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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Otros temas territoriales

Recaudo de impuestos y transferencias

19 de octubre de 2024Rad. 2-2024-055979
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SolicitanteOscar Alberto Triana
DestinoBogotá, D.C.

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Oscar Alberto Triana trianabogados@gmail.com Radicado entrada 1-2024-088328 No. Expediente 12640/2024/GEA Tema : Otros temas territoriales Subtema : Recaudo de impuestos y transferencias Cordial saludo señor Triana: Mediante escrito dirigido a este despacho efectúa usted una serie de inquietudes en relación con la posibilidad de transferir ingresos de libre destinación a las sociedades de economía mixta y encomendarles el recaudo tributario. Al respecto, le comunicamos que si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares, y menos aun cuando estos cuentan con formación profesional como abogados, pues ello les impone el estar debidamente preparados para abordar los asuntos propios de su profesión. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”1. Sin perjuicio de lo anterior, en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste a continuación presentamos nuestra opinión en relación con los temas por usted consultados, no sin antes recordarle que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se ofrecen en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Consulta usted: 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2024-055979 Bogotá D.C., 20 de octubre de 2024 08:14 4EDi b4kA aXXS YXNU KKH7 025S /RI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 1. Giro de porcentaje del impuesto predial: ¿Es factible, desde el punto de vista legal y fiscal, que un municipio gire un porcentaje del impuesto predial (2% o 3%) a una empresa de desarrollo urbano de economía mixta? 2. Giro de porcentaje del impuesto de deliberación urbana: ¿Se puede girar a dicha empresa un porcentaje (2%) del impuesto de deliberación urbana o contribuciones análogas, destinadas a la financiación de proyectos de desarrollo urbano? En relación con su consulta, lo primero que debe señalarse es que la determinación de los presupuestos de las entidades territoriales y sus correspondientes erogaciones se encuentra orientada por el principio de autonomía territorial, reconocido en el artículo 1° de la Carta de 1991 y concretado, en lo atinente, en el numeral 3, artículo 287 así: “ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: (…) 4. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones” Así las cosas, tratándose de la destinación de los recursos catalogados como Ingresos Corrientes de Libre Destinación de propiedad de las entidades territoriales; corresponderá a estas establecer su utilización, lo cual deberán adelantar con sujeción a los límites constitucional y legalmente establecidos; observándose con especial atención lo atinente a los principios de planeación y de legalidad del gasto. Por cuanto será necesario que el compromiso presupuestal se encuentre en sintonía con el plan de desarrollo de la entidad territorial y contemplado en el presupuesto aprobado por la corporación pública correspondiente. Finalmente, en relación con la posibilidad de efectuar transferencias desde entidades territoriales hacia las descentralizadas esta Dirección mediante oficio 2-2020-067740 de 2020 señaló: “De manera general, es necesario recordar que la posibilidad de realizar transferencias a entidades descentralizadas, es asunto que está regulado en el inciso 1º del artículo 141 de la Ley 617 de 2000, como quiera que dicha norma, al prohibir transferencias a la expresas entidades allí relacionadas, en la práctica, autoriza la realización de transferencias hacia descentralizadas diferentes a aquellas, con independencia de la naturaleza jurídica que revistan. Igualmente es importante advertir que, si bien las entidades descentralizadas constituyen una persona jurídica diferente de la entidad territorial a la que pertenecen, el objeto y funciones que tienen y realizan, le pertenecen a la misma entidad territorial, quien ha decido, amparada en la autonomía administrativa, llevarlas a cabo a través de su sector descentralizado. Lo anterior, a su vez, se puede traducir en un compromiso para financiar la descentralizada desde el sector central, más allá de que en el régimen 4EDi b4kA aXXS YXNU KKH7 025S /RI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 patrimonial y de rentas de ésta2 se haya establecido que sus recursos, puedan tener origen en la entidad territorial, o en sus propias rentas, o en las de los asociados, o en la suma de todos ellos, conforme se defina en sus estatutos de creación.” 3. Recaudo propio por parte de la empresa: ¿Es legalmente viable que la empresa de desarrollo urbano de economía mixta realice su propio proceso de recaudo de impuestos o contribuciones relacionadas con el desarrollo urbano en lugar de que el municipio lo haga directamente? En relación con este tema consideramos necesario tener en cuenta lo normado en la Ley 1386 de 2010, norma en la cual se prohíbe que “las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados”, norma que ha sido objeto de análisis por esta Dirección mediante los Boletines 19 y 22 los cuales son de público conocimiento y pueden consultarse a través de la página web de este Ministerio www.minhacienda.gov.co siguiendo el vínculo “Atención al Ciudadano - Biblioteca – Biblioteca Virtual Dirección General de Apoyo Fiscal – Boletines”. Adicionalmente, y en relación con la posibilidad de autorizar el recaudo de tributos a terceros remitimos copia del Oficio No. 2-2022-036487 en el que este Despacho consideró que “la autorización debería recaer de manera exclusiva en establecimientos bancarios y debería agotarse el procedimiento de autorización por parte de la entidad territorial en los términos del Estatuto Tributario Nacional y sus normas reglamentarias.” Finalmente le recordamos que los oficios emitidos por esta Dirección son de público conocimiento y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo Oficio No. 2-2022-036487 Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial 2 El régimen patrimonial y de rentas de la descentralizada, puede estar contenido en la ley y/o en la ordenanza o acuerdo de creación y/o en la escritura de constitución, según el caso. Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 4EDi b4kA aXXS YXNU KKH7 025S /RI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co