Normas Orgánicas de Presupuesto.
Límite de Gastos Personería.
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor HERNAN RODRIGUEZ CABALLERO Secretario de Hacienda Alcaldía Municipal de Girardot E-mail: secretariadehacienda@girardot-cundinamarca.gov.co Radicado entrada 1-2024-121929 No. Expediente 16172/2024/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2024-121929 del 13 de diciembre de 2024. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Límite de Gastos Personería. Respetado Doctor Rodríguez: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: "Por lo anteriormente expuesto, solicito … emita un concepto jurídico sobre la interpretación y aplicación de la norma en cuestión “artículo 3 de la Ley 2422 de 2024 el cuál modificó el artículo 10 de la Ley 617 de 2000”, y se dé respuesta a mis siguientes consultas: 1. El porcentaje del 2.2% establecido en el artículo 3 de la Ley 2422 de 2024 que corresponde aplicar a los municipios de categoría segunda ¡Debe asignarse de manera obligatoria, sin posibilidad de que el municipio destine un porcentaje menor dependiendo de sus necesidades y su capacidad fiscal? 2. En caso de que sea posible que los municipio puedan asignar un porcentaje inferior, ¿qué parámetros o límites deben observarse para cumplir con lo dispuesto en la ley? Radicado: 2-2024-070945 Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2024 19:35 5CEo riej nPXX fAxt YuFC Y2LP M/Q= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 3. Los porcentajes establecidos del 1.6 – 1.7 y 2.2% sobre los ICLD ¿Es un límite máximo? O ¿Es una asignación porcentual fija? O ¿Permite flexibilidad en su determinación?” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. En consecuencia, se remite copia del Oficio No. 059991 del 12 de noviembre de 2024, emitido por la Dirección General de Apoyo Fiscal. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficio No. 059991 en diecisiete folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 5CEo riej nPXX fAxt YuFC Y2LP M/Q= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co