Impuesto de registro
Actos excluidos
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Juan Sebastián Reyes López Director Jurídico Caja de la Vivienda Popular correocertificadonotificaciones@4-72.com.co Radicado entrada 1-2025-085521 del 22/08/2025 No. Expediente 11311/2025/GEA Tema : Impuesto de registro Subtema : Actos excluidos Respetado Señor Reyes: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, haciendo referencia al artículo 3 del Decreto 650 de 1996, consulta “¿La descripción de aquellos actos o providencias judiciales o administrativas señalados después de la frase “tales como” son enunciativas o taxativas?” Establece el artículo 2.2.2.3. del Decreto Único Tributario 1625 de 2016: “Artículo 2.2.2.3. Actos o providencias que no generan impuesto. No generan el impuesto de registro, la inscripción y cancelación de las inscripciones de aquellos actos o providencias judiciales y administrativas que por mandato legal deban ser remitidas por el funcionario competente para su registro, cuando no incorporan un derecho apreciable pecuniariamente en favor de una o varias personas, tales como las medidas cautelares, la contribución de valorización, la admisión a concordato, la comunicación de la declaratoria de quiebra o de liquidación obligatoria, y las prohibiciones judiciales. Igualmente, no generan el impuesto de registro, los actos, contratos o negocios jurídicos que se realicen entre entidades públicas. Tampoco, genera el impuesto de registro, el 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato, o negocio jurídico o la proporción del capital suscrito o capital social que corresponda a las entidades públicas, cuando concurran entidades públicas y particulares.” (Énfasis añadido) Radicado: 2-2025-051956 Bogotá D.C., 28 de agosto de 2025 13:40 luCZ CdGw ZJcn J/3O FOV5 4v// zrM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Nótese como la norma trascrita se ocupa de precisar cierto tipo de actos que se encuentran excluidos del Impuesto de Registro, para lo cual inicialmente describe el tipo de acto, posteriormente lo condiciona a dos supuestos específicos y, finalmente enlista algunos actos que se adecuan a esa naturaleza y condición, veamos: Debe tratarse de “actos o providencias judiciales y administrativas”, de manera que deben ser proferidas por funcionarios judiciales o administrativos. Debe existir un mandato legal que ordene al funcionario judicial o administrativo remitir para registro dichos actos o providencias. Dichos actos no deben incorporar ningún derecho apreciable pecuniariamente en favor de ninguna persona. En ese contexto, aquellos actos respecto de los cuales se cumplan de manera concurrente las condiciones descritas estarán excluidos del impuesto de registro. Ahora bien, a juicio de esta Dirección, una vez la norma determina la naturaleza y condiciones para la exclusión, se detiene a enlistar algunos ejemplos de actos o providencias que cumplen con esos supuestos sin hacerlo de manera exhaustiva es decir, sin agotar todos los actos o providencias que calcen con dichos supuestos; sino de manera enunciativa es decir, presentando solo algunos ejemplos representativos sin la pretensión agotarlos. A esa conclusión se arriba desde el análisis gramatical1 de la palabra “tal” en sus acepciones como adjetivo demostrativo, que el Diccionario de la Real Academia Española define de la siguiente manera: “Tal. Del lat. talis. Neutro tal. 1. (…) 2. adj. dem. De estas o esas características o clase. U. m. pospuesto. Las temibles tormentas de octubre arrasaron la isla. Nadie se esperaba tormentas tales. (…)”2 Es decir que cuando la norma hace uso de la expresión “tales como” está pretendiendo ejemplificar algunos de los actos o providencias describiendo las 1 De conformidad con el artículo 28 del Código Civil, según el cual “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”. 2 Tomado del Diccionario de la Real Academia Española el 28 de agosto de 2025 – 11:01 AM https://dle.rae.es/acepci%C3%B3n?m=form luCZ CdGw ZJcn J/3O FOV5 4v// zrM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 características que calzan en los supuestos por ella previamente determinados para ser excluidos del gravamen, pero sin querer decir que serán únicamente los actos o providencias en ella enlistados. En ese orden de cosas, a efectos de la aplicación de la exclusión aparejada en el inciso primero del artículo 2.2.2.3. del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, deberá verificarse, en cada caso, que el acto o providencia cumpla con los supuestos establecidos en la norma indistintamente de que estén o no allí enlistados. Por último, es preciso recordarle que las respuestas emitidas por esta Dirección se ofrecen de manera general y abstracta, en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Cesar Segundo Escobar Pinto Consultor Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó:CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territoriall Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO luCZ CdGw ZJcn J/3O FOV5 4v// zrM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co