Otros temas territoriales
Agentes retenedores
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora LUZ MARINA GALEANO J. luzmarinagaleano@hotmail.com juankhoso@hotmail.com Radicado entrada 1-2024-066379 No. Expediente 9450/2024/GEA Asunto: Oficio n 1-2024-066379 del 12 de julio de 2024 Tema: Otros temas territoriales Subtema: Agentes Retenedores Cordial saludo, Sra. Galeano Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, remite a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que consulta respecto a: “Las facultades que tienen los concejos municipales para colocar cargas u obligaciones tributarias a entidades territoriales de un orden superior. Específicamente si pueden los concejos municipales establecer como agentes de retención en la fuente entidades del orden nacional y departamental, cargando para estas entidades obligaciones tributarias como declaraciones, información exógena, certificados, entre otros, cuando las entidades no tienen presencia física en cada municipio. […]” Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos, por lo que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de Radicado: 2-2024-041101 Bogotá D.C., 31 de julio de 2024 15:14 gOrn ZpxY rmAF unYu hwXw oy92 kAM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Sea lo primero, señalar que en relación con la obligación de efectuar retenciones, debe tenerse en cuenta que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado que se rige por las mismas reglas sustanciales del respectivo impuesto, por lo que corresponde a cada entidad territorial adoptar el mecanismo y reglamentar su aplicación. Así las cosas, y en la medida que la retención en la fuente, al ser practicada, se constituye en el pago anticipado del impuesto, debe ser trasladada por el agente retenedor al respectivo municipio donde se realizó la actividad gravada, conforme la regulación del impuesto y del sistema de retenciones allí vigente. Como se indicó, conforme el artículo 59 de la ley 788 de 2002, las normas del procedimiento aplicable a ese sistema de retenciones serán las del Estatuto Tributario. Ahora bien, en relación con su tema objeto de consulta es menester indicar que esta Dirección mediante oficios 013468 de 2013 y 042877 de 2023, se pronunció al respecto. Adjuntamos copia de los documentos para su conocimiento y fines pertinentes. La remisión se efectúa en los términos del artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala “…Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Oficios 013468 de 2013 y 042877 de 2023 Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO gOrn ZpxY rmAF unYu hwXw oy92 kAM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co