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Tipo de dias a los que se refiere el inciso 3 del artículo 73 de la ley 136 de 1994
Texto del concepto
6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Benjamín Herrera minihee1978@gmail.com Radicado entrada 1-2022-055628 No. Expediente 12746/2022/RPQRSD Asunto: Consulta sobre el tipo de días a los que se refiere el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 Respetado señor Herrera: A través del presente, damos respuesta a su Consulta sobre el tipo de días a los que se refiere el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994. Se aclara que la respuesta se ofrece dentro del ámbito de nuestra competencia, de forma general y abstracta, y no es obligatoria ni vinculante. El inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 19941 establece: ARTÍCULO 73. DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. (…) Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. (…) 1 ͞Por la Đual se diĐtaŶ Ŷorŵas teŶdieŶtes a ŵoderŶizar la orgaŶizaĐióŶ y el fuŶĐioŶaŵieŶto de los ŵuŶiĐipios.͟ Radicado: 2-2022-032449 Bogotá D.C., 29 de julio de 2022 09:55 nPTz PJuV 1/y0 ls1+ yg2f qtcl N9c= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firma electrónica válida por Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012. Continuación oficio Página 2 de 2 Por su parte el artículo 62 de la Ley 4ª de 19132 establece: ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. Asía las cosas, los días a los que se refiere el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, al no estar calificados como calendario, se deben entender como hábiles. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Atentamente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial APROBÓ: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO ELABORÓ: JAVIER MORA GONZÁLEZ 2 ͞“oďre régiŵeŶ polítiĐo y ŵuŶiĐipal.͟ nPTz PJuV 1/y0 ls1+ yg2f qtcl N9c= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO SUBDIRECTOR TECNICO CODIGO 0150 GRADO 21