Impuesto sobre vehículos automotores
Sujeto pasivo vehículos de transporte público
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Yolanda Díaz Acevedo Subdirectora de Atención al Contribuyente Gobernación de Cundinamarca Calle 26 No. 51 – 53. Torre de Beneficencia. Piso 4 Bogotá D.C. Radicado entrada 1-2017-003024 No. Expediente 2842/2017/RCO Asunto : Oficio No. 1-2017-003024 del 17 de enero de 2017 Tema : Impuesto sobre vehículos automotores Subtema : Sujeto Pasivo – Vehículos de Transporte público Cordial saludo doctora Díaz: Mediante consulta radicada ante este Despacho con No 1-2017-003024 del 17 de enero de 2017, consulta usted si, en los términos del literal e) del artículo 141 de la Ley 488 de 1998 “debe el propietario de un automotor de servicio público, para estar exento del pago del impuesto sobre vehículos, allegar no solo el certificado de tradición, sino la certificación de afiliación del rodante a la empresa de transporte de servicio público con el fin de determinar que el vehículo cumple a la fecha de determinación o discusión del impuesto, con los requisitos de la afiliación y la efectiva prestación del servicio”. Previo a la atención de su consulta, nos permitimos precisar que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se efectúan de manera general y abstracta, y se ofrecen en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Para responder esta pregunta es necesario analizar el literal e) del artículo 141 de la Ley 488 de 1998, al definir los vehículos gravados con el impuesto sobre vehículos automotores, establece, entre otras, la siguiente excepción: “Artículo 141. Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: Radicado: 2-2017-004951 Bogotá D.C., 21 de febrero de 2017 12:45 fJpk g52n gX31 LrxZ nzxo gusC 2uY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co (…) e) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.” De acuerdo con las reglas de hermenéutica jurídica establecidas en el Código Civil Colombiano, el primer método de interpretación al que debe acudirse para determinar el sentido de una disposición es el gramatical. El Código Civil en su artículo 28 señala que al aplicar este método de interpretación las palabras deben entenderse en su sentido natural y obvio, según su uso general, a menos que hayan sido definidas expresamente por el legislador, caso en el cual deberá atenderse a su significado legal. En el caso concreto, encontramos que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" contiene la siguiente definición de los vehículos de servicio público “Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.” De acuerdo con la mencionada disposición, consideramos que son dos los requisitos que debe cumplir un vehículo para tener la mencionada calidad: De un lado, haber surtido el proceso de homologación, que en los términos del mismo artículo 2 de la Ley 769 de 2002 es “Es la confrontación de las especificaciones técnico- mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.” Y de otro lado, estar destinado de manera efectiva y real a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, de carga o ambos. De igual manera, el artículo 38 de la Ley 769 de 2002, al referirse a la licencia de tránsito, señala que debe contener como mínimo: “… Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas. Destinación y clase de servicio. …”. Así pues, aquellos vehículos que además de enmarcarse en las condiciones descritas por el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, en su licencia de tránsito conste que está destinado al servicio de trasporte público de pasajeros o de carga, estará incurso en la salvedad aparejada en el literal e. del artículo 141 de la Ley 488 de 1998, motivo por el cual no será sujeto del impuesto. Así las desde la óptica de esta Dirección y sin perjuicio de lo que al respecto pueda expresar el Ministerio de Trasporte, siendo la Licencia de tránsito “…el documento público que fJpk g52n gX31 LrxZ nzxo gusC 2uY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público”, bastará con su presentación para verificar si en efecto el vehículo es de aquellos a que se refiere el precitado literal e. del artículo 141 de la Ley 488 de 1998. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto fJpk g52n gX31 LrxZ nzxo gusC 2uY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por:LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial