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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Ley 617 de 2000

Saneamiento fiscal de personeria

18 de febrero de 2020Rad. 2-2020-005812
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SolicitanteJoeluis Agredo Briñez
DestinoHonda - Tolima

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Joeluis Agredo Briñez Personero Municipio de Honda personeriahondatolima@gmail.com Radicado entrada 1-2020-009831 No. Expediente 1488/2020/RPQRSD Asunto: Respuesta consulta radicada con el N° 1-2020-009831 del 24 de febrero de 2020. Respetado Personero: De conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. En este sentido la respuesta a su comunicación enviada a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada como aparece en el asunto se remite de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Solicita usted concepto para el Saneamiento Fiscal de la Personería de Honda, que hasta la fecha debe más de $120 millones en salarios, prestaciones y aportes. Agrega que requiere de una vía jurídica para que la alcaldía pueda sanear fiscalmente la personería, pues se están vulnerando derechos fundamentales y el funcionamiento autónomo de la entidad ya que esta no tiene ingresos corrientes de libre destinación y solo depende de los gastos de funcionamiento que establece la ley 617 de 2000, además de que cuenta solo con dos funcionarios: el personero y el secretario quien es de carrera administrativa. Al respecto en primer lugar es de anotar que la Personería es un órgano que hace parte de la estructura administrativa y presupuestal del municipio, al igual que el concejo municipal, sin perjuicio de la autonomía presupuestal y financiera que les otorga la constitución y la ley. Por su parte la ley 617 de 2000 fija límites de gasto para el municipio tanto en el nivel central como en los órganos de control. En el caso específico de las personerías el artículo 10 dispone que sus gastos no podrán superar unos límites que para los municipios de categorías especial a segunda Radicado: 2-2020-005812 Bogotá D.C., 19 de febrero de 2020 12:31 Xnzw 7Czq E3qL EweY sn3v EKW+ R2U= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co esta dado como porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación del municipio y para los municipios de categorías tercera a sexta se fija como un monto en salarios mínimos legales mensuales. La personería debe ajustar sus gastos al límite legal establecido para la categoría del municipio al cual pertenece. En caso de que los recursos que recibe del municipio sean insuficientes deberá reducir sus gastos, así mismo si genera déficit debe incluirlo en su presupuesto y hacer los ajustes presupuestales necesarios para servirlo con cargo a la transferencia que recibe del nivel central municipal y dentro de los límites antes señalados que le fija la ley 617 de 2000. Si hechos los ajustes del caso persiste el incumplimiento de los límites de gasto de la personería, el municipio deberá proceder a suscribir un programa de saneamiento fiscal y financiero, en los términos que establece el artículo 19 de la Ley 617 de 2000: " Artículo 19.- Viabilidad financiera de los municipios y distritos. El Artículo 20 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 20.- Viabilidad financiera de los municipios y distritos. Incumplidos los límites establecidos en los Artículos 6º y 10 de la presente ley, el municipio o distrito respectivo adelantará, durante una vigencia fiscal, un programa de saneamiento tendiente a obtener, a la mayor brevedad, los porcentajes autorizados. Dicho programa deberá definir metas precisas de desempeño, pudiendo contemplar la contratación a que se refiere el Artículo anterior o el esquema de asociación de municipios o distritos de que tratan los Artículos 148 y siguientes de la Ley 136 de 1994, entre otros instrumentos. subrayado fuera de texto) Obsérvese que la necesidad de adelantar un Programa de Saneamiento surge del incumplimiento de los límites de gasto tanto del nivel central (artículo 6) como de los órganos de control (artículo 10) y la obligación de realizarlo, así como las consecuencias que acarrea el incumplimiento de los limites, es del municipio independientemente de que el incumplimiento haya recaído en alguna de las secciones presupuestales sujetas a los limites. El procedimiento a seguir para realizar el saneamiento fiscal se indica en los decretos 192 de 2001 y 4515 de 2007, el primero de ellos en relación con el contenido de los Programas de Saneamiento señala “Artículo 11. De los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. Se entiende por Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, un programa integral, institucional, financiero y administrativo que cubra la entidad territorial y que tenga por objeto restablecer la solidez económica y financiera de la misma mediante la adopción de medidas de reorganización administrativa, racionalización del gasto, reestructuración de la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de los ingresos. El flujo financiero de los programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, consigna cada una de las rentas e ingresos de la entidad, el monto y el tiempo que ellas están destinadas al programa, y cada uno de los gastos claramente definidos en cuanto a monto, tipo y duración. Este flujo se acompaña de una memoria que presenta Xnzw 7Czq E3qL EweY sn3v EKW+ R2U= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co detalladamente los elementos técnicos de soporte utilizados en la estimación de los ingresos y de los gastos. ……. Parágrafo 3°. Se entenderá que una entidad territorial requiere de un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, cuando no pueda cumplir con los límites de gasto establecidos en la Ley 617 de 2000 ni con lo previsto en los artículos 3° y 52 de la misma, según el caso.”. A su vez con respecto al acompañamiento para realizar el Programa establece el Decreto 4515 de 2007 que será la Oficina de Planeación departamental, la encargada de estructurar los proyectos de Programas de Saneamiento, así como de hacer seguimiento a los mismos. Por lo que respetuosamente le sugerimos en primera instancia acudir al municipio (Secretarías de Hacienda y/o Planeación) para que de ser necesario este, junto con el Departamento, determinen las acciones a ejecutar en el marco de un programa de saneamiento fiscal para superar la situación financiera deficitaria de la personería de forma que el órgano de control y el municipio cumplan con los límites de gasto fijados por la ley. Para mayor ilustración sobre el tema adjunto copia de los oficios 032578 y 039252 de 2012. Cordial saludo, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Oficios 032578 y 039252 de 2012 Elaboró: Nidia Fernández Xnzw 7Czq E3qL EweY sn3v EKW+ R2U= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial