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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Estampillas Impuestos Territoriales

Contratos Costo

11 de mayo de 2025Rad. 2-2025-030133
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SolicitanteEDGAR DANIEL MANTILLA BLANCO
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor EDGAR DANIEL MANTILLA BLANCO Emantilla9@gmail.com Radicado entrada 1-2025-030505 No. Expediente 4974/2025/GEA Asunto: Oficio N° 1-2025-030505 del 26 de marzo de 2025 Tema: Estampillas – Impuestos Territoriales Subtema: Contratos – Costo Cordial saludo, Sr. Mantilla Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que indica que: “Solicito amablemente un concepto donde se indique si los descuentos aplicados a los pagos de actas parciales en contratos de obra pública e interventoría por concepto de estampillas e impuestos pueden ser considerados como costos de dichos contratos. De igual manera, solicito aclarar si la retención en la fuente puede ser relacionada como un costo de dichos contratos.” Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos, por lo que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Le informamos que dentro de la órbita de nuestra competencia establecida en el Decreto 4712 de 2008 está la de prestar asesoría en materia fiscal, tributaria y financiera a las entidades territoriales y sus descentralizadas, sin que en momento alguno se haga extensivo a tributos de índole Nacional; toda vez que, existe una Radicado: 2-2025-030133 Bogotá D.C., 12 de mayo de 2025 18:08 4ArH Ka66 C6pn 1iBC rHzo w/T8 mxo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 entidad encargada del asunto, motivo por el cual en relación este interrogante sobre impuestos nacionales, remitimos a la entidad competente para pronunciarse sobre el tema, que en este caso corresponde a la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales – DIAN. Ahora bien, entrando en el tema objeto de consulta es de señalar que de manera general, para establecer si una obra, convenio, contrato, acto o negocio jurídico, pago o transacción genera el pago de tributos, entendidos en sentido genérico, es decir, impuestos, tasas, contribuciones, estampillas, etc., debe remitirse a las normas propias de cada entidad territorial por cuanto municipios y departamentos, en ejercicio de la autonomía que les otorga la Constitución Política, adoptan los impuestos creados y autorizados por la ley, además de reglamentar o complementar los elementos no desarrollados por ésta. De esta forma, los impuestos municipales o departamentales con los cuales se grava una actividad o contrato o asunto están establecidos en los Acuerdos u Ordenanzas de los entes territoriales en donde se ejecuten o sucedan. Así, por ejemplo, las entidades públicas o privadas escogidas como ejecutoras de un proyecto financiado con recursos de diversas fuentes (cofinanciación, regalías, etc.) serán objeto de retención por concepto de los impuestos municipales o departamentales en tanto la suscripción del contrato o convenios constituya hecho generador de tales impuestos, a la luz del estatuto tributario de la entidad territorial. Los descuentos por impuestos nacionales o territoriales, aplicados a los contratos de obra suscritos por entidades territoriales o sus entidades descentralizadas, deben ser aquellos que tengan sustento en la normatividad vigente. Para el efecto será necesario remitirse en cada caso a la regulación propia del respectivo impuesto. A su vez, la entidad deberá dar cumplimiento a las normas locales que regulan los impuestos territoriales que se generen a partir de la suscripción y desarrollo del respectivo contrato. Entre ellos, deberá verificar si se causa la contribución de obra pública, el impuesto de industria y comercio y las estampillas departamentales o municipales vigentes. Así, cuando una entidad territorial dicta mediante acto administrativo de su corporación político-administrativa de elección popular un acuerdo y señala quiénes son sujetos pasivos está estableciendo una obligación legal. De conformidad con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 150 de la Ley 2010 de 2019, “Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en 4ArH Ka66 C6pn 1iBC rHzo w/T8 mxo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto.” En ese orden de ideas, la prestación de servicios o el suministro de bienes establecido en un contrato podría constituir hechos generadores de tributos municipales, tales como el impuesto de Industria y Comercio y/o estampillas. En consecuencia, es de señalar que en cuanto al pago derivados por razón de impuestos y/o estampillas, estarán a cargo del sujeto pasivo del tributo, que para el caso en estudio, es el contratista, dado que es una obligación que se genera a partir del desarrollo del hecho generador del tributo. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 4ArH Ka66 C6pn 1iBC rHzo w/T8 mxo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co