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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Estampillas

Recaudo

27 de octubre de 2025Rad. 2-2025-068315
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SolicitanteGobernacin De Antioquia
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Jorge Enrique Canas Giraldo Subsecretario Ingresos Secretaría de Hacienda Gobernación de Antioquia jorge.canas@antioquia.gov.co Radicado entrada 1-2025-109791 del 24/10/2025 No. Expediente 14577/2025/GEA Tema : Estampillas Subtema : Recaudo Respetado Señor Canas: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, haciendo referencia a la ordenanza departamental en la que se establece Pro- Hospitales Públicos en ese departamento, señala que existen divergencias al interior de esa administración en torno al momento en que se debe recaudar la estampilla y solicita concepto a ese respecto, así como sobre la autonomía de los municipios para adoptar mecanismos de recaudo de esa estampilla. Al respecto, es preciso recordarle que las estampillas son de aquellos tributos que por sus características han de ser adoptados y desarrollados por parte de las respectivas corporaciones administrativas territoriales atendiendo, claro está, a la ley que las crea1. Esto para señalar que, el fundamento normativo es en principio una ley de la República, y consecuentemente, para este caso una ordenanza en la que se deben establecer tanto los elementos estructurales (hecho generador, base gravable, tarifa, etc.), como la forma de recaudo y las obligaciones de los responsables, a partir de lo cual deben analizarse cada una de las situaciones particulares que se presenten alrededor de su aplicación. En ese orden de cosas, teniendo claro que la estampilla a la que refiere en su consulta está adoptada en una ordenanza expedida por la asamblea departamental, la respuesta a sus interrogantes debe ser resuelta por la propia administración departamental quien debe conocer de primera mano los elementos de hecho y de derecho que motivaron su regulación, ello en ejercicio de la autonomía que le reconoce el artículo 287 superior, ya que al decir de la 1 Habida consideración del principio de reserva de ley que orienta la materia, en los términos del artículo 338 superior. Radicado: 2-2025-068315 Bogotá D.C., 28 de octubre de 2025 16:19 xemh M0vw vbeX mpVx fYOM 4vbM C88= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Corte Constitucional “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa, sin la injerencia o intervención de los órganos de la administración centralizada.”2. En mérito de lo anterior, lo que se pretende hacer ver es que excede el ámbito de nuestras competencias dirimir las diferencias de interpretación que se suscitan al interior de las administraciones territoriales máxime cuando se trata de la aplicación de actos administrativos adoptados por sus propias corporaciones administrativas. De otra parte, le recordamos que de conformidad con lo normado en el numeral 1 del artículo 305 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 12 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022 es atribución del Gobernador reglamentar las ordenanzas departamentales. De tal manera, en el caso objeto de su consulta ese tipo de divergencias pueden ser resultas mediante la reglamentación que para el efecto dicte el Gobernador en orden a precisar el momento en el que la estampilla debe ser recaudada, teniendo además presente que no se trata de uno de sus elementos estructurales cuya modificación sí estaría reservada para la asamblea. En lo que hace a la aplicación de las estampillas departamentales por parte de los municipios, adjuntamos copia del Oficio con Radicado: 2-2020-045832 del 15 de septiembre de 2020, en el cual esta Dirección se pronunció al respecto. Por último, le recordamos que las respuestas de esta Dirección se ofrecen en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Adjunto Radicado: 2-2020-045832 de 2020 en PDF Elaboró: Cesar Segundo Escobar Pinto 2 Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-877 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO xemh M0vw vbeX mpVx fYOM 4vbM C88= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co