Impuesto sobre vehículos automotores
Causación
Texto del concepto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Ángela María Jiménez R. Profesional Universitaria UAE de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria Gobernación del Valle del Cauca amjimenez@valledelcauca.gov.co Radicado entrada 1-2019-037380 No. Expediente 249/2019/PQRSD Asunto : Oficio No. 1-2019-037380 del 22 de abril de 2019 Tema : Impuesto sobre vehículos automotores Subtema : Causación Cordial saludo Doctora Jiménez: Mediante escrito radicado en el buzón de atención al cliente de este Ministerio con el número y fecha del asunto, haciendo referencia a lo normado por el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, consulta usted “Aplica el no cobro de impuestos, sanción de extemporaneidad e intereses de mora durante el tiempo que un vehículo permanece embargado u secuestrado por orden de un juzgado civil del Circuito, despacho que posteriormente da por terminado el proceso ejecutivo singular, decreta el levantamiento de las medidas cautelares por pago total de la obligación y ordena la entrega del automotor a la demandada quien ostenta la calidad de propietaria?” Sea lo primero precisar que los pronunciamientos de esta Dirección se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Establece el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016: “Artículo 341. Adiciónese un parágrafo 3o al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, el cual quedará así: Parágrafo 3º. A partir del registro de la aprehensión, abandono o decomiso de automotores y maquinaria que sea efectuada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o de cualquier autoridad pública competente para ello, en el Registro Único Nacional de Tránsito y hasta su disposición a través de las modalidades que estén Radicado: 2-2019-014574 Bogotá D.C., 2 de mayo de 2019 10:00 j5J7 mKv+ cXRW hrmx ZfTe lWI0 52g= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co consagradas en la normativa vigente, no se causarán impuestos ni gravámenes de ninguna clase sobre los mismos. Este tratamiento también aplicará para los referidos bienes que sean adjudicados a favor de la Nación o de las entidades territoriales dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, a partir de la notificación de la providencia o acto administrativo de adjudicación a la autoridad que administre el Registro Único Nacional de Tránsito y hasta su disposición a través de las modalidades previstas en el artículo 840 del Estatuto Tributario. Para efectos del presente parágrafo, se entenderá por maquinaria aquella capaz de desplazarse, los remolques y semirremolques, y la maquinaría agrícola, industrial y de construcción autopropulsada.” (Énfasis añadido) Nótese como la norma trascrita circunscribe su aplicación a cuatro situaciones puntuales de orden administrativo que pueden afectar a un vehículo automotor, estas son la aprehensión, el abandono, el decomiso, o la adjudicación dentro de un proceso de cobro coactivo; decretadas por autoridades administrativas con competencia para ello, y cuyo acaecimiento tiene como consecuencia que a partir de su registro en el RUNT dejan de causarse gravámenes respecto d esos vehículos. En ese orden de ideas, lo primero que debe señalarse es que se trata de una norma exceptiva, de manera que su interpretación es restrictiva, por lo que debe circunscribirse a los supuestos y sujetos en ella establecidos sin que sea posible su aplicación de manera analógica o extensiva1, motivo por el cual no sería aplicable a los embargos y secuestros ordenados por autoridades judiciales, pues evidentemente son medidas diferentes, dictadas además por autoridades diferentes. De otra parte, las medidas administrativas establecidas en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016 supra, excepción hecha de la aprehensión, tienen la virtualidad de despojar de la propiedad de los vehículos a los sujetos afectados por ellas, de manera que desde el registro la propiedad del vehículo se reputa en cabeza de la autoridad que decretó la medida, y es por esa razón que la norma suspende la causación de los gravámenes hasta su disposición a través de las modalidades que estén consagradas en la normativa vigente, momento en el cual volverán a causarse los gravámenes en cabeza de aquella persona en la que se disponga el vehículo como propietario. Situación diferente se presenta respecto del embargo y secuestro, pues se trata de medidas cautelares que tienen como finalidad garantizar la conservación de los bienes, los perjuicios que puedan ocasionarse con el proceso, o la efectividad de los créditos perseguidos. Sin embargo es menester precisar que ese tipo de medidas en ningún momento despojan del 1 Respecto de la aplicación restrictiva de norma exceptivas puede verse, entre otras: Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Consejero ponente: César Hoyos Salazar Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Radicación número: 1227 - Corte Constitucional – Sentencia C-1107 de 2001 MP Dr. Jaime Araujo Rentería j5J7 mKv+ cXRW hrmx ZfTe lWI0 52g= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co dominio al propietario del bien embargado y secuestrado quien se sigue reputando propietario del mismo, a menos que el mismo sea objeto de remate. Así las cosas, en el caso concreto, dado que esas medidas cautelares no despojaron de la propiedad al contribuyente, máxime cuando le fue restituido dicho bien, se concluye que la obligación tributaria se perfeccionó en cada uno de los periodos gravables durante los cuales se mantuvieron vigentes, motivo por el cual está en la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores por dichos periodos, y será pasible de las sanciones e intereses aparejados a su omisión o extemporaneidad, según el caso. Cordialmente LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto j5J7 mKv+ cXRW hrmx ZfTe lWI0 52g= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial