Procedimiento tributario y régimen sancionatorio
Firmeza de las declaraciones
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Señora ROSA ADELAIDA PARADA PELAEZ Secretaria de Hacienda Alcaldía Municipal de Pamplona – Norte de Santander secretariadehacienda@pamplona-nortedesantander.gov.co Radicado entrada 1-2018-037649 No. Expediente 3174/2018/RPQRSD Tema: Procedimiento tributario Subtema: Firmeza de las declaraciones Respetada señora Rosa Adelaida: Mediante correo electrónico radicado conforme el asunto, consulta usted sobre la aplicación del término de firmeza de las declaraciones tributarias contenido en el Estatuto Tributario Nacional, toda vez que en la norma municipal se tiene establecido un término inferior. De conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. No obstante, damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Señala el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 que los procedimientos tributarios que deben aplicar las entidades territoriales en la administración de sus impuestos, es el previsto en el Estatuto Tributario Nacional. Dice el citado artículo: Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su Continuación oficio Página 2 de 2 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos. Como se observa, la ley establece el marco normativo del procedimiento aplicable en la administración de los impuestos municipales y departamentales y, en consideración a la especial naturaleza de los tributos territoriales, faculta a la entidad territorial para que, de un lado, disminuya el monto de las sanciones teniendo en cuenta su proporción en relación con los montos de los impuestos territoriales; y, de otro lado, simplifique los términos de aplicación del Estatuto Tributario Nacional. De acuerdo con lo anterior, en la estructuración de los estatutos tributarios locales, las entidades territoriales deberán tener en cuenta las etapas, ritualidades, actuaciones, términos y demás elementos contenidos en la norma nacional, para lo cual podrán: 1. recoger las normas de procedimiento ajustándolas a la naturaleza de los tributos del orden territorial, es decir, prescribiendo una norma propia que deberá sujetarse al estatuto nacional; o 2. hacer remisión expresa del artículo del ETN aplicable en la entidad territorial. El término de firmeza de dos años de las declaraciones tributarias se amplió a tres años por la modificación del artículo 714 contenida en el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016, por consiguiente, creemos que la entidad territorial que en su estatuto estableció un término menor (un año), acorde con la autorización de simplificación de términos del artículo 59 de la Ley 788 de 2002, tendrá que tramitar ante el concejo municipal o asamblea departamental una modificación en el sentido de aplicar el término de firmeza en los términos del Estatuto Tributario Nacional. Cordialmente LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Claudia H Otálora C