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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Procedimiento tributario y régimen sancionatorio

Sanción por extemporaneidad y principio de favorabilidad

16 de mayo de 2019Rad. 017106-19
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SolicitanteAida Joha Sastre Camargo
DestinoCogua

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Aida Johana Sastre Camargo Gerente Financiero Alcaldía Municipal de Cogua alcaldia@cogua_cundinamarc.gov.co Radicado entrada 1-2019-043484 No. Expediente 10180/2019/RCO Asunto : Oficio No. 1-2019-043484 del 13 de mayo de 2019 Tema : Procedimiento tributario - Régimen sancionatorio Subtema : Sanción por extemporaneidad y principio de favorabilidad Respetada doctora Sastre: Nos consulta usted en relación con la facultad de las entidades territoriales para regular de manera autónoma la sanción por extemporaneidad y sobre la aplicabilidad del principio de favorabilidad establecido en el artículo 640 del Estatuto Tributario Nacional para normas locales anteriores a la Ley 1819 de 2016. Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos, por lo que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. En relación con su inquietud, es necesario recordar que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 las entidades territoriales deben aplicar el procedimiento tributario previsto en Estatuto Tributario Nacional. Señala la mencionada norma: “Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la Radicado: 2-2019-017106 Bogotá D.C., 17 de mayo de 2019 11:52 4kqn +/07 QkUa h6Ej mil2 ycVp qr0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.” (Subrayado nuestro) De acuerdo con lo anterior, para efectos del régimen sancionatorio y su imposición, el municipio deberá aplicar el Estatuto Tributario Nacional (ETN) teniendo competencia para disminuir y simplificar el monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos, de acuerdo con la naturaleza de sus tributos. De esta forma, el Estatuto Tributario Nacional, constituye el marco de ley en materia sancionatoria y procedimental para la administración de impuestos territoriales. Esto significa que la entidad sí puede establecer montos inferiores a los determinados en la norma nacional, pero siempre dentro del marco establecido por el Estatuto Tributario Nacional. En lo que se refiere a la aplicación del principio de favorabilidad el artículo 640 del Estatuto Tributario Nacional dispone en su parágrafo quinto que “El principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior.”1 En consecuencia, en materia sancionatoria, las modificaciones que impliquen una ley más favorable se aplicarán sobre las anteriores disposiciones, siempre y cuando no se trate de situaciones jurídicas consolidadas. Sobre la aplicación del mencionado artículo 640 del ETN modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, en el Concepto Unificado Sobre Procedimiento Tributario y Régimen Sancionatorio Tributario expedido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN el 25 de julio de 2017 se lee: “Aplicación del artículo 640 del Estatuto Tributario en el tiempo. Atendiendo la jurisprudencia constitucional, la DIAN llega a las siguientes conclusiones: Tratándose de sanciones que deban ser liquidadas por el contribuyente, o propuestas o determinadas por la DIAN, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, deben tenerse en cuenta los criterios que permiten la aplicación de los principios de proporcionalidad y gradualidad del régimen tributario sancionatorio. Esto no es nada diferente al efecto general inmediato del que goza cualquier ley. Extendiéndose inclusive a las sanciones originadas a partir de conductas sancionables cometidas antes del 29 de diciembre de 2016, en virtud del principio de favorabilidad en materia sancionatoria. 1 El artículo 197 de la Ley 1607 de 2012 relacionaba los principios a tener en cuenta en materia sancionatoria tributaria; dentro de ellos incluyó el principio de favorabilidad así: “3. FAVORABILIDAD. En materia sancionatoria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.” Este artículo 197 de la Ley 1607 de 2012 fue expresamente derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, razón por la cual ya no resulta aplicable. 4kqn +/07 QkUa h6Ej mil2 ycVp qr0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co Si las sanciones fueron propuestas o determinadas por la DIAN con anterioridad al 29 de diciembre de 2016, no obstante son objeto de discusión en sede administrativa, deberá atenderse asimismo lo consagrado en el artículo 640 ibídem si el acto administrativo que confirma la imposición de la sanción es proferido después de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, en vista de que se está en presencia de situaciones jurídicas en curso que no han generado situaciones consolidadas. Si el contribuyente liquidó una sanción antes del 29 de diciembre de 2016, aun cuando no haya realizado su pago, no podrá acogerse a lo señalado en el artículo 640 ibídem, toda vez que se trata de una situación jurídica consolidada a la luz del régimen tributario sancionatorio anterior.” Toda vez que, las entidades territoriales deben aplicar a sus impuestos las normas de procedimiento y el régimen sancionatorio del ETN, consideramos pertinente revisar el texto completo del mencionado concepto unificado que puede encontrar en https://www.dian.gov.co/impuestos/Paginas/RefTribuEstructu.aspx. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Andrea Pulido Sánchez 4kqn +/07 QkUa h6Ej mil2 ycVp qr0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial