Normas orgánicas de presupuesto
Vigencias futuras ordinarias
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor: FABIAN ARMANDO CHAVARRO PINEDA eco.fachapi@gmail.com Radicado entrada 1-2025-116102 No. Expediente 57910/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado No. 1-2025-116102 del 10 de noviembre de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Vigencias Futuras Ordinarias Respetado señor Fabian: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: Vigencias futuras y plazo: ¿Es jurídicamente viable autorizar vigencias futuras cuyo alcance sea exclusivamente permitir la ampliación del plazo de ejecución a la siguiente vigencia sin comprometer recursos de años posteriores? Si no existe tal modalidad, confirmar cuál es el instrumento que corresponde utilizar cuando el plazo excede el 31 de diciembre en el ámbito territorial. Procedencia de reservas: ¿Bajo qué condiciones es válida la reserva presupuestal al cierre? Precisar los requisitos, límites, soportes y la distinción frente a cuentas por pagar. Reserva inducida: ¿Qué supuestos fácticos configuran “reserva inducida” y cuáles son sus efectos jurídicos potenciales? ¿Qué acciones preventivas y correctivas recomiendan para el cierre? Buenas prácticas de registro y cierre: ¿Qué lineamientos prácticos sugieren para el registro presupuestal y el cierre, con el fin de evitar fraccionamientos y asegurar la observancia del principio de anualidad cuando la contratación se perfecciona al final del año y el plazo supera cuatro meses? Radicado: 2-2025-072567 Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2025 08:56 THOW rxHZ Il3s O2da sqXf yKvN rzI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis y/o pronunciamientos de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. En consecuencia, la respuesta a su consulta enviada a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, se remitirá de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general y abstracto, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: Con respecto a las vigencias futuras esta subdirección se pronunció sobre el particular mediante conceptos 2-2025-057554 del 23 de septiembre de 2025 y el concepto 2- 2025-068214 del 28 de octubre de 2025, para que sean consultados y de esta manera pueda aclarar sus interrogantes, el cual se anexan. Con respecto a las reservas presupuestales es importante precisar lo siguiente: Las reservas presupuestales son compromisos legalmente contraídos, pero no ejecutados al cierre de un año fiscal, que se trasladan a la siguiente vigencia fiscal para ser pagados. Se constituyen cuando un gasto ya está comprometido (por ejemplo, mediante un contrato) pero el bien o servicio no fue recibido, o el pago no THOW rxHZ Il3s O2da sqXf yKvN rzI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 se pudo realizar, por razones imprevistas y ajenas a la voluntad del ordenador del gasto, por tal razón se puede deducir que: COMPROMISO (-) OBLIGACION = RESERVAS PRESUPUESTALES Características principales Compromiso legalmente adquirido: Se ha contraído una obligación formal, como la firma de un contrato. Ejecución no completada: El objetivo del compromiso (la entrega del bien, la prestación del servicio) no se cumplió antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal. Traslado a la siguiente vigencia: Los fondos se separan y se trasladan presupuestariamente para poder ser pagados en el año siguiente. Razones imprevistas: Suelen originarse por situaciones de fuerza mayor o imprevistos, como la suspensión de un contrato o demoras en trámites, y no son una forma ordinaria de adquirir compromisos Con respecto a las cuentas por pagar, son compromisos pendientes de pago, de los cuales se recibió completamente el bien o servicio contratado, y para los cuales se tenga disponibilidad presupuestal y de tesorería para efectuar el pago, caso en el cual, de acuerdo con lo establecido en la ley orgánica de presupuesto, la entidad territorial tendría que constituir una cuenta por pagar a 31 de diciembre, y ordenar el pago de esta, de acuerdo con la disponibilidad de tesorería. OBLIGACION (-) PAGOS = CUENTAS POR PAGAR En cuanto a las reservas presupuestales inducidas es un compromiso de gasto que una entidad pública crea intencionalmente para un año fiscal futuro, a pesar de tener los bienes o servicios disponibles en el año fiscal actual. Se considera "inducida" porque no nace de una situación de fuerza mayor o de imprevisto, sino que surge de una decisión consciente de no tramitar una vigencia futura, por lo que su constitución es excepcional y debe estar bien justificada, estas reservas no son recomendables teniendo en cuenta que con esta practica se viola el principio de anualidad según el artículo 14 del decreto 111 de 1996. Características de una reserva inducida: Intencionalidad: Es una reserva creada de forma deliberada, no por una obligación externa o imprevista. Origen: Generalmente, se origina en la necesidad de asegurar un contrato de funcionamiento para el año siguiente, como el servicio de vigilancia o arrendamiento, para no dejar sin servicio a la nueva administración. THOW rxHZ Il3s O2da sqXf yKvN rzI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Excepcionalidad: La constitución de reservas presupuestales es un instrumento excepcional, no un procedimiento ordinario. Justificación: Debe justificarse, ya que se crea en lugar de tramitar la vigencia futura, según lo establecido en la normativa. Implicaciones No es un rezago presupuestal común: No debe confundirse con las reservas que surgen de imprevistos o de casos de fuerza mayor. Potencial para deficiencias en la planeación: Su existencia puede indicar una deficiencia en la planeación presupuestal, ya que la constitución de una reserva presupuestal es una solución para evitarla en el momento, pero puede requerir corrección en los procesos de planeación De acuerdo con lo anterior esta subdirección no recomienda constituir este tipo de reservas ya que para los entes de control es visto como la falta de planeación de los entes territoriales. Finalmente, con respecto al cierre presupuestal de un ejercicio fiscal se realiza mediante la comparación de los ingresos corrientes incluyendo los no presupuestados y las disponibilidades iniciales en la caja, frente a la sumatoria de los pagos de la vigencia, las reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituidas al 31 de diciembre. En conclusión, esta subdirección sugiere que para tener mejor claridad al respecto se consulte la normatividad interna del ente territorial. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Concepto 2-2025-057554 del 23 de septiembre de 2025; 2-2025-068214 del 28 de octubre de 2025 Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO THOW rxHZ Il3s O2da sqXf yKvN rzI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co