Normas Organicas de Presupuesto.
Ejecucion Presupuestal Adiciones Presupuestales Ley 2200 de 2022.
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora GLORIA LUCIA RIVERA GOMEZ Secretaria de Hacienda Gobernación de Casanare E-mail: hacienda@casanare.gov.co Radicado entrada 1-2025-052702 No. Expediente 8926/2025/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2025-052702 del 23 de mayo de 2025. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Ejecución Presupuestal – Adiciones Presupuestales Ley 2200 de 2022. Registro Presupuestal de la Sobretasa a la Gasolina e Impuesto Sobre Vehículos Automotores. Manejo Presupuestal Establecimientos Públicos. Trámite de Urgencia Proyectos de Ordenanza. Respetada Doctora Gloria Lucia: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: 1. “Teniendo en cuenta lo conceptuado por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda en el documento de Radicado: 2-2022-017848 No. Expediente 3026/2022/RCO, dando respuesta a la pregunta No. 15, en la página 8 señala: “De acuerdo a lo señalado en los numerales 49 y 51 en concordancia con el artículo 154 que establece que esta ley rige desde la fecha de su publicación (08 de febrero), si existen recursos del balance por los conceptos expresamente mencionados en estos numerales, esto es, Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regalías, recursos transferidos por el FONPET, y los provenientes del Tesoro Nacional y/o cooperación nacional o internacional que estén respaldando convenios de cofinanciación; estos se pueden incorporar Radicado: 2-2025-042458 Bogotá D.C., 9 de julio de 2025 18:43 0iGO 3HuV JHCV iQio NLkU l4Eu fZU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 mediante decreto expedido por el gobernador.”, tenemos las siguientes inquietudes: Al determinar el cierre de la vigencia anterior, agrupamos los diferentes conceptos de los recursos determinados de las fuentes de financiación principal, por ejemplo: SGPE (transferencia de la vigencia), rendimientos financieros generados en la cuenta maestra, reintegro de contratos, liberación de pasivos exigibles, reintegros por incapacidades y licencias, liberación de reservas entre otros. ¿Teniendo en cuenta lo anteriormente descrito, se entendería que todos estos renglones rentísticos que determinan el superávit de la fuente se pueden incorporar por decreto expedido por el Gobernador? ¿Respecto del mismo tema, es pertinente consultar que, si el superávit determinado para una de estas fuentes (SGPA) es procedente únicamente del producto de rendimientos financieros, dicho superávit se puede incorporar por decreto expedido por el Gobernador? ¿Es imperativo que el trámite de la adición de los recursos de que trata el artículo 119 numerales 49 y 51 de la Ley 2200 de 2022 se haga mediante Decreto o es posible realizarlo mediante ordenanza? 2. La Ley 488 de 1998 en su artículo 150 modificado por el artículo 107 de la Ley 633 de 2000, establece: “Distribución del recaudo. Del total recaudado por concepto de impuesto, sanciones e interese, en su jurisdicción, al departamento le corresponde el ochenta por ciento (80%). El veinte por ciento (20%) corresponde a los municipios a que corresponda la dirección informada en la declaración. El Gobierno Nacional determinará el máximo número de días que podrán exigir las entidades financieras como reciprocidad por el recaudo del impuesto, entrega de las calcomanías y el procedimiento mediante el cual estas abonarán a los respectivos entes territoriales el monto correspondiente.” De la norma citada se concluye que es la entidad financiera recaudadora la encargada de transferir según la reglamentación el recaudo correspondiente al % de participación directamente a cada ente territorial. El departamento debe llevar en su presupuesto el 100% del recaudo del impuesto sobre vehículos automotores y luego realizar una ejecución 0iGO 3HuV JHCV iQio NLkU l4Eu fZU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 pasiva de los recursos teniendo como beneficiarios los Municipios a quien corresponde el 20%? En este mismo sentido, los recursos destinados al Fondo de subsidio de la sobretasa a la gasolina, ¿establecido en el artículo 130 de la Ley 488 de 1998 deben ser incorporados al Presupuesto General del Departamento? 3. El Departamento cuenta con dos establecimientos públicos, los cuales hacen parte del Presupuesto General del Departamento; al instituto para la Recreación, el Deporte, la Educación Extraescolar y el Aprovechamiento del Tiempo Libre en el Departamento de Casanare “INDERCAS”, mediante Ordenanza 027 de 2023, se mantuvo la cesión del 40% del Impuesto de Registro; dentro de la estructura del Departamento se tiene en el capítulo de Ingresos el 100% del recaudo del tributo y en el gasto se tiene el % de la cesión en los gastos del Establecimiento Público INDERCAS, presentando así el presupuesto balanceado; basados en lo establecido en el Decreto 111 de 1996 y Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento de Casanare. En la presentación del informe CUIPO que rinde el Departamento se reporte un presupuesto desbalanceado, teniendo en cuenta que parte del gasto es reportada por el Establecimiento público. Es legal modificar la estructura presupuestal basada en las normas orgánicas de Presupuesto para dar cumplimiento al informe CUIPO? 4. La Ley 2200 de 2022, “POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A LA MODERNIZAR LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTO”, en su artículo 32 ordena ajustar los reglamentos de las Asambleas en concordancia con lo establecido en la Ley citada. La Ordenanza 001 de 2024 de la asamblea de Casanare establece el reglamento de la Honorable Corporación, en esta norma se elimina el trámite de urgencia de los proyectos de Ordenanza presentados por el Gobierno Departamental. Es posible presentar un proyecto de ordenanza citando el trámite de urgencia de que trata el artículo 191 de la Ley 5 de 1992?.” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera 0iGO 3HuV JHCV iQio NLkU l4Eu fZU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003, Ley 1416 de 2010 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Ahora bien, se dará respuesta a los interrogantes en el orden en que fueron formulados, así: 1. Repuesta al primer interrogante: Los numerales 49 y 51 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022, señalan dentro de las funciones del gobernador, los casos específicos en los cuales el gobernador incorpora recursos al presupuesto general del Departamento mediante decreto, es decir, sin intervención de la asamblea, lo que significa que no se requiere que esta corporación administrativa realice la adición presupuestal mediante ordenanza. De manera que mediante decreto del Gobernador se incorporan o adicionan al presupuesto general del Departamento los recursos provenientes de las siguientes fuentes: Sistema General de Participaciones – SGP. Sistema General de Regalías – SGR. Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET. Convenios celebrados con entidades del Estado y/o de cooperación internacional. Tesoro Nacional o de Cooperación nacional o internacional que tengan por objeto la cofinanciación de proyectos. En todo caso, hecha la adición de los recursos, específicamente los que provengan del Tesoro Nacional y/o de Cooperación nacional o internacional con destino a la cofinanciación de proyectos, se deberá informar de este acto administrativo (decreto) a la Asamblea Departamental dentro de los diez (10) días siguientes a su expedición. 0iGO 3HuV JHCV iQio NLkU l4Eu fZU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 La norma no condiciona, ni limita la aplicación de esta regla especial de incorporar al presupuesto general del Departamento los recursos en mención mediante decreto del Gobernador a la vigencia en que se estén adicionando; en consecuencia, estos serán incorporados a los presupuestos de los departamentos mediante decreto expedido por el ejecutivo, indistintamente de que se trate de su incorporación al presupuesto de la vigencia en que se reciben, o en vigencias posteriores como recursos del balance, dentro de los recursos de capital. Así mismo, de acuerdo con el principio general del derecho, según el cual, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, consideramos, que en principio, los rendimientos financieros, reintegros de contratos, liberación de pasivos exigibles, reintegros por incapacidades, liberación de reservas que se generen por concepto de los recursos en mención se podrían adicionar al presupuesto general del Departamento a través de decreto del Gobernador. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se haya establecido en cada caso particular y en especial en los convenios celebrados con entidades del estado y/o de cooperación nacional o internacional. 2. Respuesta al segundo interrogante. Respecto al manejo presupuestal del recaudo del Impuesto sobre vehículos Automotores por parte de los Departamentos, estas entidades territoriales deben registrar el 100% de lo que reciba por concepto de este impuesto en la cuenta 1.1.01.01.100 (Ingresos - Ingresos Corrientes - Ingresos Tributarios - Impuestos Directos - Impuesto Sobre Vehículos Automotores) y el 20% que le transfiere a los municipios a que corresponda la dirección informada en la declaración, se registra en la cuenta 2.1.3.05.04.001.02 (Gastos – Funcionamiento – Transferencias Corrientes – A Entidades del Gobierno – Participaciones Distintas del SGP – Participaciones de Impuestos – Participación del Impuesto sobre Vehículos Automotores) En cuanto al manejo presupuestal del recaudo de la Sobretasa a la Gasolina por parte de los Departamentos, estas entidades territoriales deben registrar el 100% de lo que reciban por concepto de esta sobretasa en la cuenta 1.1.01.02.109 (Ingresos – Ingresos Corrientes – Ingresos Tributarios – Impuestos Indirectos – Sobretasa a la Gasolina) y el 5% que le transfiere al Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, se registra en la cuenta 2.1.3.05.001.14 (Gastos – Funcionamiento – Transferencias Corrientes – A Entidades del Gobierno – Participaciones Distintas del SGP – Participaciones de Impuestos – Participación Sobretasa a la Gasolina – Fondo Subsidio Sobretasa a la Gasolina) 0iGO 3HuV JHCV iQio NLkU l4Eu fZU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 3. Respuesta al tercer interrogante. En cuanto al manejo presupuestal de los establecimientos públicos del nivel territorial, me permito remitirle copia de los Oficios No. 022157, 030707, 000780 y 010353 del 06 de agosto de 2009, 22 de octubre de 2009, 11 de enero de 2013 y 06 de abril de 2018, emitidos por la Dirección General de Apoyo Fiscal. En consecuencia, no es legal entrar a modificar la estructura presupuestal basada en las normas orgánicas de presupuesto, con el fin de dar cumplimiento a la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria – CUIPO, a través del cual se reporta la información de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos del orden territorial, establecida en el artículo 188 de la Ley 1753 de 2015. 4. Respuesta al cuarto interrogante. Con relación al trámite de urgencia de los proyectos de ordenanza presentados por el Gobierno Departamental y la posibilidad de presentar un proyecto de ordenanza citando el trámite de urgencia de que trata el artículo 191 de la Ley 5 de 1992, se transcriben apartes de la Sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena; con Radicado: 47-001-2333-000-2018-00434-00; Magistrado Ponente María Victoria Quiñones Triana; del 6 de noviembre de 2019, en el que se manifestó lo siguiente: 0iGO 3HuV JHCV iQio NLkU l4Eu fZU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 7 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 0iGO 3HuV JHCV iQio NLkU l4Eu fZU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 8 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 0iGO 3HuV JHCV iQio NLkU l4Eu fZU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 9 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 0iGO 3HuV JHCV iQio NLkU l4Eu fZU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 10 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 0iGO 3HuV JHCV iQio NLkU l4Eu fZU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 11 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 0iGO 3HuV JHCV iQio NLkU l4Eu fZU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 12 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 (…) De acuerdo con lo señalado anteriormente, se concluye que el artículo 163 de la constitución Política y el artículo 191 de la Ley 5 de 1992, solo facultó al Presidente de la República para impartirle un trámite de urgencia a proyectos de Ley ante el Congresos de la República, a contrario sensu, no están consagradas en dicha normatividad potestades similares o iguales a los Gobernadores Departamentales para dicho trámite a las Ordenanzas. 0iGO 3HuV JHCV iQio NLkU l4Eu fZU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 13 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En consecuencia, consideramos que no es posible presentar un proyecto de ordenanza citando el trámite de urgencia de que trata el artículo 191 de la Ley 5 de 1992. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficios No. 022157, 030707, 000780 y 010353 en veintiún folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 0iGO 3HuV JHCV iQio NLkU l4Eu fZU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co