Normas orgánicas de presupuesto
Transferencia de recursos Concejo
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor: BIANOR PABON Secretario de Hacienda Alcaldía Municipal de Remolino -Magdalena tesoreria@remolino-magdalena.gov.co Radicado entrada 1-2025-099093 No. Expediente 49686/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado No. 1-2025-099093 del 26 de septiembre de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Transferencia de recursos Concejo Respetado doctor Bianor: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: 1. Si existe alguna fecha límite o término específico en la normatividad vigente para que la Administración Municipal realice el giro de los recursos correspondientes al gasto de funcionamiento del Concejo Municipal. 2. Si hay alguna ley, decreto o reglamentación que establezca los plazos, condiciones o lineamientos bajo los cuales deben hacerse dichos giros. 3. En caso de existir normativa aplicable, se agradece indicar el fundamento jurídico que regula este procedimiento. Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a Radicado: 2-2025-062040 Bogotá D.C., 8 de octubre de 2025 10:42 MvST GV6h liDC a45q KJk3 e7RF iDE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis y/o pronunciamientos de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. En consecuencia, la respuesta a su consulta enviada a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, se remitirá de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general y abstracto, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y la ley 136 de 1994, modificada por la le 1368 de 2009. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: El artículo 104 del decreto 111 de 1996 dice: ARTÍCULO 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación, y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto Por lo expuesto anteriormente todas las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado. Por lo anterior y con respecto a su petición no hay norma que establezca una fecha límite específica para el giro de los recursos para el funcionamiento del Concejo Municipal, ya que este proceso depende de la ejecución de ingresos del ente territorial, de la solicitud formal que haga la personería para el giro de los recursos y del PAC programado por la alcaldía Municipal. MvST GV6h liDC a45q KJk3 e7RF iDE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Si bien es cierto que no hay norma que regule los límites de tiempo para transferir los recursos por parte de la Alcaldía para el funcionamiento del concejo Municipal, para el pago de los honorarios de los concejales el artículo 3 de la ley 2461 de 2025 dice: ARTICULO 3°. PAGO OPORTUNO HONORARIOS. Todos los concejales del país tendrán derecho a recibir el pago de los honorarios causados cada mes por concepto de su participación en sesiones ordinarias y extraordinarias, cómo máximo dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al mes en el cual fueron causados estos honorarios. En conclusión, esta Dirección sugiere se revise la normatividad interna del ente territorial y en coordinación con la personería se establezcan criterios para el giro de los recursos aprobados en el presupuesto general del Municipio, respetando lo programado en el PAC de la Alcaldía. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO MvST GV6h liDC a45q KJk3 e7RF iDE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co