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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Estampillas

Compra de Bienes

25 de septiembre de 2025Rad. 2-2025-058471
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SolicitanteIVAN MAURICIO ROJAS BARINAS
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor IVAN MAURICIO ROJAS BARINAS juridicamrojas@gmail.com Radicado entrada 1-2025-091985 No. Expediente 12874/2025/GEA Asunto: Oficio N° 1-2025-091985 del 09 de septiembre de 2025 Tema: Estampillas Subtema: Compra de Bienes Cordial saludo, Sr. Rojas Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número, se remite a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que solicita: “Se me confirme si los contratos de compraventa de bienes inmuebles a favor de las entidades territoriales estatales para proyectos de utilidad pública e interés social están exentos de cobro de estampillas departamental.” De conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. No obstante, damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para empezar es importante precisar que dado que la consulta se refiere a la interpretación y aplicación del Estatuto Tributario Departamental, esta Dirección se abstiene de hacer una manifestación en concreto, toda vez que se refiere a un caso específico, suscitado por normas expedidas por la misma entidad territorial, situación que impone que, en ejercicio de la autonomía reconocida a las entidades territoriales Radicado: 2-2025-058471 Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2025 10:44 MRhA w4ew vpWP iGqX pNHA jQPu PTs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 en el artículo 287 de la Constitución, sea el órgano correspondiente dentro de la organización administrativa municipal, el intérprete idóneo puesto que “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa”1. Sin perjuicio de lo anterior, nos permitimos brindar elementos de juicio respecto a su consulta, en primera instancia para dar respuesta a su inquietud es necesario señalar que las estampillas son tributos que por sus características deben ser adoptados y desarrollados por parte de la respectiva corporación administrativa, asamblea o concejo, dentro de los límites de la Constitución y la ley, entre ellas, claro está, la ley que crea la respectiva estampilla. Esto para señalar que el fundamento normativo de cada estampilla es la ley de la República que autoriza su establecimiento y la ordenanza expedida por la asamblea departamental o el acuerdo expedido por el concejo municipal, donde se precisan sus elementos estructurales: el hecho generador, la base gravable, la tarifa, los sujetos pasivos y eventualmente criterios de no sujeción o exenciones, como la forma de recaudo y las obligaciones de los responsables, elementos a partir de los cuales deben analizarse cada una de las situaciones particulares que se presenten alrededor de su aplicación. En general, de acuerdo con las diferentes leyes que autorizan su establecimiento, las estampillas recaen sobre actos y contratos en los que intervengan funcionarios de la entidad territorial o sus descentralizadas, de manera que los contratos estarán gravados indistintamente de la fuente del recurso y de la forma en que se efectúe el pago, siempre que sean suscritos con la entidad territorial o sus entidades descentralizadas y que para ese efecto intervenga un funcionario del mismo ente. Ahora bien, tratándose las estampillas como tributo, el Consejo de Estado de manera reiterada ha sostenido que para efectos de su causación han de cumplirse dos requisitos primordiales, a saber: en primer lugar, debe tratarse de actos u operaciones que se realicen en territorio del municipio, que sean de competencia de la entidad territorial, y en las que participen funcionarios de estas, es decir que la intervención de la entidad territorial no sea solo como sujeto activo de la obligación, sino como un interviniente real en el acto u operación gravada, y; en segundo lugar, que las actividades y operaciones sobre las que recaiga la estampilla tengan carácter documental, pues solo de esta manera puede cumplirse con la obligación de adherencia y anulación de la estampilla. 1 Aparte extraído de la sentencia C-877 de 2000 de la Corte Constitucional, en la cual se declaró inexequible el artículo 40 de la ley 60 de 1993. MRhA w4ew vpWP iGqX pNHA jQPu PTs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 De acuerdo con lo anterior y con los pronunciamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado, se puede concluir válidamente que los criterios que enmarcan la potestad impositiva de las corporaciones administrativas (asambleas departamentales y concejos municipales) en relación con la determinación de los hechos generadores de las estampillas son: i) La naturaleza documental; ii) La obligatoria intervención de funcionarios de la administración; iii) Que los actos u operaciones gravadas (hecho generador) se realicen en la jurisdicción de la entidad territorial. En consecuencia, es pertinente señalar que las estampillas deben gravar actos en los que intervengan los funcionarios de la entidad territorial, los actos documentales mencionados podrían estar gravados con las estampillas siempre que en dicha expedición participara un funcionario municipal. Por lo anterior, y a menos que la normatividad local haya concebido un hecho generador diferente o haya establecido exclusiones o exenciones puntuales para algunos tipos de contratos (como el de su consulta), creeríamos que en este caso se causarían las estampillas, y por ende habría lugar a efectuar el respectivo descuento al momento del pago. En este sentido, sus interrogantes deben ser resueltos por la propia administración, desde el análisis de los actos administrativos, por medio de la cual se adoptaron los elementos estructurales de las estampillas en su jurisdicción, dado que, son quienes conocen de primera mano los fundamentos de hecho y derecho, que dieron lugar al establecimiento del hecho generador y a los actos exentos. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO MRhA w4ew vpWP iGqX pNHA jQPu PTs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co