Impuesto sobre vehículos automotores
Beneficiarios
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Doctora Adriana Carolina Cogollo Delgado Directora Instituto de Tránsito y Trasporte ITTMP direccion@transitolospatios.gov.co Radicado entrada 1-2017-001835 No. Expediente 179/2017/RPQRSD Asunto : Oficio No. 1-2017-001835 del 11 de enero de 2016 Tema : Impuesto sobre vehículos automotores Subtema : Beneficiarios Cordial saludo Doctora Cogollo: Mediante escrito radicado en el buzón de atención al cliente de este Ministerio con el número y fecha del asunto, señala usted que toda vez que los vehículos en el departamento de Santander son matriculados ante ese organismo de tránsito, considera desde su particular punto de vista que el porcentaje que corresponde a los municipios por concepto de impuesto sobre vehículos automotores debería ser girado directamente a ese organismos de tránsito que es un ente descentralizado, y por tal motivo solicita se le dé claridad al respecto puesto que la Secretaría de Hacienda del departamento de Santander gira directamente al municipio y no al organismo de tránsito. Previo a la atención de su consulta, nos permitimos precisar que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se efectúan de manera general y abstracta, y se ofrecen en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Al efecto, establece el artículo 139 de la Ley 488 de 1998: “Artículo 139. Beneficiarios de las rentas del impuesto. La renta del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la presente ley. Radicado: 2-2017-001368 Bogotá D.C., 19 de enero de 2017 16:29 ZWUB 0bzi wDoc KUAB 0tJj jEZ6 veo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Parágrafo. Para los efectos de este impuesto, el departamento de Cundinamarca no incluye el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.” (Negrillas nuestras) En línea con lo anterior, el artículo 1501 ibídem señala: “Artículo 150. Distribución del recaudo. Del total recaudado por concepto de impuesto, sanciones e intereses, en su jurisdicción, al departamento le corresponde el ochenta por ciento (80%). El veinte por ciento (20%) corresponde a los municipios a que corresponda la dirección informada en la declaración.” (Negrillas nuestras) El Gobierno Nacional determinará el máximo número de días que podrán exigir las entidades financieras como reciprocidad por el recaudo del impuesto, entrega de las calcomanías y el procedimiento mediante el cual estas abonarán a los respectivos entes territoriales el monto correspondiente. Parágrafo. Al Distrito Capital le corresponde la totalidad del impuesto recaudado en su jurisdicción. Las precitadas normas fueron objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional, quien expidió el Decreto 2654 de 19982, en cuyos artículos 5 y 6 se estableció lo siguiente: “Artículo 4º.- Formularios. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñará el formulario oficial de declaración del Impuesto de Vehículos Automotores, el cual deberá ser adoptado y reproducido por cada uno de los departamentos, en juego compuestos por un original con destino a la entidad territorial y tres copias que se distribuirán, una para la entidad financiera recaudadora, otra para el contribuyente y otra para el municipio al que corresponda la dirección informada en la declaración. Artículo 5º.- Beneficiarios de las Rentas. Son beneficiarios de las rentas recaudadas por concepto del Impuesto sobre vehículos Automotores, incluidos los intereses y sanciones, los departamentos en cuya jurisdicción se encuentre matriculado el vehículo gravado, y los municipios a los que corresponda la dirección informada en la declaración. Artículo 6º.- Distribución del Recaudo. Las rentas recaudadas por concepto del impuesto sobre Vehículos Automotores, incluidos los intereses y sanciones, serán distribuidas directamente por la institución financiera con la cual el departamento haya celebrado el convenio de recaudo, según los valores determinados por el declarante en el formulario de la declaración del impuesto, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de recaudo, conforme se señale en dicho convenio. Parágrafo 1º.- Las instituciones financieras deberán remitir a los departamentos y municipios beneficiarios de los recursos, la respectiva copia de las declaraciones presentadas sobre las cuales se realizó la liquidación del monto de la transferencia, dentro del mes siguiente a su presentación. 1 Artículo modificado por el artículo 107 de la Ley 633 de 2000. 2 Este Decreto fue compilado en el Decreto Único 1625 de 2016. ZWUB 0bzi wDoc KUAB 0tJj jEZ6 veo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co (…) .” (Negrillas nuestras) Conforme con las normas trascritas, resulta evidente que el legislador, y en línea con éste, el Gobierno Nacional, señaló que los beneficiarios de la renta producto del impuesto sobre vehículos automotores son, de un lado, los departamentos y el Distrito Capital, entidades que por demás actúan como sujetos pasivos y administradores del impuesto, y; de otro lado, los municipios a los que corresponda la dirección informada por el contribuyente en la declaración. Nótese además que la norma se refiere de manera taxativa a “los municipios” sin hacer mención en ningún momento a organismos de tránsito como beneficiarios de la renta, y mucho menos distinguiendo si éstos son del sector central o descentralizado del municipio. De tal manera, es evidente que el criterio de distribución del 20% del impuesto se determina a partir del domicilio del contribuyente, más no del organismo de tránsito en el que esté matriculado el vehículo, como erróneamente parece entenderlo. A guisa de ejemplo, supóngase que el vehículo está matriculado en ese organismo de tránsito ubicado en el municipio de Los Patios, pero el contribuyente al momento de diligenciar su declaración y pago reporta domicilio en el municipio de Cali (Valle del Cauca), en ese caso el sujeto activo será el departamento de Norte de Santander, pues es en su jurisdicción donde está matriculado el vehículo y por ese motivo le corresponderá el 80% del recaudo, mientras que el 20% restante del recaudo le corresponderá al municipio de Cali, pues es ese municipio el que corresponde a la dirección que el sujeto pasivo reportó en su declaración. Así pues, para efectos de la distribución del 20% del Impuesto sobre Vehículos Automotores, que corresponde a los municipios en su calidad de beneficiarios en los términos de la Ley 488 de 1998, y sus normas reglamentarias, resulta irrelevante el organismo de tránsito en el que se encuentre matriculado el vehículo, siendo el único criterio, como ya se señaló, “la dirección informada por el contribuyente en la declaración”. Cordialmente LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto ZWUB 0bzi wDoc KUAB 0tJj jEZ6 veo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por:LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial