención de contratos o pagos de las Instituciones Educativas
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora LIZETH RIVERA PEÑA Tesorera Municipal ALCALDIA DE GIRARDOT tesoreria@girardot-cundinamarca.gov.co Radicado entrada 1-2025-092071 No. Expediente 12885/2025/GEA Asunto: Oficio n° 1-2025-092071 del 09 de septiembre de 2025 Tema: Impuesto de Industria y Comercio - Estampillas Subtema: Retención de contratos o pagos de las Instituciones Educativas Cordial saludo, Sra. Rivera Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite a esta Dirección la consulta por usted radicada, en la que consulta: “Dar claridad sobre las obligaciones tributarias que tienen las instituciones educativas del Municipio de Girardot, certificado en Educación, sí deben proceder con la retención de Estampillas Municipales y de Retenciones de ICA sobre los contratos, pagos o cualquier otra operación económica que realicen las instituciones. Teniendo en cuenta las normativas y procedimientos fiscales vigentes (Acuerdo 005 Abril 22 de 2021 y Acuerdo 015 de diciembre 17 de 2024).” Previo a abordar el tema objeto de su consulta, le precisamos que nuestro pronunciamiento se emite bajo los estrictos términos de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; asimismo, le informamos que los criterios expuestos a continuación por esta Dirección son generales y abstractos; es decir, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de casos Radicado: 2-2025-058475 Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2025 10:48 5jDz 6xdU SW8G 6QZW hLco YCNw Zl4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 específicos ni concretos, y no tienen un carácter obligatorio ni vinculante y tampoco comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Para empezar es importante precisar que dado que la consulta se refiere a la interpretación y aplicación del Estatuto Tributario Municipal, esta Dirección se abstiene de hacer una manifestación en concreto, toda vez que se refiere a un caso específico, suscitado por normas expedidas por la misma entidad territorial, situación que impone que, en ejercicio de la autonomía reconocida a las entidades territoriales en el artículo 287 de la Constitución, sea el órgano correspondiente dentro de la organización administrativa municipal, el intérprete idóneo puesto que “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa”1. Sin perjuicio de lo anterior, nos permitimos brindar elementos de juicio respecto a su consulta, el impuesto de industria y comercio es un impuesto municipal que grava la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, que se ejerzan en la respectiva jurisdicción municipal, bien sea de manera directa o indirecta, permanente u ocasionalmente, con o sin establecimiento de comercio (Artículo 195 Decreto Ley 1333 de 1986). En cuanto a las estampillas, son de aquellos tributos que por sus características han de ser adoptados y desarrollados por parte de las respectivas corporaciones administrativas territoriales atendiendo, claro está, a la ley que las crea. Esto para señalar que, el fundamento normativo es en principio una ley de la República, y consecuentemente, para este caso, una ordenanza expedida por la asamblea departamental o un acuerdo expedido por el concejo municipal en la que se establezcan tanto los elementos estructurales (hecho generador, base gravable, tarifa, etc.), como los tratamientos preferenciales (exenciones, exclusiones, prohibiciones, etc.) a partir de los cuales deben analizarse cada una de las situaciones particulares que se presenten alrededor de su aplicación. En general, de acuerdo con las diferentes leyes que autorizan su establecimiento, las estampillas recaen sobre actos y contratos en los que intervengan funcionarios de la entidad territorial o sus descentralizadas, de manera que los contratos estarán gravados indistintamente de la fuente del recurso y de la forma en que se efectúe el pago, siempre que sean suscritos con la entidad territorial o sus entidades descentralizadas y que para ese efecto intervenga un funcionario del mismo ente. 1 Aparte extraído de la sentencia C-877 de 2000 de la Corte Constitucional, en la cual se declaró inexequible el artículo 40 de la ley 60 de 1993. 5jDz 6xdU SW8G 6QZW hLco YCNw Zl4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Así, cuando una entidad territorial dicta mediante acto administrativo de su corporación político-administrativa de elección popular una ordenanza o un acuerdo y señala quiénes son los agentes retenedores, está estableciendo una obligación legal de colaboración en el control tributario, la cual no requiere convenio para su cumplimiento ni retribución alguna. Podemos afirmar que la definición de los agentes retenedores es un acto que se origina en el ejercicio de la autonomía constitucional de la entidad territorial, en asocio con la naturaleza del tributo y su dinámica económica; así mismo, la periodicidad, presentación de declaraciones y demás asuntos relativos al recaudo, son establecidos por la administración departamental o municipal, según el caso. En relación con la obligación de efectuar retenciones, debe tenerse en cuenta que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado que se rige por las mismas reglas sustanciales del respectivo impuesto, por lo que corresponde a cada entidad territorial adoptar el mecanismo y reglamentar su aplicación. Así las cosas, y en la medida que la retención en la fuente, al ser practicada, se constituye en el pago anticipado del impuesto, debe ser trasladada por el agente retenedor al respectivo municipio o departamento donde se realizó la actividad gravada, conforme la regulación del impuesto y del sistema de retenciones allí vigente. La regulación local del sistema de retenciones del impuesto de industria y comercio y de las estampillas debe precisar la forma como opera en la respectiva jurisdicción territorial: quiénes son agentes retenedores, los hechos sujetos de retención, la base gravable, la tarifa, etc. Debe tenerse en cuenta que los agentes de retención no necesariamente deben ser sujetos pasivos de impuesto, pues el deber que se ha puesto a su cargo es el de ser agentes recaudadores del tributo. Lo anterior, es para indicar que se deberá verificar la normatividad aplicable del municipio en donde se desarrolla la actividad, para efectos de determinar si: 1) Se ha adoptado el sistema de retenciones en la respectiva entidad territorial y 2) Si conforme con la normatividad local se tiene la calidad de agente retenedor en esa jurisdicción municipal Con base en este análisis se concluirá si se tiene o no deberes formales de retención y sobre que actos se deben realizar las correspondientes retenciones. 5jDz 6xdU SW8G 6QZW hLco YCNw Zl4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En este orden de ideas, en cuanto a las obligaciones relativas a la retención en la fuente de impuestos del orden territorial, resulta necesario remitirse a las normas locales que las regulan, y a partir del análisis de los actos administrativos por medio del cual se adoptaron los tributos en su jurisdicción, determinar las formas de recaudo y los agentes retenedores que se establecieron para los tributos. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO 5jDz 6xdU SW8G 6QZW hLco YCNw Zl4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co