Impuesto de Registro – Estampillas
Sujetos pasivos
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Jhorman S. Poveda Tramites De Registro y Gobernación Notaria Tercera del Círculo de Villavicencio orip@notaria3villavicencio.com.co Radicado entrada 1-2023-057281 No. Expediente 6827/2023/GEA Asunto : Oficio No. 1-2023-057281 del 7 de julio de 2022 Tema : Impuesto de Registro – Estampillas Subtema : Sujetos pasivos Cordial saludo Señor Poveda: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto consulta “La SAE - Sociedad de Activos Especiales una entidad con economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda que administra, gestiona y democratiza activos provenientes de actividades ilícitas conformada por capital estatal en un 99.9% acciones de la Central de Inversiones CISA y capital privado en un 0.1%, es una entidad exenta para el pago del Impuesto de Registro y Estampilla Pro Hospital de escrituras públicas que estén sujetas o ser radicadas ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de ser así, informar mediante que normatividad la misma aplica a ser exenta.” Sea lo primero anotar que nuestros pronunciamientos se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Al respecto, en relación con el Impuesto de Registro, siendo la Sociedad de Activos Especiales una Sociedad de Economía Mixta1, y por consiguiente una entidad pública al 1 “La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. es una sociedad por acciones simplificada de economía mixta. está conformada con capital estatal y privado, es de orden nacional y está vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de naturaleza única y está sometida al régimen de derecho privado. Fue constituida mediante escritura pública No. 204 del 6 de febrero de 2009 otorgada en la Notaría Sexta del Círculo de Pereira.” Tomado de https://www.saesas.gov.co/informacion_ciudadano/preguntas_respuestas/sobre_sociedad_activos_especiales#:~:text=La% Radicado: 2-2023-036601 Bogotá D.C., 18 de julio de 2023 09:32 /ylY /HRu G3UV 1LaP esza Q3Ku vxE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co tenor de los artículos 38 y 97 de la Ley 489 de 1998, los actos sujetos a registro en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Cámaras de Comercio no estarán gravados con el Impuesto de Registro de conformidad con el inciso tercero del artículo 229 de la Ley 223 de 1995 según el cual “En los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos al impuesto de registro en los cuales participen entidades públicas y particulares, la base gravable está constituida por el 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto o por la proporción del capital suscrito o del capital social, según el caso, que corresponda a los particulares”, en concordancia con el inciso segundo del artículo 2.2.2.3. del Decreto 1625 de 2015, según el cual “Igualmente, no generan el impuesto de registro, los actos, contratos o negocios jurídicos que se realicen entre entidades públicas. Tampoco, genera el impuesto de registro, el 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato, o negocio jurídico o la proporción del capital suscrito o capital social que corresponda a las entidades públicas, cuando concurran entidades públicas y particulares”. En lo que hace a las estampillas es preciso inicialmente advertir que son de aquellos tributos que por sus características han de ser adoptados y desarrollados por parte de las respectivas corporaciones administrativas territoriales atendiendo, claro está, a la ley que las crea2. Esto para señalar que, el fundamento normativo es en principio una ley de la República, y, posteriormente, un acuerdo o una ordenanza, expedidos por el concejo municipal o la asamblea departamental según se trate de una estampilla municipal o departamental, actos en los que se deben establecer tanto los elementos estructurales (sujetos pasivos, hecho generador, base gravable, tarifa, etc.), como la forma de recaudo, las obligaciones de los responsables, y las exenciones o tratamientos preferenciales, a partir de lo cual deben analizarse cada una de las situaciones particulares que se presenten alrededor de su aplicación. En ese orden de cosas, sus interrogantes deben ser resueltos por la propia administración municipal o departamental desde el análisis de los actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron las estampillas en la respectiva jurisdicción, toda vez que por estar las estampillas adoptadas en actos administrativos expedidos por las corporaciones administrativas territoriales, a quien corresponde interpretar y delimitar su contenido y alcance es a las propias entidades territoriales en uso de la autonomía que les reconoce el artículo 287 de la Constitución Política, ya que al decir de la Corte Constitucional, “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa, sin la injerencia o intervención de los órganos de la administración centralizada.”3. 20Sociedad%20de%20Activos%20Especiales%20S.A.S.%20es%20una%20sociedad%20por,al%20r%C3%A9gimen%20de %20derecho%20privado. 2 Habida consideración del principio de reserva de ley que orienta la materia, en los términos del artículo 338 superior. 3 Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-877 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. /ylY /HRu G3UV 1LaP esza Q3Ku vxE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co De tal manera, respetuosamente le sugerimos que remita su inquietud en cuanto a la exención de la estampilla a la respectiva entidad territorial. Sin perjuicio de lo anterior, consideramos pertinente advertir que desde la óptica de la jurisprudencia del Consejo de Estado “en el otorgamiento de los actos, negocios o contratos, con o sin cuantía, sujetos a registro en la oficina de registro o en las cámaras de comercio, no interviene un funcionario departamental y no existe tal intervención cuando el departamento actúa como sujeto activo del tributo, como lo alega el apelante. Por tanto, la Asamblea Departamental de Risaralda gravó, sin tener competencia para ello, operaciones en las que no intervienen funcionarios del ente territorial”4. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto 4 Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Consejero Ponente: Milton Chaves García Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: medio de control de nulidad Radicación: 66001-23-33-000-2015-00457-02 [25349] SUBDIRECTOR TECNICO CODIGO 0150 GRADO 21 Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO /ylY /HRu G3UV 1LaP esza Q3Ku vxE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co