Impuesto predial unificado
Límites
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Juan López consultoriasjj1978@gmail.com Radicado entrada 1-2025-028290 No. Expediente 4596/2025/GEA Tema: Impuesto Predial Unificado Subtema: Límites Cordial saludo: Mediante escrito dirigido a este Despacho mediante oficio radicado con número 1- 2025-028290 consulta usted: 1. ¿Qué debemos entender por los conceptos de áreas de terreno y áreas de construcción, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1995 de 2019? 2. ¿Las modificaciones en áreas de terreno y/o construcción que estipula el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1995 de 2019 corresponde a las áreas de terreno privada y común, como también a las áreas de construcción privada y común? 3. Si dentro del proceso de actualización o conservación catastral de un Reglamento de Propiedad Horizontal (RHP), el área de terreno y/o construcción privada, se modifican por la incorporación y/o eliminación de construcciones de áreas comunes: ¿Es aplicable el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1995 de 2019 para efectos de la liquidación del Impuesto Predial Unificado? 4. ¿El numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1995 de 2019 aplica únicamente para la modificación de áreas de terreno y/o construcciones privadas, o también puede aplicarse a las áreas comunes en caso de que estas sufran modificaciones? 5. Teniendo en cuenta que la modificación de áreas comunes modifica el avalúo de un predio, ya sea aumentándolo o disminuyéndolo: ¿Aplica el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1995 de 2019 para efectos de la liquidación del Impuesto Predial? 6. Para los predios que hayan sufrido modificaciones en las áreas de terreno y/o construcción dentro del proceso de actualización o conservación catastral: ¿Debe aplicarse el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1995 de 2019 en la liquidación del Impuesto Predial? ¿Cuál es el límite establecido para dicha liquidación? ¿Qué sustento jurídico respalda este procedimiento? Radicado: 2-2025-023868 Bogotá D.C., 16 de abril de 2025 16:47 a21i pG7y L6f9 aMMc rvSu 96tU DYY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Al respecto, le comunicamos que, si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección, está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares”1. No obstante lo anterior, y en respeto al derecho de petición que como ciudadano le corresponde, procederemos a responder sus consultas de manera general y abstracta en los términos de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En relación con la definición de los conceptos de área de terreno y área de construcción la Resolución 1040 del 2023 del IGAC señala: Terreno: Porción de tierra con una extensión geográfica definida. Construcción: Es la unión de materiales adheridos al terreno, con carácter de permanente, cualesquiera sean los elementos que la constituyan. En lo que se refiere a la aplicación de la excepción contenida en el numeral 5 del parágrafo del artículo 2 de la Ley 1995 de 2919, que se refiere a “los predios que hayan sufrido modificaciones en áreas de terreno y/o construcción” debemos iniciar señalando que la norma no se ha detenido a precisar que tales modificaciones deben derivarse de procesos catastrales o de otra índole. En esa medida, y siendo claro que el supuesto de hecho sobre el que gravita la exclusión para la aplicación del límite es que el predio haya sufrido “modificaciones en áreas de terreno y/o construcción”, consideramos que indistintamente de las causas que hayan generado las modificaciones, cuando estas se registren en la información catastral del predio sometido a propiedad horizontal el predio quedará excluido de la aplicación de los límites del artículo 2. Lo anterior teniendo en cuenta el principio de hermenéutica jurídica que nos enseña que donde el legislador no hizo distinción, no le es dado hacerla al intérprete. Así las cosas, si se han generado modificaciones en el área de terreno o construcción que generen un incremento en el valor del impuesto predial no resultará aplicable el 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Direccion General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. a21i pG7y L6f9 aMMc rvSu 96tU DYY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 límite contenido en el artículo 2 de la Ley 1995 de 2019, pero si podrá resultar aplicable el establecido en el artículo 6 de la Ley 44 de 1990. Así lo ha señalado este Despacho en Oficio No. 2-2020-052651 que remitimos para su conocimiento y análisis. Finalmente le informamos que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo Oficio No. 2-2020-052651 Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO a21i pG7y L6f9 aMMc rvSu 96tU DYY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co