Impuesto sobre vehículos automotores
Tarifa
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Javier Orlando Gómez Larrota Profesional Especializado Dirección de Fiscalización y Gestión de Ingresos Secretaría de Hacienda – Gobernación de Risaralda Radicado entrada 1-2024-103988 del 28 de octubre de 2024 No. Expediente 14158/2024/GEA Tema : Impuesto sobre vehículos automotores Subtema : Tarifa Respetada Señor Gómez: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, consulta “Cuando un vehículo se matricula por primera vez, se liquida el impuesto conforme a la factura sin IVA y con la tarifa que corresponda en ese dicho momento, pero al año siguiente por temas de avalúo la tarifa cambia, ¿se debe mantener la tarifa con la que se gravo el primer año o es pertinente gravar dicho vehículo con la tarifa correspondiente al avalúo de cada vigencia?” Al respecto, es menester recordar que la obligación tributaria se perfecciona al momento en que convergen todos los elementos estructurales del respectivo tributo en el momento de su causación, momento que para el caso del Impuesto sobre Vehículos Automotores de vehículos usados corresponde al 1º de enero de cada año según voces del artículo 144 de la Ley 488 de 1998. En línea con lo anterior, la base gravable del impuesto de vehículos usados, al tenor del artículo 143 de la Ley 488 de 1998 “Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte”, y la tarifa corresponderá a aquella establecida en el artículo 145 ibidem determinada según el avalúo comercial del vehículo. En ese orden de cosas, para efectos de la determinación del Impuesto sobre Vehículos Automotores de vehículos usados deberá aplicarse la tarifa que corresponda a la base Radicado: 2-2024-058753 Bogotá D.C., 4 de noviembre de 2024 18:21 2CHM gCpv TEDw Do+G h1n6 cSUl Bg4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 gravable (avalúo comercial) vigente al 1º de enero del respectivo año, teniendo presentes los rangos establecidos en el artículo 145 de la precitada Ley 488 de 1998. Por último, le recordamos que las respuestas emitidas por esta Dirección se ofrecen de manera general y abstracta, en los términos y con los alcances de los artículos 14- 2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 2CHM gCpv TEDw Do+G h1n6 cSUl Bg4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co