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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas orgánicas de presupuesto

Manejo de Descuentos

5 de octubre de 2025Rad. 2-2025-061663
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SolicitanteJose Arturo Villegas Leon
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor JOSE ARTURO VILLEGAS LEON Técnico Operativo Presupuesto huvpresupuesto@gmail.com Radicado entrada 1-2025-097473 No. Expediente 49011/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado No. 1-2025-097473 del 23 de septiembre de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Manejo descuentos Respetado señor Jose Arturo: En atención al radicado del asunto, consulta usted lo siguiente: "somos una empresa Social del estado, Hospital público, con recursos que provienen de la venta de servicios, pagamos proveedores con recursos propios. al momento de hacer el respectivo desembolso de los recursos a los proveedores (OBLIGACIONES DE ESTA MISMA VIGENCIA), algunos proveedores nos otorgan DESCUENTOS DE PROVEEDORES). Por lo anteriormente expresado queremos saber, si el monto de estos DESCUENTOS los podemos adicionar o incorporar al Presupuesto de esta vigencia en el presupuesto de (INGRESOS y GASTOS), ¿En el Ingreso bajo que rubro lo podemos adicionar? ¿mediante un acuerdo u otro acto administrativo lo podemos adicionar? Si lo anterior es posible o viable nos pueden enviar la norma o el documento que respalde esta clase de adición. Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis y/o pronunciamientos de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. Radicado: 2-2025-061663 Bogotá D.C., 6 de octubre de 2025 17:06 NXV6 MUiK tT/+ DIkY QQX5 JkhH F0c= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En consecuencia, la respuesta a su consulta enviada a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, se remitirá de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general y abstracto, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto de la entidad; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: En este orden de ideas es importante tener en cuenta lo siguiente: El articulo 11 del decreto 111 de 1996 dice: ARTÍCULO 11. El presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional; b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y NXV6 MUiK tT/+ DIkY QQX5 JkhH F0c= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos. c) Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto general de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan ARTÍCULO 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación, y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente. Según el artículo 15 del decreto 111 de 1996 dice: ARTÍCULO 15. Universalidad. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto En este orden de ideas y de acuerdo con lo expuesto en la petición del asunto es importante tener claro lo siguiente: Naturaleza del Descuento: Un descuento es una rebaja sobre el precio de un bien o servicio. Si una empresa recibe un descuento de un proveedor, esto significa que pagará menos por ese bien o servicio de lo que originalmente se había presupuestado. Ejecución presupuestal: La ejecución del presupuesto se refiere a la fase en la que se gastan los fondos aprobados. El descuento se utilizaría para ejecutar el presupuesto de manera más eficiente, es decir, para gastar menos de los fondos previstos para ese bien o servicio. Impacto: El descuento no genera un nuevo ingreso que deba ser presupuestado, sino que permite que los fondos ya asignados para esa compra rindan más, es decir, que se pueda comprar la misma cantidad de bienes o servicios por un menor valor. NXV6 MUiK tT/+ DIkY QQX5 JkhH F0c= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 El manejo adecuado de los descuentos por pronto pago en una ESE implica tratarlos como una disminución del gasto y no como un ingreso. Esto garantiza la transparencia y el cumplimiento de la normativa presupuestal colombiana para las entidades públicas. En conclusión y de acuerdo con lo expuesto anteriormente, los descuentos otorgados por proveedores no pueden incorporarse ni adicionarse al presupuesto vigente de una Empresa Social del Estado, ya que estos descuentos son una reducción del costo de un gasto ya aprobado, no un ingreso adicional que deba presupuestarse, y su propósito es mejorar la ejecución del presupuesto existente. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO NXV6 MUiK tT/+ DIkY QQX5 JkhH F0c= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co