Otros temas territoriales
Actividad bomberil
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Jenny Cristina Ardila Buendía Personera Municipal Municipio de Belén de los Andaquíes personeria@belendelosandaquies-caqueta.gov.co Radicado entrada 1-2025-110450 No. Expediente 15146/2025/GEA Tema : Otros temas territoriales Subtema : Actividad bomberil Respetado doctor Ardila: Mediante consulta dirigida a este Despacho consulta usted: ¿Cuál es el monto o porcentaje legal que, conforme a la ley y la normatividad vigente, corresponde destinar a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios en los municipios de sexta categoría por parte del Ente Territorial Local durante cada vigencia fiscal? ¿Con qué fuentes de financiación o recursos presupuestales cuentan estos cuerpos de bomberos para su funcionamiento durante cada año fiscal? ¿Cuál es la obligación concreta de los municipios en cuanto a la suscripción de convenios o contratos con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, teniendo en cuenta que la Ley establece que deben operar durante todo el año para atender emergencias y prestar el servicio público esencial de gestión del riesgo de incendios y atención de rescates? Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos. De tal manera, atenderemos su consulta en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. En relación con su consulta le informamos que la Ley 1575 de 2012 señala que es obligación de los municipios y distritos la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos; tal tarea Radicado: 2-2025-071199 Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2025 15:39 OBRQ Ve48 zY6k aIDk skFy XK5H vvc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 debe acometerse a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. Es decir que se constituye en una obligación legal para los municipios la prestación de ese servicio, para lo cual, en ejercicio de la autonomía y previos los análisis de orden financiero y presupuestal respectivos, podrá optar por la creación de un cuerpo oficial de bomberos, por la suscripción de convenios con cuerpos de bomberos voluntarios de existir éstos en su jurisdicción, o mediante apoyo técnico y financiamiento del fondo departamental tratándose de municipios de menos de 20.000 habitantes. De manera que al municipio le corresponde asegurar la correcta prestación de este servicio público dentro de las posibilidades financieras que tenga según el recaudo de la sobretasa bomberil, si decide adoptarlo conforme con la autorización establecida en el artículo 37 de la Ley 1575 de 2012, que señala: “Artículo 37. Recursos por Iniciativa de los Entes Territoriales. Los distritos, municipios y departamentos, podrán aportar recursos para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los siguientes términos. a. De los Municipios Los concejos municipales y distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana, predial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil. (…)” Como se observa, la ley autoriza a los concejos municipales para establecer un tributo municipal denominado “sobretasa” que puede recaer como un porcentaje que se liquida sobre el monto de unos de los impuestos de su propiedad, como por ejemplo, el impuesto predial o el de industria y comercio. En ese contexto, la sobretasa bomberil es un tributo de la entidad territorial destinado a la financiación de la actividad bomberil y otras actividades tendientes a la mitigación y atención integral del riesgo originado en incendios, rescates, incidentes y atención de desastres. Ahora bien, en lo que hace a las normas de disciplina fiscal, particularmente la Ley 617 de 2000, es necesario señalar que el artículo 75 ibídem establece que sin perjuicio de las competencias que le han sido asignadas por la ley a las entidades territoriales, éstas “no están en la obligación de contar con unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas para el cumplimiento de las siguientes funciones: desarrollo de políticas de vivienda de interés social, defensa del medio ambiente y cumplimiento de las normas en materia ambiental, atención de quejas y OBRQ Ve48 zY6k aIDk skFy XK5H vvc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 reclamos, asistencia técnica agropecuaria, promoción del deporte, tránsito, mujer y género, primera dama, información y servicios a la juventud y promoción, casas de la cultura, consejerías, veedurías o aquellas cuya creación haya sido ordenada por otras leyes”. De conformidad con esta norma, es posible colegir que en el caso de los cuerpos oficiales de bomberos, si bien el municipio debe garantizar la prestación del servicio no le resulta obligatorio crear tales cuerpos oficiales, pues bien puede garantizar el servicio por los demás medios que la Ley 1575 de 2012 le señala. No obstante, señala la misma norma que “Las unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas a que se refiere el presente artículo sólo podrán crearse o conservarse cuando los recursos a que se refiere el artículo 3o de la presente ley sean suficientes para financiar su funcionamiento. En caso contrario las competencias deberán asumirse por dependencias afines”. Es decir que en caso de optar por la creación de cuerpos oficiales de bomberos, los distritos y municipios están en la obligación de verificar la viabilidad de financiar su funcionamiento con ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes. En ese caso corresponde a los concejos municipales o distritales, definir su creación, funciones, organización y demás elementos necesarios para el cumplimiento del servicio público a su cargo, caso en el cual creemos debe incorporarse a la dependencia de la Administración Municipal encargada de la prevención y atención de este tipo de emergencias (secretaria de gobierno, por ejemplo) o crearse como un ente descentralizado para la prestación de dicho servicio con la naturaleza que determine el acto administrativo de creación. Cuando la entidad territorial no cuenta con cuerpo de bomberos oficiales para la gestión integral del riesgo contra incendios y demás calamidades o incidentes, deberá suscribir contrato o convenio con el cuerpo de bomberos voluntarios de la jurisdicción, caso en el cual los dineros deberán ejecutarse en los términos del contrato y en el marco de las normas de contratación pública. Es importante mencionar que el contrato deberá suscribirse con la institución bomberil y no a título personal con sus integrantes, de tal forma que no se establezca vínculo laboral entre los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios y las autoridades del municipio. Para cumplir con el objetivo de la Ley 1575 de 2012, los municipios podrán dotar al cuerpo de bomberos de maquinaria y equipos especializados para la prevención y control de incendios y otras calamidades, caso en el cual es necesario definir las condiciones legales para que la entidad pueda hacer entrega de dichos equipos a esa institución (comodato, por ejemplo), estableciendo claramente las condiciones de cuidado, custodia, responsabilidad, conservación y operación. Creemos entonces que OBRQ Ve48 zY6k aIDk skFy XK5H vvc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 el contrato que pueda celebrarse con los cuerpos de bomberos oficiales debe considerar la prestación del servicio de emergencias y definir la figura mediante la cual se entregan los equipos especializados para el cumplimiento de la labor. Finalmente le reiteramos que nuestros pronunciamientos se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO OBRQ Ve48 zY6k aIDk skFy XK5H vvc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co