Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Otros temas territoriales

Comision manejo administracion cesantias del regimen retroactivo

10 de noviembre de 2022Rad. 2-2022-052587
Ver PDF oficial ↗
SolicitanteJHON DARIO GUTIERREZ AGUDELO
DestinoCaucasia - Antioquia

Texto del concepto

6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Jhon Darío Gutiérrez Agudelo Secretario de Hacienda Municipio Caucasia Antioquia hacienda@caucasia-antioquia.gov.co Radicado entrada 1-2022-080856 No. Expediente 18543/2022/RPQRSD Tema: Otros temas territoriales Subtema: Comisión manejo administración de cesantías del régimen retroactivo. A través del presente damos respuesta a la solicitud formulada por usted a la Contraloría General de Antioquia, remitida por ese Órgano de Control al Departamento Administrativo de la Función Pública y, remitida a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el Coordinador Grupo de Servicio al Ciudadano Institucional de ese Departamento, mediante oficio 20222040358571 radicado con el No. 1-2022-080856, precisando que, en ejercicio de las funciones asignadas a esta Subdirección en el Decreto 4712 de 2008, la asesoría técnica que se brinda a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, no comprende el análisis de casos particulares y específicos de dichas entidades, razón por la que, la respuesta a su solicitud se dará de forma general y abstracta y en los términos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Manifiesta usted “La Contraloría General de Antioquia, en auditoría realizada al Municipio de Caucasia, entre los hallazgos notificados, (…) evidencia que la entidad no tiene creado un Fondo Administrador de Cesantías retroactivas, para los servidores públicos del nivel territorial que se encuentren bajo el sistema de retroactividad (…). A la fecha se tiene proyectado celebrar convenio con la AFP PROTECCION, entidad que entre las obligaciones pactadas se tiene la de que el Municipio debe asumir por concepto de administración 3% efectivo anual del valor del fondo de largo plazo y de 1% en el fondo de corto plazo.” Consulta: “De conformidad con lo expuesto, es viable el reconocimiento o no por concepto de administración, por cuanto su no viabilidad configura un detrimento patrimonial.” Radicado: 2-2022-052587 Bogotá D.C., 11 de noviembre de 2022 17:43 rMun VYvw sN6C UFbF 1J0x NBeL i48= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 4 Respuesta: El artículo 2 del Decreto 1582 de 1.998 “por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5° de la Ley 432 de 1998, en relación con los servidores públicos del nivel territorial y se adoptan otras disposiciones en esta materia”, prescribe: “Artículo 2°. Las entidades administradoras de cesantías creadas por la Ley 50 de 1990 podrán administrar en cuentas individuales los recursos para el pago de las cesantías de los servidores públicos del nivel territorial que se encuentran bajo el sistema tradicional de retroactividad, es decir, de los vinculados con anterioridad a la vigencia de la Ley 344 de 1996. La afiliación de los servidores públicos territoriales a un fondo de cesantías en el evento previsto en el inciso anterior, se realizará en virtud de convenios suscritos entre los empleadores y los mencionados fondos, en los cuales se precisen claramente las obligaciones de las partes, incluyendo la periodicidad con que se harán los aportes por la entidad pública, y la responsabilidad de la misma por el mayor valor resultante de la retroactividad de las cesantías. Parágrafo. En el caso contemplado en el presente artículo, corresponderá a la entidad empleadora proceder a la liquidación parcial o definitiva de las cesantías, de lo cual informará a los respectivos fondos, con lo cual éstos pagarán a los afiliados, por cuenta de la entidad empleadora, con los recursos que tengan en su poder para tal efecto. Este hecho será comunicado por la administradora a la entidad pública y ésta responderá por el mayor valor en razón del régimen de retroactividad si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 344 de 1996. En el evento en que una vez pagadas las cesantías resultare un saldo a favor en el fondo de cesantía, el mismo será entregado a la entidad territorial. “ La Ley 1328 de 2009 “por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones”, en el artículo 58, establece: “Artículo 58. Régimen de inversión de los recursos de Fondos de Cesantía. Modificase el literal d) del artículo 31 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y adiciónese un nuevo literal j) a dicho artículo, los cuales quedarán así: d) Invertir los recursos de los fondos en valores de adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, para lo cual podrá establecer dos (2) tipos de portafolios de inversión, uno de corto y otro de largo plazo. j) Ofrecer a los afiliados de los Fondos de Cesantías dos (2) portafolios de inversión, uno de corto y otro de largo plazo, en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.” En igual sentido, prescribe el Decreto 2555 de 2010 “por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones” “Artículo 2.6.7.1.1 Portafolios de inversión de los Fondos de Cesantía. rMun VYvw sN6C UFbF 1J0x NBeL i48= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 4 Las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía deberán ofrecer dos (2) tipos de portafolios de inversión: 1. Uno de corto plazo, orientado a administrar recursos del auxilio de cesantía con horizontes esperados de permanencia cortos, cuyo régimen de inversión propenderá por mitigar el riesgo generados por la concentración de los flujos de retiros. 2. Uno de largo plazo, orientado a la administración de los recursos del auxilio de cesantía con horizontes esperados de permanencia mayores a un año, cuyo régimen de inversión propenderá por obtener la mayor rentabilidad para el plazo relevante de dichos recursos. “ La Superintendencia Financiera en la Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14) CAPITULO TERCERO. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS, establece: “1. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS SOCIEDADES 1.2. Comisiones 1.2.1. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía podr án cobrar por la administración de los portafolios de inversión de los fondos de cesantía a que se refiere el Decreto 4600 de 2009 y demás disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, las siguientes comisiones: - Sobre el valor del portafolio de inversión de corto plazo, una comisión de hasta el uno por ciento (1%) anual, liquidada en forma diaria. - Sobre el valor del portafolio de inversión de largo plazo, una comisión de hasta el tres por ciento (3%) anual, liquidada en forma diaria. - Sobre el valor de cada retiro anticipado, una comisión de hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%). Las comisiones deberán cobrarse con arreglo a lo que se establezca en el reglamento que para el funcionamiento del Fondo de Cesantías adopte la administradora. 1.2.2 En concordancia con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 50 de 1990, los valores anteriores se causarán a favor de la administradora solamente cuando se acredite que ésta ha cumplido con la obligación de obtener la rentabilidad mínima de que trata el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009 y demás normas que lo adicionen o modifiquen. (…)” (subrayado fuera de texto) La Superintendencia Financiera en la Carta Circular expedida el 28 de octubre de 2022, dirigida a los representantes legales y revisores fiscales de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, divulgó el porcentaje que pueden cobrar los Fondos Administradores de Pensiones y Cesantías por la administración de éstas, indicando: rMun VYvw sN6C UFbF 1J0x NBeL i48= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 4 de 4 FONDOS DE CESANTIA Estas rentabilidades NO son indicativas de futuros resultados (1) De conformidad con el Decreto 2392 de 2018 a partir del 5 de marzo de 2019, se modificó la metodología de cálculo de la rentabilidad de TIR por NAV, Rentabilidad descontada la comisión de administración; (2) Porcentaje aplicado sobre el valor del fondo, liquidado en forma diaria; (3) Porcentaje aplicado sobre el valor del retiro parcial; (4) Ponderado por el promedio del saldo diario de los fondos. En consecuencia, los Fondos Administradores de Cesantías, están legalmente autorizados para cobrar una comisión de manejo por la administración de los recursos que hagan parte de los convenios de administración de las cesantías del régimen retroactivo, que suscriban las entidades territoriales y los Fondos Administradores de Pensiones y Cesantías en el marco del artículo 2 del Decreto 1582 de 1998. Dependiendo del portafolio de inversión el porcentaje máximo que pueden cobrar los Fondos Administradores de Pensiones y Cesantías es del 1% para el de corto plazo y el 3% para el de largo plazo. El cobro de las comisiones debe efectuarse con arreglo a lo que se establezca en el reglamento para el funcionamiento del Fondo de Cesantías, adoptado por la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantía y procede, siempre y cuando se acredite que la Sociedad Administradora, ha obtenido la rentabilidad mínima de que trata el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009 y demás normas que la adicionen o modifiquen. Cordial saludo, Claudia Helena Otalora Cristancho Subdirectora Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Esmeralda Villamil López RENTABILIDAD NETA ULTIMOS DOS AÑOS RENTABILIDAD NETA ULTIMOS TRES MESES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 30 DE JUNIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 PROTECCION 0,21% 3% 8,69% 1.00% 0.80% COLFONDOS -0,09% 3% 8,79% 1.00% 0.80% PORVENIR -0,79% 3% 10,05% 1.00% 0.80% SKANDIA -1,00% 3% 8,59% 1.00% 0.80% PROMEDIO PONDERADO (4) -0,34% 3% 9,37% 1.00% 0.80% RENTABILIDAD MINIMA OBLIGATORIA -5,26% 6,22% PORTAFOLIO PORTAFOLIO COMISION DE ADMINISTRACION ANUAL (2) COMISION DE ADMINISTRACION ANUAL (2) COMISION POR RETIROS PARCIALES (3) FONDO DE LARGO PLAZO DE CORTO PLAZO SUBDIRECTOR TECNICO CODIGO 0150 GRADO 21 Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO rMun VYvw sN6C UFbF 1J0x NBeL i48= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co