Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Otros temas territoriales

Administracion y manejo de bienes obsoletos y procedimiento de chatarrizacion de vehiculos

7 de septiembre de 2022Rad. 2-2022-040195
Ver PDF oficial ↗
SolicitanteOSCAR EVELIO ACOSTA QUICENO
DestinoSevilla - Valle

Texto del concepto

6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Oscar Evelio Acosta Quiceno Secretario de Desarrollo Institucional y Bienestar Social Municipio Sevilla Valle del Cauca institucional@sevilla-valle.gov.co Radicado entrada 1-2022-060508 No. Expediente 13838/2022/RPQRSD Tema: Otros temas territoriales Subtema: Administración y manejo bienes obsoletos y proceidmiento chatarrizacion vehículos. Damos respuesta a la petición formulada por usted a través de correo electrónico radicado bajo el No. 1-2022-060508, precisando que en ejercicio de las funciones asignadas a esta Subdirección en el Decreto 4712 de 2008, la asesoría técnica que se brinda a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, no comprende el análisis de casos particulares y específicos de dichas entidades, razón por la que, la respuesta a su solicitud se dará de forma general y abstracta y en los términos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Manifiesta usted que, desea conocer el trámite para realizar la baja o venta de bienes inservibles, obsoletos o en proceso de chatarrización, indicando que hace la consulta “toda vez que este trámite producto de la venta, un porcentaje de los recursos deben ser consignados al ministerio de hacienda” (subrayado fuera de texto) Consulta: “1. Frente a los bienes del parque automotor en proceso de chatarrización, cual es el trámite a realizar y que entidades o empresas están avaladas para realizar este proceso. Radicado: 2-2022-040195 Bogotá D.C., 8 de septiembre de 2022 13:12 cXYy V/L/ F3Lz O3H5 YsHo 5k8t yAg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firma electrónica válida por Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012. Continuación oficio Página 2 de 3 2. En relación a los bienes muebles y equipos de cómputo que aún se encuentran en buen estado pero con desgaste por uso, obsoletos o con alguna falla tecnológica, si la entidad puede ofrecer a otras empresas o entidades cuál es el proceso a realizar.” Respuesta: En primera instancia, considerando su afirmación acerca que, del producto de la “venta de bienes inservibles, obsoletos o en proceso de chatarrización, un porcentaje de los recursos deben ser consignados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, nos permitimos informar que desconocemos la norma que imponga tal obligación, a los departamentos, distritos o municipios. En la Ley 549 de 1999 “por la cual se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional”, se impone la obligación a los departamentos, distritos o municipios de transferir al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET, el 15% de los ingresos producto de la enajenación al sector privado de acciones o activos fijos no financieros1 de las entidades territoriales, pero eso no incluye, los ingresos productos de bienes muebles. Prescribe el numeral 7 del artículo 2 de la Ley 549 de 1999: Artículo 2°. Recursos para el pago de los pasivos pensionales. Se destinarán a cubrir los pasivos pensionales los siguientes recursos: 1. (…) 7. A partir del 1° de enero del año 2000, el 15% de los ingresos producto de la enajenación al sector privado de acciones o activos de las entidades territoriales. (…)” En relación con el proceso de chatarrización de vehículos, le recomendamos consultar la Resolución No. 646 de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte, por la cual se reglamentó el artículo 5 de la Ley 1630 de 2013 “por medio de la cual se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores y se dictan otras disposiciones en materia de desintegración física vehicular.” En relación con la enajenación de bienes muebles y equipos de cómputo que aún se encuentren en buen estado pero con desgaste por uso, obsoletos o con alguna falla, le recomendamos consultar el procedimiento administrativo que adoptó el municipio de Sevilla Valle, para la administración, manejo y control administrativo de los bienes de su propiedad, teniendo en cuenta, en todo caso, la normatividad vigente , entre otras, las reglas aplicables en la enajenación 1Las entidades territoriales deberán reportar la información de venta de activos no financieros al sector privado a través del Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP) y el Formulario Único Territorial (FUT), de acuerdo con los plazos establecidos para su diligenciamiento. En el evento en que las entidades no realicen el reporte señalado deberán suministrar esta información mediante el Formato de Venta de Activos CGN2009.009, expedido por la CGN. Esta referencia se hace en la Cartilla FONPET, elaborada por la Dirección General de Regulación EconómicaanchoSeguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, páginas 27 y 28. cXYy V/L/ F3Lz O3H5 YsHo 5k8t yAg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 de activos de propiedad de entidades públicas consagradas en el Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”, y las normas de contabilidad pública e instrucciones impartidas por la Contaduría General de la Nación, entre otras, la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorios, de imperativo cumplimiento para todas las entidades que conforman la administración pública. Cordial saludo, Claudia Helena Otalora Cristancho Subdirector Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró Esmeralda Villamil López cXYy V/L/ F3Lz O3H5 YsHo 5k8t yAg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO SUBDIRECTOR TECNICO CODIGO 0150 GRADO 21