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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Estampillas

Exenciones

20 de julio de 2025Rad. 2-2025-044747
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SolicitanteDIANA MILENA PALACIOS ESTUPIÑAN
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora DIANA MILENA PALACIOS ESTUPIÑAN Alcaldesa Municipal MUNICIPIO DEL CHARCO – NARIÑO Radicado entrada 1-2025-070893 No. Expediente 9478/2025/GEA Asunto: Oficio N° 1-2025-070893 del 14 de julio de 2025 Tema: Estampillas Subtema: Exenciones Cordial saludo, Dra. Palacios Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite a esta Dirección la consulta por usted radicada, en la que presenta la siguiente inquietud: “Con base en el numeral 2 (del artículo 190 del Estatuto Tributario Municipal), y considerando que en este contrato el Municipio actúa como beneficiario, solicitamos se nos confirme sí, en efecto, no debe aplicarse el descuento correspondiente a la estampilla pro-cultura en este caso.” Previo a la atención de su consulta, nos permitimos precisar que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se efectúan de manera general y abstracta, y se ofrecen en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Radicado: 2-2025-044747 Bogotá D.C., 21 de julio de 2025 11:54 U+eT qUF2 AerZ 6Jkx 1+1D 2WaP DHk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Las estampillas son tributos autorizados legalmente, en los cuales el legislador faculta a las entidades territoriales para que estructuren los elementos de la obligación tributaria en el marco de la ley; son estas entidades las que, a través de sus cuerpos de representación popular, asambleas y concejos, participan en forma concurrente, dentro de los límites legales, en la configuración de los elementos de la obligación tributaria (sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa), de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 numeral 4 y 313 numeral 4 de la Constitución Política. En consecuencia, las entidades territoriales podrán en el momento de adoptar alguna de las estampillas autorizadas para su jurisdicción, establecer los sujetos pasivos, las bases gravables, los hechos generadores y las tarifas, así como definir y reglamentar los demás aspectos o elementos necesarios para su debido recaudo. En este contexto, por tratarse de actos administrativos expedidos por las corporaciones administrativas de las entidades territoriales, cumple señalar que excede el ámbito de nuestras competencias determinar si los actos a los que se refiere en su escrito se encuentran o no gravados con estampillas, pues ello implicaría una intromisión en la autonomía que les reconoce el artículo 287 superior, ya que al decir de la Corte Constitucional, “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa, sin la injerencia o intervención de los órganos de la administración centralizada1”. En mérito de lo expuesto, reiteramos la necesidad de que se revisen estos aspectos al interior de la normatividad del respectivo municipio, haciendo especial énfasis los criterios de hecho y de derecho que dieron lugar a la existencia de exenciones o criterios de no sujeción, y teniendo presente que en virtud de los principios de legalidad y certeza consagrados en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia tributaria las normas que conceden beneficios son de interpretación restrictiva. Adicionalmente, debemos recalcar que de encontrarse adoptado el tributo por la entidad territorial, en el estatuto tributario, estableciendo allí el hecho generador, la base gravable, el momento de retención, hechos o documentos no gravados o exentos, y demás aspectos requeridos para su recaudo, se trataría de actos administrativos que gozan de presunción de legalidad, a los cuales debe darse 1 Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-877 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. U+eT qUF2 AerZ 6Jkx 1+1D 2WaP DHk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 obligatorio cumplimiento por parte de la administración como por los contribuyentes y los responsables. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO U+eT qUF2 AerZ 6Jkx 1+1D 2WaP DHk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co