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Causación Honorarios concejales ley 2461 de 2025

3 de noviembre de 2025Rad. 2-2025-069535
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SolicitanteDaniel Enrique Cordoba Pinzon
DestinoMunicipio de Puerto Nare

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor: DANIEL ENRIQUE CORDOBA PINZON Personero Municipal MUNICIPIO DE PUERTO NARE- ANTIOQUIA personeria@puertonare-antioquia.gov.co Radicado entrada 1-2025-106716 No. Expediente 54816/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado No. 1-2025-106716 del 16 de octubre de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Causación Honorarios concejales ley 2461 de 2025 Respetado doctor: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis y/o pronunciamientos de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. En consecuencia, la Radicado: 2-2025-069535 Bogotá D.C., 4 de noviembre de 2025 17:56 ULCy hCFe idsD ReOL Gh9l NS91 Lh0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 respuesta a su consulta enviada a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, se remitirá de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general y abstracto, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: 1. De acuerdo con el primer interrogante, los artículos 14,15,16,17,18 del decreto 111 de 1996 dicen: “ARTÍCULO 14. Anualidad. El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. ARTÍCULO 15. Universalidad. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto ARTÍCULO 16. Unidad de caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general de la Nación. ULCy hCFe idsD ReOL Gh9l NS91 Lh0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 ARTÍCULO 17. Programación integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. ARTÍCULO 18. Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.” En atención a lo descrito anteriormente en el presupuesto del ente territorial debe programarse los recursos necesarios para cubrir los diferentes gastos tanto de funcionamiento como de inversión, si por algún caso llegaren a ser insuficientes los recursos el decreto 111 de 1996 contempla las modificaciones al presupuesto general (Adiciones, traslados) para cubrir los faltantes de recursos, por tal razón todo gasto debe estar respaldado por una disponibilidad presupuestal, en el caso de los honorarios de los concejales estos se hacen exigibles a partir de su causación, pero para ser causados deben de tener la respectiva disponibilidad presupuestal. El artículo 66 de la ley 136 de 1994 dice: ARTÍCULO 66.- Causación de honorarios. El pago de honorarios a los concejales se causará durante los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias que celebren estas corporaciones, y no tendrán efecto legal alguno con carácter de remuneración laboral ni derecho al reconocimiento de prestaciones sociales. Ver Radicación 723 de 1995 Sala de Consulta y Servicio Civil. En este orden de ideas, la falta de disponibilidad presupuestal no exime la responsabilidad del gasto, por esta razón se recomienda al ente territorial la programación del PAC para evitar déficit en pagos ya planeados y las modificaciones presupuestales antes de incurrir en errores que conduzcan a los llamados hechos cumplidos. Los hechos cumplidos son compromisos adquiridos por una entidad pública que han materializado obligaciones o erogaciones de recursos, sin haber cumplido con los requisitos legales previos, como la reserva presupuestal o la suscripción formal del contrato. Esto significa que la entidad se comprometió y realizó acciones que generan un pago o una obligación, pero sin seguir el debido proceso legal y de presupuesto, lo cual está prohibido y puede acarrear sanciones. ULCy hCFe idsD ReOL Gh9l NS91 Lh0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Características de los hechos cumplidos: Compromiso sin formalidad: Se genera una obligación (por ejemplo, la realización de un servicio) sin que exista un contrato formal escrito y suscrito legalmente. Ausencia de respaldo presupuestal: Se adquiere el compromiso y se materializa la obligación sin haber contado con el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) o registro presupuestal previo. Prohibición legal: La realización de compromisos sin cumplir con estos requisitos está expresamente prohibida por la ley en materia de contratación estatal. Riesgo de responsabilidad: Los servidores públicos que ordenan el gasto o que actúan en este tipo de situaciones pueden enfrentar riesgos de responsabilidad, como la responsabilidad fiscal, por no seguir los procedimientos establecidos. Mecanismos de pago restringidos: No se pueden usar herramientas de liquidación de contratos o adiciones al mismo para pagar hechos cumplidos. Se debe acudir a mecanismos de reconocimiento y pago excepcionales como la conciliación administrativa 2. En los que concierne al segundo interrogante y como se mencionó anteriormente todo gasto debe estar soportado por una disponibilidad presupuestal, si llegare a causar un gasto sin el lleno de los requisitos se tipifica como un hecho cumplido. Si las modificaciones presupuestales se hacen después de haber realizado el gasto, el gasto es irregular y no tiene sustento presupuestario, lo que puede generar sanciones, observaciones de control y la obligación de anular el gasto y reintegrar los fondos. 3. Para el tercer interrogante, se debe tener en cuenta que para constituir una cuenta por pagar se requiere que: se haya recibido a 31 de diciembre de la respectiva vigencia a satisfacción el bien o servicio, que tenga los soportes como actos administrativos que autoricen el pago, facturas o actas de recibo, que se haya causado el gasto y que tenga CDP, RP y OP. Si por el contrario el gasto fue causado, pero sin respaldo presupuestal, la entidad debe constituir a 31 de diciembre un Déficit fiscal y atenderlo en la siguiente vigencia, Sopena de sanciones disciplinarias. ULCy hCFe idsD ReOL Gh9l NS91 Lh0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Según el artículo 46 del decreto 111 de 1996 dice: ARTÍCULO 46. Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá forzosamente la partida necesaria para saldarlo. La no inclusión de esta partida será motivo para que la comisión respectiva devuelva el proyecto. Si los gastos excedieren el cómputo de las rentas y recursos de capital, el gobierno no solicitará apropiaciones para los gastos que estime menos urgentes y, en cuanto fuere necesario, disminuirá las partidas o los porcentajes señalados en leyes anteriores. En el presupuesto deberán incluirse, cuando sea del caso, las asignaciones necesarias para atender el déficit o las pérdidas del Banco de la República. El pago podrá hacerse con títulos emitidos por el gobierno, en condiciones de mercado, previa autorización de la Junta Directiva del Banco de la República El artículo 89 del decreto 111 de 1996 el cual dice: ARTÍCULO 89. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto general de la Nación son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios. Adicionalmente, en cuanto a los honorarios de los concejales el parágrafo 3 y 4 del artículo 2 de la ley 2461 de 2025 que modifica el artículo 66 de la ley 617 de 2000 dice: PARÁGRAFO 3º. Ei incremento en el valor de los honorarios de los concejales de municipios de quinta y sexta categoría estará a cargo del presupuesto central de la administración municipal, podrán ser concurrentes con los recursos del Gobierno Nacional, Presupuesto General de la Nación y se garantice en las proyecciones anuales, respetando la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo. ULCy hCFe idsD ReOL Gh9l NS91 Lh0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 PARAGRAFO 4°. Para el pago de los honorarios y la seguridad social de los concejales, la administración municipal podrá utilizar recursos del propósito general del Sistema General de Participaciones, realizando los traslados presupuestales correspondientes. Por otra parte, la Subdirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico se pronunció sobre el particular mediante concepto 2-2025-052491 del 01 de septiembre de 2025 para que sea analizado y de esta forma tener mejor claridad al respecto, el cual se anexa. Por todo lo expuesto anteriormente es importante tener en cuenta que finalizado el año fiscal la entidad territorial debe hacer el cierre presupuestal generalmente a través de un acto administrativo. Al cierre presupuestal de la vigencia pueden presentarse las siguientes situaciones: a. Que existan compromisos pendientes de pago, de los cuales se recibió completamente el bien o servicio contratado, y para los cuales se tenga disponibilidad presupuestal y de tesorería para efectuar el pago, caso en el cual, de acuerdo con lo establecido en la ley orgánica de presupuesto, la entidad territorial tendría que constituir una cuenta por pagar a 31 de diciembre, y ordenar el pago de esta de acuerdo con la disponibilidad de tesorería. b. Que exista compromisos o contratos perfeccionados, pero cuyo objeto no ha sido desarrollado, es decir no se ha recibido el bien o servicio, y tenga la disponibilidad tanto presupuestal como de tesorería, en este caso, deberá constituir una reserva presupuestal de apropiación y ejecutarse de acuerdo con el fin para el cual fue presupuestada, en la siguiente vigencia. c. Si en cualquiera de los dos casos anteriores, no se cumple el requisito de tener el recurso disponible para el pago, aun cuando exista disponibilidad presupuestal, estaríamos frente a un déficit, el cual debe reflejarse como tal y hacer los ajustes necesarios en el presupuesto de la siguiente vigencia para cubrirlo. d. Si el municipio tiene un superávit, como ya se mencionó, se debe adicionar como un recurso del balance. Si por el contrario presenta un déficit debe determinar a qué corresponde. Si son deudas de vigencias anteriores, que cumplieron en su momento, con todos los requerimientos legales, tanto presupuestales como de contratación, pero sobre los cuales no había respaldo financiero de recursos en tesorería al final de la vigencia fiscal para efectuar su pago posteriormente (déficit fiscal). Ahora bien, la presupuestación de estas deudas de vigencias anteriores, se deben efectuar en la nueva vigencia fiscal, en el rubro de gastos de funcionamiento o inversión y sección presupuestal en que se generó, y su pago sufragarse con recursos propios. ULCy hCFe idsD ReOL Gh9l NS91 Lh0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 7 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Si la entidad territorial no incluyó dentro del nuevo presupuesto una partida para atender el déficit fiscal de la vigencia anterior, es necesario en la nueva vigencia fiscal efectuar un traslado presupuestal con el fin de incluirlo y poder efectuar su correspondiente pago. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que incurrieron los funcionarios al no adoptar oportunamente las acciones establecidas en el estatuto orgánico del presupuesto, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos. Es necesario tener en cuenta que por disposición del parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 617 de 2000, los gastos de funcionamiento que no se cancelen durante la vigencia fiscal en que se causen, se considerarán gastos de funcionamiento durante la vigencia fiscal en que se paguen y harán parte del cálculo del límite de gastos establecidos para las entidades territoriales 4. Para el cuarto interrogante, los traslados inter-vigencias no están contemplados en ninguna normatividad de presupuesto, según lo establecido en el artículo 14 del decreto 111 de 1996, dice: “ARTÍCULO 14. Anualidad. El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. Por esta razón no se puede hacer traslados inter-vigencias ya que el principio de anualidad dice que los presupuestos públicos son independientes, es decir comienzan el 01 de enero y terminan el 31 de diciembre de cada vigencia. En conclusión, esta Dirección sugiere que para cubrir la diferencia en los gastos de honorarios que establece la ley 2461 de 2025 se hagan los respectivos ajustes presupuestales para que la entidad pueda cumplir a cabalidad con dicha obligación y de esta manera evitar sanciones disciplinarias por el no cumplimiento. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Concepto 2-2025-052491 del 01 de septiembre de 2025 Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO ULCy hCFe idsD ReOL Gh9l NS91 Lh0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co